28 de junio de 2010

Sesión Ordinaria 22da

ACTA: 13456
IZA: Edil Restelli.-

Miércoles 30 de Junio de 2010 a la hora 21.00 en la Sede del Concejo Deliberante.

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y consideración del acta anterior.-
2.- Lectura de notas.-
3.- Informes de comisión.-

22 de junio de 2010

Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas

Escuela

Sr. Director

De nuestra mayor consideración:

El 26 de junio se conmemora en todo el mundo el “Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 42/112 del 7 de diciembre de 1987, en pos de los siguientes objetivos: la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la promoción de una mayor conciencia en la población acerca del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas y la adopción de medidas preventivas.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Ceballos, a través de la Ordenanza 1717/09 adhiere a esta celebración internacional e instituye en nuestro Municipio la semana del 26 de junio de todos los años, denominándola “SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS “, durante la cual se manifestará el compromiso de nuestro Municipio en la consolidación de una amplia cultura de protección frente a la amenaza del narcotráfico, en la que la prevención contribuirá a evitar el consumo de drogas, mediante tareas y acciones tendientes a la educación, la orientación y la instauración de una cultura que rechace el uso de las mismas.

En este marco y como institución educativa de nuestra comunidad, los convocamos expresar en acciones concretas su compromiso social frente a este flagelo y aprovechamos la oportunidad para invitarlos a participar de las actividades que la Municipalidad y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Ceballos realizarán durante toda la semana del 26 de Junio, con la participación de niños, jóvenes, adolescentes, instituciones de nuestra comunidad y vecinos, con el objetivo de lograr concientizar sobre uno de los mayores problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y sobre las nefastas consecuencias que acarrea el consumo y tráfico de drogas.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR LA

SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS”

MIERCOLES 23-06

· 9:30 Hs. Se desarrollará una jornada de taller - debate, a cargo de la Secretaria de Prevención de la drogadicción de la Provincia de Córdoba. En la misma participarán 40 alumnos de 4º, 5º y 6º año de todos los establecimientos públicos y privados de nuestra ciudad quienes serán encargados de multiplicar la actividad a sus compañeros en su propia institución educativa en forma conjunta con el gabinete de salud mental de la Municipalidad de Río Ceballos.

.SABADO 26-06

· 19.30 Hs. Se realizará una charla sobre adicciones orientada a padres, docentes y público en general, a cargo del Programa Córdoba en desarrollo, en Sala Caminito Serrano.

Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas


Carta a los Directores de Escuelas Secundarias de Río Ceballos

Escuela

Sr. Director

De nuestra mayor consideración:

El 26 de junio se conmemora en todo el mundo el “Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 42/112 del 7 de diciembre de 1987, en pos de los siguientes objetivos: la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la promoción de una mayor conciencia en la población acerca del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas y la adopción de medidas preventivas.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Ceballos, a través de la Ordenanza 1717/09 adhiere a esta celebración internacional e instituye en nuestro Municipio la semana del 26 de junio de todos los años, denominándola “SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS “, durante la cual se manifestará el compromiso de nuestro Municipio en la consolidación de una amplia cultura de protección frente a la amenaza del narcotráfico, en la que la prevención contribuirá a evitar el consumo de drogas, mediante tareas y acciones tendientes a la educación, la orientación y la instauración de una cultura que rechace el uso de las mismas.

En este marco y como institución educativa de nuestra comunidad, los convocamos expresar en acciones concretas su compromiso social frente a este flagelo y aprovechamos la oportunidad para invitarlos a participar de las actividades que la Municipalidad y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Ceballos realizarán durante toda la semana del 26 de Junio, con la participación de niños, jóvenes, adolescentes, instituciones de nuestra comunidad y vecinos, con el objetivo de lograr concientizar sobre uno de los mayores problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y sobre las nefastas consecuencias que acarrea el consumo y tráfico de drogas.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR LA

SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS”

MIERCOLES 23-06

· 9:30 Hs. Se desarrollará una jornada de taller - debate, a cargo de la Secretaria de Prevención de la drogadicción de la Provincia de Córdoba. En la misma participarán 40 alumnos de 4º, 5º y 6º año de todos los establecimientos públicos y privados de nuestra ciudad quienes serán encargados de multiplicar la actividad a sus compañeros en su propia institución educativa en forma conjunta con el gabinete de salud mental de la Municipalidad de Río Ceballos.

