28 de junio de 2010
Sesión Ordinaria 22da
IZA: Edil Restelli.-
Miércoles 30 de Junio de 2010 a la hora 21.00 en la Sede del Concejo Deliberante.
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y consideración del acta anterior.-
2.- Lectura de notas.-
3.- Informes de comisión.-
22 de junio de 2010
Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas
Escuela
Sr. Director
De nuestra mayor consideración:
El 26 de junio se conmemora en todo el mundo el “Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”, declarado por
El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Ceballos, a través de
En este marco y como institución educativa de nuestra comunidad, los convocamos expresar en acciones concretas su compromiso social frente a este flagelo y aprovechamos la oportunidad para invitarlos a participar de las actividades que
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR LA
“SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS”
· 9:30 Hs. Se desarrollará una jornada de taller - debate, a cargo de
.SABADO 26-06
· 19.30 Hs. Se realizará una charla sobre adicciones orientada a padres, docentes y público en general, a cargo del Programa Córdoba en desarrollo, en Sala Caminito Serrano.
Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas
Escuela
Sr. Director
De nuestra mayor consideración:
El 26 de junio se conmemora en todo el mundo el “Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”, declarado por
El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Ceballos, a través de
En este marco y como institución educativa de nuestra comunidad, los convocamos expresar en acciones concretas su compromiso social frente a este flagelo y aprovechamos la oportunidad para invitarlos a participar de las actividades que
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR LA
“SEMANA DEL COMPROMISO SOCIAL FRENTE A LAS DROGAS”
· 9:30 Hs. Se desarrollará una jornada de taller - debate, a cargo de
.SABADO 26-06
· 19.30 Hs. Se realizará una charla sobre adicciones orientada a padres, docentes y público en general, a cargo del Programa Córdoba en desarrollo, en Sala Caminito Serrano.
Reunión de Comisión
- Urbanizaciones.
- Bº San isidro.
Sesión Ordinaria 21ra
- Lectura y consideración del acta anterior.
- Lectura de notas.
- Proyecto de Ordenanza referido a Convenio con C.Re.S.E
- Proyecto de Ordenanza referido a Convenio Modificatorio al Contrato de Locación de Newen S.A
- Proyecto de Ordenanza referido a Contrato de locación
- Informes de comisión.
18 de junio de 2010
20 de Junio: Día de la Bandera
Autor: Joaquín V. González
Acto al Día de la Bandera realizado en el Campo de Deportes.
17 de junio de 2010
Visita Bº San Isidro
15 de junio de 2010
Sesión Ordinaria 20ma
SESION ORDINARIA 20ma.
ACTA: 1344
IZA: Edil Martínez.-
Sesión Ordinaria: Miércoles 16 de Junio de
1.- Lectura y consideración del acta anterior.
2.- Lectura de notas.
3.- Informes de comisión.
En sesión se resuelve realizar una reunión de trabajo la semana próxima con el Sr. Secretario Ing. Orestes Godino y con el Sr. Director de Ambiente Pablo Gris.
11 de junio de 2010
Tratamiento en comisión
10 de junio de 2010
Sesión Ordinaria 19º
- Lectura y consideración del acta anterior.
- Lectura de notas
- Informes de comisión.
7 de junio de 2010
Día del periodista
- El único patrimonio del periodista es su buen nombre. Cada vez que se firma un artículo insuficiente o infiel a la propia conciencia, se pierde parte de ese patrimonio, o todo.
- Hay que defender ante los editores el tiempo que cada quien necesita para escribir un buen texto y el espacio que necesita dentro de la publicación.
- Una foto que sirve sólo como ilustración y no añade información alguna no pertenece al periodismo. Las fotos no son un complemento, sino noticias en sí mismas.
- Hay que trabajar en equipo. Una redacción es un laboratorio en el que todos deben compartir sus hallazgos y sus fracasos.
- No hay que escribir una sola palabra de la que no se esté seguro, ni dar una sola información de la que no se tenga plena certeza.
- Hay que trabajar con los archivos siempre a mano, verificando cada dato y estableciendo con claridad el sentido de cada palabra que se escribe.
- Hay que evitar el riesgo de servir como vehículo de los intereses de grupos públicos o privados. Un periodista que publica todos los boletines de prensa que le dan, sin verificarlos, debería cambiar de profesión y dedicarse a ser mensajero.
- Hay que usar siempre un lenguaje claro, conciso y transparente. Por lo general, lo que se dice en diez palabras siempre se puede decir en nueve, o en siete.
- Encontrar el eje y la cabeza de una noticia no es tarea fácil. Tampoco lo es narrar una noticia. Nunca hay que ponerse a narrar si no se está seguro de que se puede hacer con claridad, eficacia, y pensando en el interés de lector más que en el lucimiento propio.
- Recordar siempre que el periodismo es, ante todo, un acto de servicio. Es ponerse en el lugar del otro, comprender lo otro. Y, a veces, ser otro.
6 de junio de 2010
Ley Nº 8751
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- LA presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego (prevención y lucha contra incendios) en áreas rurales y forestales en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.
TITULO II: DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 2º.- ACTUARA como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.
Artículo 3º.- SON funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales.
b) Elaborar el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio.
c) Administrar y distribuir el Fondo a que se refiere el artículo 18º de la presente Ley.
d) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados.
e) Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas de ámbito comunal, municipal, provincial, nacional e internacional, que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
f) Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los que deberán estar integrados por: Productores y/o Forestadores, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar, incorporando en lo posible la figura del guardabosque en su constitución.
g) Implementar campañas anuales de prevención de incendios.
h) Fomentar programas educativos de carácter formal y no formal.
i) En cumplimiento de la Ley Nacional Nº 13.273 la Autoridad de Aplicación y/o la Junta Provincial de Defensa Civil, podrán convocar a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y cualquier otra institución oficial o privada que considere necesario.
j) Desarrollar un programa de investigación y experimentación en prevención, lucha y consecuencias de incendios.
k) Realizar toda otra acción que permita cumplir con los objetivos propuestos.
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º.- QUEDA prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización emanada de la Autoridad de Aplicación, según artículo 3º, inciso d, y en las condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación. El uso del fuego en violación a esta norma, dará lugar a las sanciones previstas en el Art. 19º.
Artículo 5º.- TODA persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.
Artículo 6º.- LOS aserraderos, obrajes, campamentos de leñeros e industrias ligadas directamente a la actividad forestal, al igual que los establecimientos rurales cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieren destinados, deberán cumplir las normas de seguridad y prevención que se fijen por vía reglamentaria.
TITULO IV: DISPOSICIONES PARTICULARES
Capítulo I: Del Plan Anual de Prevención y lucha contra el fuego y del Mapa de Zonificación
Riesgo de Incendio
Artículo 7º.- A los efectos de la elaboración del Plan Anual de Prevención y lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales y del Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a la Dirección de Defensa Civil, a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y a otros organismos que considere conveniente.
Artículo 8º.- EL Plan Anual de Prevención y lucha contra el fuego, tendrá en consideración los siguientes aspectos:
a) Acciones de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales.
b) Factores ecológicos, ambientales y climáticos.
c) Recursos humanos, tecnológicos y equipamientos disponibles y necesarios.
d) Otros que surjan de la implementación de la presente Ley.
Artículo 9º.- EL Organismo de Aplicación deberá tener en cuenta al confeccionar el Mapa a que hace referencia el artículo 3º, inciso b), lo siguiente:
a) Zonificación por áreas de condiciones naturales y productivas semejantes.
b) La protección de áreas naturales y reservas u otros ambientes con valores notables de excepción y significación ecológica.
c) Coordinación con las Juntas Municipales de Defensa Civil y los Cuerpo de Bomberos de los lugares incluidos, en los mapas de Zonificación.
Artículo 10º.- EL Plan Anual de Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales y el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, deberán ser confeccionados dentro del primer cuatrimestre del año.
Artículo 11º.- EL Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego y el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio, podrán ser modificados dentro del período de vigencia a efectos de adecuarse a las eventuales variaciones de las condiciones indicadas en los artículos 8º y 9º, debiendo la Autoridad de Aplicación comunicar las variaciones a las Juntas Municipales de Defensa Civil y a los Cuerpos de Bomberos de los lugares afectados.
Artículo 12º.- LOS particulares, entidades públicas o empresas privadas que por cualquier motivo deban utilizar la práctica de quemas, deberán solicitar la autorización (artículo 3º, inciso d) y realizar las comunicaciones previas a concretar la quema. En cada caso, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las Juntas Municipales de Defensa Civil y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, decidirá sobre los recursos humanos y equipos necesarios para la realización de las quemas. Las mismas deberán ser indefectiblemente supervisadas y controladas por un técnico habilitado por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo II: Del Fuego Declarado
Artículo 13º.- CUANDO se detecte un incendio en una zona Rural y/o Forestal y ante la necesidad de coordinar las acciones para combatirlo, todos los organismos convocados y/o los que voluntariamente asistan a sofocarlo, incluyendo la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, actuarán bajo las autoridad de la Junta Provincial de Defensa Civil, a través de su organismo ejecutivo, la Dirección de Defensa Civil.
