16 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 1759/09 Artesanos


VISTO:

La Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria Nº 287/87, (que reglamenta el funcionamiento de la Feria Artesanal del Paseo Humberto Francia), que si bien la misma logró los objetivos propuestos por el DEM en su momento, hoy se hace necesario adaptarla al contexto socio cultural actual de nuestra ciudad implementando algunas cuestiones que determinan un mejor funcionamiento de la Feria.


Y CONSIDERANDO:
Que esta Feria de Artesanos ofrece al turista un atractivo particular y un motivo de distracción, que es indispensable contar con una legislación Municipal abarcativa su esencia de manera integral, asegurando la comodidad y el bienestar tanto del turista como de los habitantes de Río Ceballos, garantizando a través de esta modificación un lugar donde la exposición no complique la circulación y la producción artesanal de las piezas expuestas.
Que llevando un adecuado control evitando así el aprovechamiento de la Feria para la comercialización de objetos no-Artesanales o con otros fines.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1º.-) La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las Ferias Artesanales que desarrollan su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos de la Ciudad de Río Ceballos.

Art. 2º.-) A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:
a) Artesano/a: Se denomina artesano/a a todo trabajador que de acuerdo a su oficio se dedique personalmente a la elaboración de los objetos, utilizando la habilidad de sus manos con creatividad, calidad, originalidad y características propias; a través de las técnicas, materiales y herramientas que el medio provea.
b) Artesanía: Se denomina a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, hecho con materiales en sus estados naturales y/o procesados industrialmente, con instrumentos y/o máquinas donde la destreza manual del hombre es imprescindible y fundamental para plasmar en ese objeto una característica que refleje la personalidad del artesano, en la creación de piezas únicas e irrepetibles.
c) Ferias de artesanías. Son las ferias donde se exponen y/o comercializan artesanías.

Art. 3.-) DESIGNESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Turismo, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad de Río Ceballos, o la que en un futuro la reemplace.

Art. 4º.-) AUTORIZASE la instalación de una Feria Artesanal que se encontrara situada en espacios públicos que determine el DEM para la exhibición y comercialización de sus artesanías. Los artesanos deberán estar siempre presentes personalmente al frente del stand, que le fuera adjudicado siendo a cargo del mismo tanto la exhibición del proceso de elaboración de sus productos como su comercialización; con la salvedad impuesta en el Art. 6-2º párrafo. Dicha exhibición y comercialización se llevara a cabo en instalaciones móviles de tipo quiosco o gazebos, cuyas características y medidas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación a través de Reglamento.

Art. 5º.-) La Feria funcionara en temporada estival y vacaciones de invierno, de lunes a domingo; y el resto del año la obligación de permanencia será de viernes a domingo y fines de semana largo. El horario para cada caso será determinado por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Art. 6º.-) La totalidad de los Artesanos que exhiban y comercialicen sus productos deberán designar un Presidente Titular y uno suplente, quienes revestirán el carácter de representantes necesarios de los mismos en toda gestión que deban realizar ante este Municipio.-

Art. 7º.-) Los espacios físicos o stand serán adjudicados en primer termino a aquellos artesanos residentes en la ciudad de Río Ceballos, en segundo termino a los residentes en el Departamento Colón, y en último termino, al resto de los postulantes.-

Art. 8º.-) Cada artesano deberá cumplir con los días nombrados anteriormente y horarios que dispondrá la Autoridad de Aplicación de manera rigurosa. En caso de que el titular del puesto, no pudiese asistir a la Feria, deberá hacerlo, el suplente inscripto como tal. La reiterada inasistencia injustificada a la Feria será motivo suficiente, previa intimación fehaciente a su reintegro en el perentorio término de 72 hs, para considerar el puesto en estado de vacancia.-

Art. 9º.-) La selección de dichos expositores estará a cargo del jurado de Admisión y Fiscalización, quienes tendrán como tarea categorizar aquellas obras que sean presentadas por los interesados en participar de la Feria.-

Art. 10º.-) Los postulantes que no se presenten a la fiscalización, el día y hora establecidos a tal fin, quedaran inhabilitados de participar hasta los próximos llamados a concursos sin excepción.-

Art. 11º.-) En casos particulares que se consideren necesarios se fiscalizará al Artesano en su taller de trabajo, quedando esto al libre arbitrio del Jurado de Admisión.-
Art. 12º.-) Cada postulante deberá presentar a Fiscalización un mínimo de seis (6) piezas del rubro en el que se halla inscripto pudiendo hacerlo en un máximo de dos (2) rubros artesanales, sometiendo ambos a la Fiscalización. La admisión o rechazo de uno de los dos (2) rubros no importará la del otro.-


Art. 13º.-) El espacio físico o stand que ocupe cada artesano en la Feria estará determinado por la autoridad de Aplicación en función del puntaje que otorgue al mismo el Jurado de Admisión y Fiscalización.-

Art.14º.-) Los espacios físicos o stand deberán ser iluminados indefectiblemente, con lámparas de las llamadas “de bajo consumo”, quedando prohibida la utilización de cualquier otro tipo. Que asimismo deberán contar cada uno de ellos con un tablero móvil que conste de los siguientes elementos: 1 llave térmica de 2x10 amperes, 1 disyuntor de 2x25 amperes, 1 caja para 8 térmicas para exteriores, 1 metro de cable de 2x 1,5 milímetros y 1 ficha macho.-

Art. 15º.-) El Jurado de Admisión y Fiscalización, estará integrado por: un representante de la Dirección de Cultura de la Provincia de Córdoba, un representante del D.E.M (Dirección de Cultura de la Municipalidad de Río Ceballos o el organismo que en un futuro la reemplace) y un representante de la Feria de artesanos de Río Ceballos, elegido por los mismos.

Art.16º.-) Las resoluciones del Jurado de Admisión y Fiscalización respecto a la selección de postulantes no darán lugar en ningún caso a reclamos o apelaciones.-

Art. 17º.-) La Autoridad de aplicación realizara, cuando crea conveniente, el llamado público para las inscripciones a través de distintos medios de difusión para aquellos artesanos que estén interesados en participar de la Feria.-

Art. 18º.-) La inscripción tendrá lugar dentro de los 15 (quince) días posteriores al llamado público; debiendo presentar los interesados ante la Autoridad de Aplicación, la correspondiente solicitud, con sus datos personales, clases y características de las piezas a exponer. Asimismo acompañara esto, Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado de Domicilio, Certificado de Salud expedido por la autoridad competente, y Fotocopia actualizada del DNI, 1º y 2º hoja y último cambio de domicilio.-

Art. 19º.-) La Autoridad de Aplicación, receptara las solicitudes presentadas. En caso de que los solicitantes fueren a utilizar los servicios de empleados ó colaboradores, dejarán constancia, con sus referencias personales, agregando los certificados aludidos en el artículo anterior, archivándose y anotándose en un registro.-

Art. 20º.-) La Autoridad de Aplicación considerará las solicitudes presentadas a efectos de establecer si cumplen los requisitos formales expresados en el artículo 16º de la presente, pronunciándose por la aceptación o rechazo según el caso. Si se tratara de omisiones o errores subsanables, se requerirá del interesado que los supla o corrija, lo que podrá hacerse hasta tres (3) días antes de la selección.


Art. 21º.-) Si las solicitudes presentadas y aceptadas por el jurado estuviesen en un plano de igualdad en cuanto a la calidad de las mismas, excedieran el número de puestos disponibles, se procederá al sorteo entre los postulantes.
De existir diferencias notorias en las calidades de los trabajos aceptados por el jurado se procederá a la adjudicación de los puestos en forma directa, por orden de calidad y una vez otorgados la totalidad de ello, se utilizara el mismo sistema con los interesados suplentes.-

Art. 22º.-) Si la cantidad de puestos disponibles excede el número de solicitudes presentadas, la adjudicación se hará directamente, sorteándose solamente el lugar de ubicación de los interesados teniendo en cuenta la calidad de sus productos, sin perjuicio de que el Jurado dictamine sobre el tipo de artesanías, a los efectos de resolver si corresponde o no ser exhibidos en la Feria.-

Art. 23º.-) En caso contrario al supuesto previsto en el artículo anterior, y una vez practicada la adjudicación, los que quedaran eliminados y permanezcan inscriptos en el Registro, tendrán derecho a ocupar los puestos vacantes, si alguno de los titulares no aceptara la adjudicación o en algún momento éste sea retirado de la Feria por alguna contravención a esta Ordenanza o lo que en ella se expresa.-

Art.24º.-) AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación a cobrar un derecho por el uso del paseo a cada Artesano, realizándose el mismo en forma mensual, los montos variarán, siendo estos en temporada alta la suma equivalente a 30 (treinta) pasajes de transporte público urbano y en temporada baja sin costo, teniendo en cuenta la obligación de asistencia a la Feria descrito en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

Art. 25º.-) Las adjudicaciones acordadas serán de carácter personal e intransferible, las mismas caducarán automáticamente y de pleno derecho, al vencer el plazo de concesión, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial y los expositores procederán a desocupar los stands en forma definitiva, una vez transcurrido el horario de la Feria del último día.-

