13 de enero de 2010

ORDENANZA 1718/09


El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Ceballos
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Art. 1.-) Desarróllese una CAMPAÑA: “RIO CEBALLOS SIN DENGUE” en el ámbito jurisdiccional de Río Ceballos durante los meses de abril, mayo, setiembre, octubre y noviembre de 2009.

Art.2.-) Impleméntese, para la efectivización de la campaña preventiva contra el dengue, la instalación de tres puestos de información donde, Promotores Ambientales y Sanitarios, comuniquen a vecinos y pasajeros las precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar el contagio de la enfermedad.

Art. 3.-) Determínese que los puestos de información se ubiquen en lugares públicos de concurrencia masiva de personas.

Art. 4.-) Elabórense folletos explicativos en los cuales se informe mínimamente que:
o “El dengue es una enfermedad viral que se transmite al hombre por la picadura del mosquito Aedes-aegypti, que vive en condiciones climáticas que superan los 15º C. y que se reproduce poniendo sus huevos en agua (de lagos, estanques, piletas o pequeños recipientes).


o Los síntomas del virus son: fiebre alta, vómitos, náuseas, dolor de cabeza, dolores musculares y articulares, sensación de decaimiento y erupción similar al sarampión.
Como medidas de prevención se aconseja:
Eliminar todos los objetos inservibles que puedan acumular agua (neumáticos o llantas usadas).
Mantener los elementos útiles en desuso boca abajo (baldes, frascos, tachos).
Tapar todos los recipientes que contengan agua.
Cambiar, día por medio, el agua de los floreros y bebederos de animales.
Evitar colocar botellas plásticas atadas a los árboles o canteros.
Limpiar zanjas y canaletas de las casas.

Art. 5 .-) Invítese a los Centros de Educación Primaria a elaborar su propia campaña anti dengue, con la realización de:
o folletos elaborados por los niños, para ser entregados a la salida del turno escolar a: padres, alumnos y cualquier persona que concurra al establecimiento educativo
o concursos de dibujos, pinturas, caricaturas, narrativos

Art. 6.-) Encomendar al DEM por medio de la Dirección de Salud, la Dirección de Ambiente y Dirección de Cultura y Dirección de Centros Vecinales o los organismos que en el futuro los reemplacen a:

la organización de la CAMPAÑA: “RIO CEBALLOS SIN DENGUE”
realizar charlas informativas (de acuerdo al anexo adjunto) con los docentes, interiorizándolos en la problemática y a la vez comprometiéndolos a llevar a cabo acciones con los alumnos
promover charlas informativas (de acuerdo al anexo adjunto) con la participación de los Centros Vecinales, a fin de comunicar sobre la problemática
Art.7.-) Tómense los recaudos pertinentes para destinar los fondos necesarios para implementar las acciones señaladas en el presente proyecto de Ordenanza.

Art.8.-) Comuníquese, publíquese , dése al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 9na., DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1287.-

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