VISTO:
La participación espontánea de vecinos de la ciudad de Río Ceballos impulsando inquietudes y/o necesidades de sus respectivos sectores comunitarios, respecto a imposición de nombres a calles, avenidas, parques, paseos, pasajes, parajes, espacios verdes, nuevos barrios, puentes, postas, playones deportivos, centros sanitarios, senderos o espacios interiores de lugares públicos con la finalidad primordial de satisfacerlas por ser necesidades comunes de habitantes que comparten un mismo espacio geográfico;
Y CONSIDERANDO:
Estas peticiones como formas de Participación Ciudadana de hecho y como decisiones que responden a necesidades concretas para organizar el vecindario o la nominación de personas que tuvieron alguna relevancia por su trabajo social, influencia comunitaria positiva o que se destacaron en algún quehacer zonal según expresan fundadas exposiciones de motivos, con nómina de peticionantes actuantes como promotores de las mismas;
Que la nomenclatura de dichos espacios debe estar organizada por criteriosos principios que contribuyan a una rápida ubicación catastral, y en resguardo de la permanencia de aquellas nomenclaturas que hacen a la historicidad de nuestra ciudad;
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1 .- Declarase de Interés Municipal a todas las denominaciones de espacios públicos, calles, avenidas, parques, paseos, pasajes, parajes, postas, puentes, playones deportivos, centro sanitarios, senderos o espacios interiores de lugares públicos con normativa oficial o no a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
Art. 2 .- La nomenclatura mencionada en el artículo anterior no podrá ser sustituida total o parcialmente por otra denominación.-
Art. 3.- En las nuevas designaciones para los espacios públicos existentes, o a crearse se aplicarán los siguientes principios respetando el orden de preferencia:
a) Lugares que carezcan de denominación.
b) Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
c) Nuevos espacios públicos creados como resultado del crecimiento de la ciudad.
d) Lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por remodelaciones urbanas.
Art. 4.- Los nombres propios que se impongan a calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con la Ciudad de Río Ceballos e investidos de indiscutida dignidad o bien revestir importancia en el orden provincial, nacional o universal.
Art. 5.- No podrán denominarse calles o lugares públicos:
a) con nombres de personas antes de transcurridos un años de su muerte o desaparición, o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar.
b) con nombres de personas que hayan sido condenadas por delitos de Lesa Humanidad.
Art. 6.- Las denominaciones deberán ser precisas, para que en los casos de referencia histórica ilumine el tema relacionado.
Art. 7.- Los espacios públicos que gozan de “padrinazgo” deberán ajustarse a la normativa presente.-
Art. 8.- Prohíbase la imposición de nombres en espacios públicos relacionados con actividades comerciales o de cualquier otra entidad que a juicio se le hiciese presumir finalidades comerciales.
Art. 9.- El Concejo Deliberante, receptor de la iniciativa, podrá ante alguna instancia de duda, opinión adversa debidamente fundada, o iniciativa en oposición a la propuesta, consultar con profesionales que acrediten idoneidad en el tema y expedirse con pruebas cuando así lo juzgue necesario.
Art. 10.- Dispónese que toda vez que se denominen senderos interiores a parques, paseos públicos, parajes, zonas de reserva, lomas, mesetas o espacios verdes con nombres de animales silvestres autóctonos en peligro de extinción, éstos deberán indicar hábitat y principales costumbres. Aplíquese igual disposición para los casos de especies vegetales autóctonas en extinción.
Art. 11.- Exceptuase de la disposición anterior a las especies arbóreas que denominen calles o avenidas, barrios, puentes, pasajes, u otros espacios que se crearen para la libre circulación de peatones y/o vehículos.
Art. 12.- Ordénese la adecuación de la cartelería nomenclatura de la ciudad de la propuesta vigente en la materia. (Ordenanza 1416/04, de Carteleria).-
Art. 13.- De forma.-
Ciudad de Río Ceballos, 25 de noviembre de 2004.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario