22 de octubre de 2010

Ordenanza 1727/ 09

ORDENANZA Nº 1727/ 09

VISTO:

La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los conocimientos científicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente, las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados, a fin de minimizar los procesos de deforestación, pérdida de biodiversidad y erosión que afectan al territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos;

Y CONSIDERANDO:

que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras;

que el Decreto Nacional 710 (texto ordenado de la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal 13.273) establece que es de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública;

Que la Ley Nacional 25675 (Ley General del Ambiente) establece en su art. 4 que la interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;

que la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

que la Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186 que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: (…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; (…) Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia;

que la Ley Provincial 7343 de Preservación, Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente declara en su Art. 2º de interés provincial a los fines de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para el desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente;

que la misma ley declara en su Art.6 que deberá evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y autoperpetuación;

que la misma ley, en su Art. 32 prohíbe a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora;

que la misma ley, en su Art.39 indica que deberá regularse todo tipo de acción, actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente, corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales;

que la Ley Provincial 9219 de Regulación de desmontes, en su Art. 1, prohíbe por el término de diez (10) años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas –públicas o privadas- ubicadas en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, entendiéndose por desmonte total la eliminación por completo de un bosque nativo con la finalidad de afectar esa superficie a actividades que impongan un cambio en el uso del suelo;

que la misma ley, en su Art. 2, establece que el desmonte selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo, queda sujeta al proceso de evaluación y autorización por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado o el organismo que en el futuro lo sustituya, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha Ley;

que la Carta Orgánica Municipal, en el Título 1º Capítulo 3, Art. 6, Incisos i y j, establece que es competencia material del municipio establecer políticas destinadas a la protección del medioambiente, el desarrollo sustentable y el resguardo del paisaje. El Título 3º Capítulo 3, Art. 30, establece que: el gobierno municipal procurará que todos los vecinos gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

que la Ordenanza 1491/05, establece que el Municipio de Río Ceballos adhiere a la ley provincial 9219/05 de prohibición de desmonte total de bosque nativo en las parcelas públicas y privadas ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba;

que la Ordenanza 1622/07, Código de uso y ocupación del suelo, patrones por actividades productivas y ampliación del código de edificación, plantea entre sus considerandos el serio riesgo de desequilibrio económico y ecológico que implicaría la ocupación efectiva de antiguos loteos ubicados en los faldeos de la montaña;

que la Ordenanza 131/86 de Protección al Medio Ambiente no especifica normas ajustadas a los considerandos precedentes para el manejo de la cobertura vegetal de los lotes públicos y privados bajo jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos:

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º-): Declárese de Interés Municipal la conservación de todas las especies vegetales autóctonas, espontáneas o plantadas, en todos sus estadios e independientemente de su estado sanitario. El ejercicio de los derechos relativos a su uso, aprovechamiento, manejo o extracción en la propiedad privada o pública, quedará sujeto a lo establecido en la presente norma.

Art.2º-) La Dirección de Ambiente actuará como Autoridad de Aplicación de la presente norma.

Art.3-) Se prohíbe, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos, la eliminación total o parcial de la cobertura vegetal existente en lotes baldíos, o cualquier otra intervención que atente contra la integridad física y biológica de la cobertura vegetal, sin la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.

Art.4-) se prohíbe la eliminación o poda de árboles autóctonos en cualquier lote público o privado bajo jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos, sin la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.

Art.5-) La Autoridad de Aplicación sólo extenderá autorizaciones de intervención en los siguientes casos:

Construcción de edificios en lotes públicos o privados, con proyecto aprobado;

Riesgo para la seguridad de bienes y personas;

Tendido de servicios públicos, con proyecto aprobado;

Apertura de calles, con proyecto aprobado;

Caminos internos, con proyecto aprobado;

Cercado de propiedades;

Creación de fajas cortafuegos;

Soleamiento de viviendas;

Diseño paisajístico sustentable;

Uso sustentable de recursos forestales maderables y no maderables

Art.6-) La cobertura de árboles y arbustos (ver anexo II) de un lote público o privado no podrá ser en ningún caso menor al 55% en terrenos con pendientes comprendidas entre el 10% y el 20%. En lotes con pendientes mayores al 20%, la cobertura de árboles y arbustos no podrá ser en ningún caso menor al 65%.

Art.7-) Las autorizaciones podrán ser solicitadas por el titular del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares o por los poseedores o simples tenedores, mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación.

Art.8-) En las autorizaciones constarán los datos del inmueble identificando al solicitante, y los relacionados a la acción que se autoriza, conteniendo todos los indicadores necesarios que permitan la inequívoca interpretación de la acción autorizada. La Autoridad de Aplicación podrá realizar en el inmueble las inspecciones que fuesen necesarias a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones.

Art.9-) Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 2 se sancionarán con la obligación de remediar, en el término de 60 días, los daños producidos en la cobertura vegetal, mediante la reposición con especies nativas (ver anexo I) hasta alcanzar los valores mínimos de cobertura previstos en el artículo 5 de esta ordenanza. El incumplimiento del plazo estipulado será sancionado con multa equivalente al valor de 500 litros de nafta súper, mas un incremento por valor de 5 litros de nafta súper por cada día de demora.

Art.10-) Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de esta ordenanza se sancionarán con multa y acciones de remediación de daños ambientales según la siguiente tabla por ejemplar:

Categoría diametral (DAP)

(ver anexo II)

Multa (valor equivalente litros nafta súper)

Acción de remediación

Árboles desde 10 hasta 30 cm

150 - 500

Reposición del ejemplar

Árboles desde 30 hasta 70 cm

550 - 1000

Reposición del ejemplar

Árboles desde 70 hasta 100 cm

1500 - 2000

Reposición del ejemplar

Árboles de mas de 100 cm

2500 - 5000

Reposición del ejemplar

Art.11-) Las sanciones previstas en esta norma podrán ser aplicadas al propietario del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares, los poseedores o simples tenedores, a la persona física o jurídica que ejecute la obra y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho.

Art.12-) Queda por la presente derogado el art. 8 de la Ordenanza 131/86

Art.13-) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 13ra., DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1291.-


Abg. LEYLA A .AYAN JOSE LUIS CHESA

Secretaria Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante

Ciudad de Río Ceballos Ciudad de Río Ceballos

No hay comentarios: