5 de mayo de 2010

RESOLUCION Nº 13/2010

VISTO:

El pedido de excepción en plano de subdivisión que figura como expediente C-37 solicitado por el D.E.M a través de Nota elevada a este Cuerpo con fecha 23 de marzo del 2010.
Nota recibida del Sr. Gerardo Felipe Combina, donde solicita la excepción en Plano de Subdivisión en lote de su propiedad presentada con fecha 10 de Febrero del 2010;

Y CONSIDERANDO:

Que según el croquis presentado con la nota de solicitud de autorización, la cantidad de lotes resultantes de la presente subdivisión no es mayor a tres.
Que la petición de excepción se ajusta a lo establecido en el Art. 10 de la Ordenanza 1342/03, el cual reza textualmente: Incorpórese a la Ordenanza 1039/98 como numeral 5.1.3.3.al siguiente: “Los fraccionamientos que por su superficie deban abrir calles o avenidas, ceder tierras destinadas a espacios verdes o terrenos públicos, podrán solicitar ser exceptuados de esta obligación con la condición de que no podrán volver a ser subdivididos bajo ningún régimen. Esta condición solo podrá ser revertida cuando se dé cumplimiento a la totalidad de esta norma, tomándose para ello la superficie determinada en el plano sobre el que se efectuó la excepción.”
Que según lo establece el Art. 10.4 de la Ordenanza 1039/98, el cual reza: “En todos los casos que corresponda presentación de croquis preliminar, éste, previo a su visación por la autoridad de aplicación, será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento, junto a un informe debidamente fundado sobre la adecuación a ésta norma y otros aspectos urbanísticos, el que resolverá a sus efectos”.
Que el Art. 19 de la Ordenanza 1342/03 determina lo siguiente: “Las excepciones que se planteen a los capítulos III, IV, V, VI, VII y IX serán exhaustivamente fundadas; su consideración se hará ad referéndum del Concejo Deliberante, el que se expedirá por Resolución con plazo”.-
Que si bien este Cuerpo es muy cuidadoso en otorgar excepciones de este tipo, en este caso el criterio adoptado responde razones perfectamente acreditados, ya que la excepción solicitada esta dispuesta en las normas vigentes por lo que no puede desoírse y en consecuencia se dispone hacer lugar a lo peticionado por el vecino.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE
Art. 1º) DISPONESE autorizar, por vía de excepción, al Sr. Gerardo Felipe Combina a subdividir el lote de su propiedad, según Plano de Mensura presentado en el DEM para su visación, identificado catastralmente C: 01 – S: 02 – Mza: 163 – Parcela: 048, ubicado sobre calle Cochabamba s/n, barrio San Jorge de la ciudad de Río Ceballos, confeccionado por el Ingeniero Jorge Lecuona, inmueble inscripto con Dominio de Matricula 587610, Nº de propiedad 1304-2421768/0, con una superficie de 1Ha. 8823.30 metros cuadrados.
Art.2º) En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez aprobado el correspondiente plano de subdivisión confeccionado y/o a confeccionar a tal efecto según croquis presentado con la nota de solicitud de autorización, dicho plano pasará a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 12da., DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2010, CONSTANDO EN ACTA Nº 1336.-

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