Art. 26º.-) Las adjudicaciones serán acordadas en todos los casos por el plazo improrrogable de un año de duración, a cuya finalización deberán someterse nuevamente a la Fiscalización prevista en los artículos 7mo.siguientes y concordantes de la presente.-

Art. 27º.-) Son obligaciones de los adjudicatarios:

a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y acatar las ordenes y directivas que imparta la Autoridad de Aplicación en relación a la Feria.
b) Guardar una compostura adecuada, tanto en su presencia y atuendo personal como en su trato con el público, y con el resto de los Artesanos, debiendo respetar y observar las reglas de la buena conducta y armonía, tanto en el respeto de sus compañeros como del público en general.
c) Mantener el orden y la higiene de los lugares asignados y cooperar de igual modo con los lugares comunes.

a) Instalar y realizar la apertura de sus puestos en el horario de inicio de la actividad de la Feria, todos los días que la misma funcione y retirarlo al finalizar la actividad de cada día, salvo que las características de la Feria lo impida.
b) Abrir los puestos todos los días de la Feria, salvo de caso de inasistencia justificada o inclemencia climática.
c) Exhibir y comercializar en su respectivo stand solamente los productos autorizados por la Autoridad de Aplicación.
d) Estará obligado a mantener la calidad y exclusividad de los productos de acuerdo a las pautas de la Fiscalización establecida por el Jurado de Admisión y Fiscalización.
e) Según el C.A.A (Código Alimentario Argentino) y las pautas de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, todos los productos deberán tener una tarjeta o etiqueta, con la leyenda “ELABORACIÓN ARTESANAL O CASERA”, con el nombre del Artesano, dirección y número de teléfono, fecha de elaboración, y de vencimiento y deberán estar debidamente acondicionados para su entrega.-
f) Será requisito necesario e indispensable para aquellos Artesanos que elaboren productos comestibles y/o bebibles la aprobación de los mismos por parte del Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, previo a la adjudicación de los puestos.
Dichos productos podrán ser inspeccionados por dicho Departamento de Bromatología el día y la hora que estime conveniente, sin necesidad de previa notificación.-

g) Respetar la regulación en cuanto a la característica de infraestructura y emplazamiento de los puestos.
h) Una misma persona no podrá ser adjudicatario de más de un puesto en la totalidad de las Ferias permanentes existentes en la ciudad de Río Ceballos.
Queda terminantemente prohibida la exhibición y venta de productos que no sean elaborados personalmente por el propio artesano.
i) Los adjudicatarios podrán trabajar a la vista del público, cuidando al
utilizar sus elementos, no dañar las infraestructuras e instalaciones del
espacio, siendo responsables de todo deterioro que por el mal uso se
ocasione.
j) Se prohíbe la tenencia y consumo en el puesto y aledaños a la Feria, de
cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, etc.-


Art.28º.-) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. a) del artículo anterior, la exposición y comercialización de objetos de la Feria, estará sujeta a la Legislación Nacional, Provincial y Municipal, que sea de aplicación al respecto.-

Art.29º.-) La Autoridad de Aplicación, podrá otorgar permisos de carácter excepcional y transitorio con el objeto de enriquecer la oferta y promover el intercambio cultural en la Feria.-
Art.30º.-) El incumplimiento por parte de los Artesanos Adjudicatarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la pérdida de la concesión y de todos los derechos que a ella correspondan. La aplicación de tal sanción estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme el siguiente procedimiento. El incumplidor será intimado fehacientemente a que deponga su conducta violatoria de la presente Ordenanza en el plazo de setenta y dos horas (72) de recepcionada la misma. De persistir en su conducta antijurídica vencido dicho plazo, será citado fehacientemente a comparecer personalmente ante la Autoridad de Aplicación la que procederá a conminarlo al cese de su conducta en el perentorio término de cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de la pérdida de su condición de Artesano Adjudicatario sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto. No acatada dicha conminación, la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada procederá a la aplicación de la sanción establecida la cual podrá ser recurrida sin carácter suspensivo.-

Art.31º.-) Cualquier situación no prevista en la presente será resuelta por la Autoridad de Aplicación, según su criterio y respetando el espíritu de la misma.-

Art.32º.-) La Autoridad de Aplicación promocionará y difundirá el interés cultural y turístico de las Ferias.-

Art.33º.-) DEROGASE la Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria 257/87 y toda otra disposición contraria a la presente Ordenanza.-

Art.34º.-) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 30ma., DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1308.-


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