.SABADO 26-06

· 19.30 Hs. Se realizará una charla sobre adicciones orientada a padres, docentes y público en general, a cargo del Programa Córdoba en desarrollo, en Sala Caminito Serrano.

Reunión de Comisión

Día martes 22 de junio. 12:00 hs.
Reunión del Cuerpo Deliberativo con el Sr. Ing. Orestes Godino
Temas tratados
  1. Urbanizaciones.
  2. Bº San isidro.

Sesión Ordinaria 21ra

Acta Nº 1345
Iza: Edil Murúa
Miercoles 23 de junio. 21:00 hs.

Orden del día
  1. Lectura y consideración del acta anterior.
  2. Lectura de notas.
  3. Proyecto de Ordenanza referido a Convenio con C.Re.S.E
  4. Proyecto de Ordenanza referido a Convenio Modificatorio al Contrato de Locación de Newen S.A
  5. Proyecto de Ordenanza referido a Contrato de locación
  6. Informes de comisión.

18 de junio de 2010

20 de Junio: Día de la Bandera


Bandera de la Patria, celeste y blanca, símbolo de la unión y la fuerza con que nuestros padres nos dieron independencia y libertad; guía de la victoria en la guerra y del trabajo y la cultura en la paz.

Vínculo sagrado e indisoluble entre las generaciones pasadas, presentes y futuras.


Juremos defenderla hasta morir antes que verla humillada.

Que flote con honor y gloria al frente de nuestras fortalezas, ejércitos y buques y en todo tiempo y lugar de la tierra donde ellos la condujeren.

Que a su sombra la Nación Argentina acreciente su grandeza por siglos y siglos y sea para todos los hombres mensajera de libertad, signo de civilización y garantía de justicia.

Autor: Joaquín V. González

Acto al Día de la Bandera realizado en el Campo de Deportes.

En las fotografías:
1. Sr. Intendente Municipal Dr. Gaspar Héctor Lemos, Sres. Tribunos: Rubén Luján y Raquel Zulma Nocelli y las Concejales: R. del Carmen Tolosa y Susana C. Lobo
2. Abanderados de las escuelas participantes en el escenario. Docentes.


17 de junio de 2010

Visita Bº San Isidro













Concejales con el Sr. Ing. Orestes Godino y el Director de Ambiente Sr. Pablo M. Gris
en el Barrio San Isidro, observando aspectos refentes a la apertura de calles


15 de junio de 2010

Sesión Ordinaria 20ma

SESION ORDINARIA 20ma.

ACTA: 1344

IZA: Edil Martínez.-

Sesión Ordinaria: Miércoles 16 de Junio de 2010 a la hora 21.00 en la Sede de este Cuerpo Deliberativo.

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y consideración del acta anterior.

2.- Lectura de notas.

3.- Informes de comisión.

En sesión se resuelve realizar una reunión de trabajo la semana próxima con el Sr. Secretario Ing. Orestes Godino y con el Sr. Director de Ambiente Pablo Gris.

11 de junio de 2010

Tratamiento en comisión

Día 11 de junio; 12 hs.
Reunión de comisión Concejales.
Tema: contrato de Concesión; Tribunal de Cuentas.

Día jueves 10 de junio; 20 hs.
Reunión de información del Concejo Deliberante con los asesores del sobre contrato de concesión Cooperativa de Obras y Servicios.

10 de junio de 2010

Sesión Ordinaria 19º

Acta 1343
Iza: Concejal Lobo
Miércoles 9 de junio de 2010

Orden del Día
  1. Lectura y consideración del acta anterior.
  2. Lectura de notas
  3. Informes de comisión.

7 de junio de 2010

Día del periodista


Un mediodía de 1998, Tomás Eloy Martínez mantuvo una charla informal con los redactores del diario La Nación. En ella, esbozó un programa de diez puntos clave o decálogo del quehacer periodístico. El entonces secretario de Redacción, Germán Sopeña, tomó detallada nota de lo que iba dictando.

A continuación compartimos los apuntes que Sopeña copió de la voz de Tomás Eloy Martínez.

