ORDENANZA Nº 1727/ 09
VISTO:
La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los conocimientos científicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente, las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados, a fin de minimizar los procesos de deforestación, pérdida de biodiversidad y erosión que afectan al territorio bajo jurisdicción de
Y CONSIDERANDO:
que
que el Decreto Nacional 710 (texto ordenado de
Que
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad:
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;
que
que
que
que la misma ley declara en su Art.6 que deberá evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y autoperpetuación;
que la misma ley, en su Art. 32 prohíbe a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora;
que la misma ley, en su Art.39 indica que deberá regularse todo tipo de acción, actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante
que
que la misma ley, en su Art. 2, establece que el desmonte selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo, queda sujeta al proceso de evaluación y autorización por parte de
que
que
que
que
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º-): Declárese de Interés Municipal la conservación de todas las especies vegetales autóctonas, espontáneas o plantadas, en todos sus estadios e independientemente de su estado sanitario. El ejercicio de los derechos relativos a su uso, aprovechamiento, manejo o extracción en la propiedad privada o pública, quedará sujeto a lo establecido en la presente norma.
Art.2º-)
Art.3-) Se prohíbe, en todo el territorio bajo jurisdicción de
Art.4-) se prohíbe la eliminación o poda de árboles autóctonos en cualquier lote público o privado bajo jurisdicción de
Art.5-)
Construcción de edificios en lotes públicos o privados, con proyecto aprobado;
Riesgo para la seguridad de bienes y personas;
Tendido de servicios públicos, con proyecto aprobado;
Apertura de calles, con proyecto aprobado;
Caminos internos, con proyecto aprobado;
Cercado de propiedades;
Creación de fajas cortafuegos;
Soleamiento de viviendas;
Diseño paisajístico sustentable;
Uso sustentable de recursos forestales maderables y no maderables
Art.6-) La cobertura de árboles y arbustos (ver anexo II) de un lote público o privado no podrá ser en ningún caso menor al 55% en terrenos con pendientes comprendidas entre el 10% y el 20%. En lotes con pendientes mayores al 20%, la cobertura de árboles y arbustos no podrá ser en ningún caso menor al 65%.
Art.7-) Las autorizaciones podrán ser solicitadas por el titular del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares o por los poseedores o simples tenedores, mediante nota dirigida a
Art.8-) En las autorizaciones constarán los datos del inmueble identificando al solicitante, y los relacionados a la acción que se autoriza, conteniendo todos los indicadores necesarios que permitan la inequívoca interpretación de la acción autorizada.
Art.9-) Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 2 se sancionarán con la obligación de remediar, en el término de 60 días, los daños producidos en la cobertura vegetal, mediante la reposición con especies nativas (ver anexo I) hasta alcanzar los valores mínimos de cobertura previstos en el artículo 5 de esta ordenanza. El incumplimiento del plazo estipulado será sancionado con multa equivalente al valor de
Art.10-) Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de esta ordenanza se sancionarán con multa y acciones de remediación de daños ambientales según la siguiente tabla por ejemplar:
Categoría diametral (DAP) (ver anexo II) | Multa (valor equivalente litros nafta súper) | Acción de remediación |
Árboles desde 10 hasta | 150 - 500 | Reposición del ejemplar |
Árboles desde 30 hasta | 550 - 1000 | Reposición del ejemplar |
Árboles desde 70 hasta | 1500 - 2000 | Reposición del ejemplar |
Árboles de mas de | 2500 - 5000 | Reposición del ejemplar |
Art.11-) Las sanciones previstas en esta norma podrán ser aplicadas al propietario del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares, los poseedores o simples tenedores, a la persona física o jurídica que ejecute la obra y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho.
Art.12-) Queda por la presente derogado el art. 8 de
Art.13-) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN
Abg. LEYLA A .AYAN JOSE LUIS CHESA
Secretaria Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos Ciudad de Río Ceballos
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