Artículo 14º.- LOS propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y ocupantes a cualquier título deberán permitir el acceso a sus predios a inspectores, personal de trabajo y administrativo a la orden de la Autoridad de Aplicación. En caso de negativa injustificada y habiéndose agotado las instancias, los funcionarios actuantes quedarán facultados para solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia.
Artículo 15º.- UNA vez finalizado el fuego, la Autoridad de Aplicación deberá realizar la evaluación del daño y aplicará de acuerdo a la legislación vigente, un plan de recuperación de suelos y/o de reforestación si corresponde e incorporará a estos predios a las acciones de prevención.
Artículo 16º.- LA Autoridad de Aplicación solicitará, si corresponde, ante la Comisión de Emergencia Agropecuaria, el pedido de declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario según lo que corresponda al evaluar los daños sufridos.
TITULO V: DEL FONDO DE PREVENCION DE INCENDIOS
Artículo 17º.- CREASE el Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales. El mismo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne anualmente.
b) Las recaudaciones por multas y sanciones previstas en la presente Ley.
c) Donaciones que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo.
d) Todo arancel cobrado por aplicación de la presente Ley de acuerdo a su reglamentación.
El Fondo será depositado en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba denominada "Prevención y lucha contra incendios".
Artículo 18º.- EL Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la presente Ley y a apoyar a la Dirección de Defensa Civil cuando se declaren incendios rurales o forestales.
TITULO VI: SANCIONES
Artículo 19º.- LOS infractores a los establecido en los artículos 4º y 6º de la presente Ley, serán sancionados con multa que van de un mínimo de una (1) Unidad de Multa, hasta un máximo de quinientas (500) Unidades de Multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la comisión de delito. La Autoridad de Aplicación, es encargada de fijar y cobrar las multas.
A los efectos de la presente Ley, la Unidad de Multa será un importe equivalente a un (1) sueldo de peón rural vigente a la fecha de la comisión del hecho.
TITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20.- DEROGASE toda otra disposición que contradiga lo establecido en la presente Ley.
Artículo 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para su reglamentación.
Artículo 22.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
CORNAGLIA - DEL FRANCO - NICOLAS - ALVAREZ.
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE
DECRETO DE PROMULGACION Nº 686/99.
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACION
B.O. 11.05.99
FECHA DE SANCION: 04.04.99
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 22
2 de junio de 2010
Tema Especial: Animales
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
2 de junio: Día del bombero voluntario
2 de Junio Dia del Bombero Voluntario |
Dos años más tarde, el 2 de Junio de 1884, quedó conformado el primer cuartel de Bomberos Voluntarios del país, a instancias de la autoconvocatoria de vecinos que buscaron protegerse de los siniestros que los asolaban.
Desde ese entonces y con mucho sacrificio, muchos cuarteles han sido fundados a lo largo del país por personas con profundo sentido cívico, e integrados por valientes que arriesgan su vida diariamente en pos del bien común sin pedir recompensa.
Cada 2 de Junio, además de recordar aquel primer paso, los bomberos celebramos la finalización de la etapa de adiestramiento de los aspirantes, los ascensos del personal, la compra de materiales contra incendio o rescate etc.
Este día cada integrante renueva su compromiso de perfeccionarse en la dura tarea de ser Bombero Voluntario, en compañía de amigos, familiares, prensa y la comunidad en general
Sesión Ordinaria 18va
IZA: Edil Baldassi.
Miércoles 2 de Junio de 2010 a la hora 21.00 en la Sede de este Cuerpo Deliberativo.
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y consideración del acta anterior.-
2.- Lectura de notas.-
3.- Proyecto de Ordenanza referido a la Modificación Ordenanza Nº 1769/09.-
4.- Proyecto de Ordenanza referido a Nominación de Puente en Barrio Santa Fe.-
5.- Proyecto de Ordenanza referido a Autorizar al D.E.M a adquirir con fondos otorgados por CONADIS, unidad de Transporte para personas con discapacidad.-
6.- Informes de comisión.
Tratamiento en comisión
Martes: 8 de junio
Cooperativa de Obras y Servcicios. Contrato de Conseción.
Contrato de conseción cooperativa de Obras y Sevicios.
Lunes: 30 de mayo
Expediente del Sr. De Fazzii Concejales: Concejales, Tolosa, Restelli, Lobo, Chesa, Baldassi, Martinez