  1. El único patrimonio del periodista es su buen nombre. Cada vez que se firma un artículo insuficiente o infiel a la propia conciencia, se pierde parte de ese patrimonio, o todo.
  2. Hay que defender ante los editores el tiempo que cada quien necesita para escribir un buen texto y el espacio que necesita dentro de la publicación.
  3. Una foto que sirve sólo como ilustración y no añade información alguna no pertenece al periodismo. Las fotos no son un complemento, sino noticias en sí mismas.
  4. Hay que trabajar en equipo. Una redacción es un laboratorio en el que todos deben compartir sus hallazgos y sus fracasos.
  5. No hay que escribir una sola palabra de la que no se esté seguro, ni dar una sola información de la que no se tenga plena certeza.
  6. Hay que trabajar con los archivos siempre a mano, verificando cada dato y estableciendo con claridad el sentido de cada palabra que se escribe.
  7. Hay que evitar el riesgo de servir como vehículo de los intereses de grupos públicos o privados. Un periodista que publica todos los boletines de prensa que le dan, sin verificarlos, debería cambiar de profesión y dedicarse a ser mensajero.
  8. Hay que usar siempre un lenguaje claro, conciso y transparente. Por lo general, lo que se dice en diez palabras siempre se puede decir en nueve, o en siete.
  9. Encontrar el eje y la cabeza de una noticia no es tarea fácil. Tampoco lo es narrar una noticia. Nunca hay que ponerse a narrar si no se está seguro de que se puede hacer con claridad, eficacia, y pensando en el interés de lector más que en el lucimiento propio.
  10. Recordar siempre que el periodismo es, ante todo, un acto de servicio. Es ponerse en el lugar del otro, comprender lo otro. Y, a veces, ser otro.
FUENTE: La Nación, “Los titulares de mañana”, Tomás Eloy Martínez, edición impresa, sábado 10 de setiembre de 2005.

