Uno de los fenómenos laborales que está recibiendo una gran atención durante los últimos años lo constituye el denominado "mobbing" o acoso en el trabajo, debido a las graves consecuencias que el mismo origina en la salud de los trabajadores. En 1995 fue definido por la Comisión Europea como "incidentes de abuso hacia una persona, con amenazas o asalto en circunstancias relacionadas con su trabajo que implican un desafío implícito o explícito a su seguridad, bienestar o salud".
El término inglés "mobbing" es empleado por vez primera en el ámbito laboral por Heinz Leymann en la década de los 80 para hacer referencia al "fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente –al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado –más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo" . La expresión de dicha violencia psicológica extrema tiene lugar a través de diversos comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza:
a) Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado (comentarios injuriosos sobre la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto físico, de sus convicciones personales, de su estilo de vida);
b) Acciones contra el ejercicio de su trabajo (encomendar al individuo a realizar trabajos en exceso o difíciles, monótonos o repetitivos o para los cuales no está cualificado o, por el contrario, privándoles de la realización de cualquier tipo de desempeño profesional;
c) Manipulación de la comunicación o de la información con la persona afectada (no proporcionar información sobre los distintos aspectos de su trabajo, amenazas, críticas en público, no dirigirle la palabra, ignorar su presencia, etc.)
d) Situaciones de inequidad (establecimiento de diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas).
A su vez, dichas situaciones de acoso pueden afectar a cualquier nivel jerárquico de la organización (acoso horizontal, ascendente o descendente), de tal modo que cualquier miembro de la organización puede convertirse en acosador o acosado.
La situación de estrés crónico a la que se ven sometidas las víctimas acarrea toda una serie de consecuencias, que afectan a su estado psicológico (estrés; ansiedad; depresión; agotamiento físico, psicológico y emocional; sentimientos de fracaso, etc.); físico (patología psicosomática asociada a daños físicos, tales como dolores de cabeza, trastornos intestinales, etc.); social (conductas de aislamiento, desconfianza, inadaptación social, etc.) y laboral (afectación de su empleabilidad).
Daño Psíquico en casos de Mobbing:
Si bien no existe una categoría gnosográfica en la psicopatología que reúna los signos y síntomas propios de un trastorno mental en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para el acoso psicológico en el trabajo, a pesar de la discrepancia de opiniones, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:
1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión. A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.
2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad.
Finalmente, no debemos dejar de considerar que en el ámbito judicial siempre está presente la posibilidad de simulación, y por lo tanto remito al lector a las entradas anteriores en el blog sobre el tema. En ellas se analizan los principales indicadores que habitualmente son considerados por el profesional en el momento de administrar y evaluar las técnicas de exploración psicológica durante el proceso psicodiagnóstico.
Si bien el mobbing no constituye una excepción a la regla según la cual cualquier patología puede ser desencadenada por un estresor psicosocial, la gama sintomática descrita aporta algunos datos con respecto a la frecuencia con que se observan algunos trastornos mentales, los cuales, a su vez, revelan una clara relación de causalidad entre la situación padecida por la víctima en el ambiente laboral y los cuadros clínicos mencionados, constituyendo por lo tanto un daño y una incapacidad sobreviniente.
Diversos trastornos de ansiedad, trastornos del estado de ánimo, trastornos de somatización y otros trastornos somatomorfos, etc. son algunas posibilidades. Los síntomas que se manifiestan en el cuerpo podrán constituir una somatización, una conversión, o equivalentes somáticos de angustia en un trastorno de angustia; y a su vez podrán originar síntomas hipocondríacos y hasta un verdadero trastorno hipocondríaco. En la mayoría de estos casos no se producirá la remisión del trastorno una vez desaparecido el estresor psicosocial que lo produjo y el cuadro clínico de carácter crónico requerirá de un tratamiento psicoterapéutico en el que no sólo se buscará la disolución de los síntomas sino que también habrá que prestar atención a las posibilidades de reinserción laboral de la víctima, ya que la experiencia podrá quedar, al modo de un trauma, como posibilidad de repetición en el próximo trabajo.
Se ha producido entonces un daño psíquico? Es tarea de los abogados evaluar la vertiente jurídica y es función de los magistrados la última decisión en cada caso particular. La nuestra, como profesionales de la salud mental, es la de diagnosticar el trastorno que se ha producido, su relación de causalidad con la situación vivida, y evaluar el grado de incapacidad que se ha producido en la víctima.
De otra manera podrá llegar a tener un valor de verdad absoluta lo enunciado por Heinz Leymann: "En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal"
Lic. Germán De Stéfano
Ex Psicólogo del Hospital Eva Perón (Prof. Dr. Mariano Castex)
Ex Perito Psicólogo de los Deptos. Judiciales de San Isidro y Gral. San Martín
Buenos Aires - Argentina
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