    6 de junio de 2010

    Ley Nº 8751

    MANEJO DEL FUEGO
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


    SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 8751
    TITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Artículo 1º.- LA presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego (prevención y lucha contra incendios) en áreas rurales y forestales en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.
    TITULO II: DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
    Artículo 2º.- ACTUARA como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.
    Artículo 3º.- SON funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
    a) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales.
    b) Elaborar el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio.
    c) Administrar y distribuir el Fondo a que se refiere el artículo 18º de la presente Ley.
    d) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados.
    e) Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas de ámbito comunal, municipal, provincial, nacional e internacional, que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
    f) Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los que deberán estar integrados por: Productores y/o Forestadores, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar, incorporando en lo posible la figura del guardabosque en su constitución.
    g) Implementar campañas anuales de prevención de incendios.
    h) Fomentar programas educativos de carácter formal y no formal.
    i) En cumplimiento de la Ley Nacional Nº 13.273 la Autoridad de Aplicación y/o la Junta Provincial de Defensa Civil, podrán convocar a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y cualquier otra institución oficial o privada que considere necesario.
    j) Desarrollar un programa de investigación y experimentación en prevención, lucha y consecuencias de incendios.
    k) Realizar toda otra acción que permita cumplir con los objetivos propuestos.
    TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 4º.- QUEDA prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización emanada de la Autoridad de Aplicación, según artículo 3º, inciso d, y en las condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación. El uso del fuego en violación a esta norma, dará lugar a las sanciones previstas en el Art. 19º.
    Artículo 5º.- TODA persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.
    Artículo 6º.- LOS aserraderos, obrajes, campamentos de leñeros e industrias ligadas directamente a la actividad forestal, al igual que los establecimientos rurales cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieren destinados, deberán cumplir las normas de seguridad y prevención que se fijen por vía reglamentaria.
    TITULO IV: DISPOSICIONES PARTICULARES
    Capítulo I: Del Plan Anual de Prevención y lucha contra el fuego y del Mapa de Zonificación
    Riesgo de Incendio
    Artículo 7º.- A los efectos de la elaboración del Plan Anual de Prevención y lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales y del Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a la Dirección de Defensa Civil, a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y a otros organismos que considere conveniente.
    Artículo 8º.- EL Plan Anual de Prevención y lucha contra el fuego, tendrá en consideración los siguientes aspectos:
    a) Acciones de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales.
    b) Factores ecológicos, ambientales y climáticos.
    c) Recursos humanos, tecnológicos y equipamientos disponibles y necesarios.
    d) Otros que surjan de la implementación de la presente Ley.
    Artículo 9º.- EL Organismo de Aplicación deberá tener en cuenta al confeccionar el Mapa a que hace referencia el artículo 3º, inciso b), lo siguiente:
    a) Zonificación por áreas de condiciones naturales y productivas semejantes.
    b) La protección de áreas naturales y reservas u otros ambientes con valores notables de excepción y significación ecológica.
    c) Coordinación con las Juntas Municipales de Defensa Civil y los Cuerpo de Bomberos de los lugares incluidos, en los mapas de Zonificación.
    Artículo 10º.- EL Plan Anual de Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales y el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, deberán ser confeccionados dentro del primer cuatrimestre del año.
    Artículo 11º.- EL Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego y el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, podrán ser modificados dentro del período de vigencia a efectos de adecuarse a las eventuales variaciones de las condiciones indicadas en los artículos 8º y 9º, debiendo la Autoridad de Aplicación comunicar las variaciones a las Juntas Municipales de Defensa Civil y a los Cuerpos de Bomberos de los lugares afectados.
    Artículo 12º.- LOS particulares, entidades públicas o empresas privadas que por cualquier motivo deban utilizar la práctica de quemas, deberán solicitar la autorización (artículo 3º, inciso d) y realizar las comunicaciones previas a concretar la quema. En cada caso, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las Juntas Municipales de Defensa Civil y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, decidirá sobre los recursos humanos y equipos necesarios para la realización de las quemas. Las mismas deberán ser indefectiblemente supervisadas y controladas por un técnico habilitado por la Autoridad de Aplicación.
    Capítulo II: Del Fuego Declarado
    Artículo 13º.- CUANDO se detecte un incendio en una zona Rural y/o Forestal y ante la necesidad de coordinar las acciones para combatirlo, todos los organismos convocados y/o los que voluntariamente asistan a sofocarlo, incluyendo la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, actuarán bajo las autoridad de la Junta Provincial de Defensa Civil, a través de su organismo ejecutivo, la Dirección de Defensa Civil.
    Artículo 14º.- LOS propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y ocupantes a cualquier título deberán permitir el acceso a sus predios a inspectores, personal de trabajo y administrativo a la orden de la Autoridad de Aplicación. En caso de negativa injustificada y habiéndose agotado las instancias, los funcionarios actuantes quedarán facultados para solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia.
    Artículo 15º.- UNA vez finalizado el fuego, la Autoridad de Aplicación deberá realizar la evaluación del daño y aplicará de acuerdo a la legislación vigente, un plan de recuperación de suelos y/o de reforestación si corresponde e incorporará a estos predios a las acciones de prevención.
    Artículo 16º.- LA Autoridad de Aplicación solicitará, si corresponde, ante la Comisión de Emergencia Agropecuaria, el pedido de declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario según lo que corresponda al evaluar los daños sufridos.
    TITULO V: DEL FONDO DE PREVENCION DE INCENDIOS
    Artículo 17º.- CREASE el Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales. El mismo se integrará con los siguientes recursos:
    a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne anualmente.
    b) Las recaudaciones por multas y sanciones previstas en la presente Ley.
    c) Donaciones que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo.
    d) Todo arancel cobrado por aplicación de la presente Ley de acuerdo a su reglamentación.
    El Fondo será depositado en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba denominada "Prevención y lucha contra incendios".
    Artículo 18º.- EL Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la presente Ley y a apoyar a la Dirección de Defensa Civil cuando se declaren incendios rurales o forestales.
    TITULO VI: SANCIONES
    Artículo 19º.- LOS infractores a los establecido en los artículos 4º y 6º de la presente Ley, serán sancionados con multa que van de un mínimo de una (1) Unidad de Multa, hasta un máximo de quinientas (500) Unidades de Multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la comisión de delito. La Autoridad de Aplicación, es encargada de fijar y cobrar las multas.
    A los efectos de la presente Ley, la Unidad de Multa será un importe equivalente a un (1) sueldo de peón rural vigente a la fecha de la comisión del hecho.
    TITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    Artículo 20.- DEROGASE toda otra disposición que contradiga lo establecido en la presente Ley.
    Artículo 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para su reglamentación.
    Artículo 22.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
    CORNAGLIA - DEL FRANCO - NICOLAS - ALVAREZ.
    TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE
    DECRETO DE PROMULGACION Nº 686/99.
    NOTICIAS ACCESORIAS
    FUENTE DE PUBLICACION
    B.O. 11.05.99
    FECHA DE SANCION: 04.04.99
    CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 22

    2 de junio de 2010

    Tema Especial: Animales

    Declaración Universal de los Derechos del Animal

    Artículo 1º
    Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
    Artículo 2º
    a) Todo animal tiene derecho al respeto.
    b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
    c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
    Artículo 3º
    a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
    b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
    Artículo 4º
    a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
    b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
    Artículo 5º
    a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
    b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
    Artículo 6º
    a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
    b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
    Artículo 7º
    Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
    Artículo 8º
    a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
    b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
    Artículo 9º
    Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
    instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
    Artículo 10º
    a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
    b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
    animales son incompatibles con la dignidad del animal.
    Artículo 11º
    Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
    Artículo 12º
    a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
    b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
    Artículo 13º
    a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
    b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
    Artículo 14º
    a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
    b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.


    2 de junio: Día del bombero voluntario

    En gratitud, al Cuerpo de Bomberos de Río Ceballos,
    por la vocación de servicio y su constante lucha por
    la vida.

    2 de Junio
    Dia del Bombero Voluntario
    En 1882 barrio porteño de La Boca se vio turbado por un
    voraz incendio.
    De entre el público salió un muchacho gritando: "adelante los
    que se animen, vamos a pagar el incendio !

    Así,Tomás Liberti se convirtió en el líder de aquel improvisado cuerpo de Bomberos.

    Dos años más tarde, el 2 de Junio de 1884, quedó conformado el primer cuartel de Bomberos Voluntarios del país, a instancias de la autoconvocatoria de vecinos que buscaron protegerse de los siniestros que los asolaban.

    Desde ese entonces y con mucho sacrificio, muchos cuarteles han sido fundados a lo largo del país por personas con profundo sentido cívico, e integrados por valientes que arriesgan su vida diariamente en pos del bien común sin pedir recompensa.

    Cada 2 de Junio, además de recordar aquel primer paso, los bomberos celebramos la finalización de la etapa de adiestramiento de los aspirantes, los ascensos del personal, la compra de materiales contra incendio o rescate etc.

    Este día cada integrante renueva su compromiso de perfeccionarse en la dura tarea de ser Bombero Voluntario, en compañía de amigos, familiares, prensa y la comunidad en general

    Sesión Ordinaria 18va

    ACTA: 1342
    IZA: Edil Baldassi.


    Miércoles 2 de Junio de 2010 a la hora 21.00 en la Sede de este Cuerpo Deliberativo.

    ORDEN DEL DIA

    1.- Lectura y consideración del acta anterior.-
    2.- Lectura de notas.-
    3.- Proyecto de Ordenanza referido a la Modificación Ordenanza Nº 1769/09.-
    4.- Proyecto de Ordenanza referido a Nominación de Puente en Barrio Santa Fe.-
    5.- Proyecto de Ordenanza referido a Autorizar al D.E.M a adquirir con fondos otorgados por CONADIS, unidad de Transporte para personas con discap
    acidad.-
    6.- Informes de comisión.

    Tratamiento en comisión

    Comisión:

    Martes: 8 de junio
    Cooperativa de Obras y Servcicios. Contrato de Conseción.

    Lunes: 7 de junio
    Expediente del Sr. De Fazzii
    Contrato de conseción cooperativa de Obras y Sevicios.

    Martes 1 de junio
    Proyecto "Jóvenes Destacados" . Concejales: Chesa, Lobo, Baldassi y MartinezCorrespondencia al DEM. Concejales Restelli y Tolosa.

    Lunes: 30 de mayo

    Expediente del Sr. De Fazzii Concejales: Concejales, Tolosa, Restelli, Lobo, Chesa, Baldassi, Martinez