ELEVACIÓN PRESUPUESTO Y TARIFARIA EJERCICIO 2010
Adjuntamos para su consideración y posterior tratamiento el Presupuesto para el Ejercicio 2010 en forma conjunta con la Tarifaria para el citado Ejercicio, haciendo constar que se eleva en tiempo y forma para que ese Cuerpo deliberativo tenga el espacio de tiempo suficiente para un análisis profundo del mismo.
Tal cual se desprende de planilla de datos que se adjunta no surgen demasiadas modificaciones en cuanto a lo económico, pudiéndose destacar que en el rubro de incremento de Impuestos sobre la propiedad se ha decidido solo un 10% por sobre la tasa vigente para enero 2009, y un incremento mínimo para la actividad comercial, no habiendo modificaciones en otros rubros que tengan gran relevancia en el total de los recursos.
Respecto a la Coparticipación Impositiva se ha sido cauto en lo presupuestado, toda vez que el Gobierno Provincial ha anunciado un incremento del orden del 15% en dicho rubro; importe que no es reflejado en nuestros ingresos, ya que lo estimado que ingrese en este periodo se le ha adicionado un monto que no alcanza a los anunciado.
Tal cual es la política de esta administración se mantiene una erogacion significativo en los rubros de Ejecución de Obras Publicas. Parte de estos egresos han de ser solventados con los aportes de los vecinos interesados en las ejecuciones de las obras de infraestructura básica de la ciudad, y como tal se han incorporado en los ingresos presupuestados.
También es de destacar que el rubro de mayor importancia como es el Gasto en Personal tiene un incremento sustancial, ya que se toman las previsiones de pleno empleo en todas las vacantes, y que no ser cubiertas se obtendrá al final del ejercicio, un ahorro sustancial, sobre todo en lo referido al Sector de Personal de Planta Política.
Es de destacar igualmente que el cambio sustancial en la presentación de algunas partidas presupuestarias, tales como las referidas a los Bienes y Servicios correspondientes a Turismo, Cultura y Deportes, NO PODRAN EN FORMA SENCILLAS SER ANALIZADAS ya que desde el año en curso se han cambiado los criterios de imputación, y han sido incluidas dentro de los rubros de Funcionamiento- de allí su incremento porcentual, ya que son gastos que por su características hacen al funcionamiento del municipio dejándose en el rubro de transferencias los gastos de Eventos y capacitación que hacen al Turismo en general y según nuestro entender allí se configura una transferencia.
TÍTULO 1
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
SERVICIOS A LA PROPIEDAD
Art. 1°.- A los fines de la aplicación de los artículos 63º, 64º y 65º de la Ordenanza Gral. Impositiva Nº 1.277 (T.O. año 2.001), sus concordantes y correlativos, fíjase como Contribución anual por servicios a la propiedad, a tributar por cada lote que reciba servicios directos o indirectos, al importe que resulte de multiplicar los metros lineales de sus frentes por el valor asignado a la zona en que se ubique, más los descuentos o recargos que esta Ordenanza establece. Asimismo, la tasa mínima anual a tributar será el importe que resulte de multiplicar esos mismos valores, y en función de la zona, por 12 (doce) metros.-
Art. 2°.- CLASIFICASE el ejido municipal, a los fines de la percepción de la presente contribución, en tan-tas zonas como surjan de combinar las diferentes categorías de servicios, según se detallan segui-damente, calificando la transitabilidad de calles con relación a la infraestructura vial realizada, a partir del año siguiente al de su ejecución, y de acuerdo al tipo, calidad y frecuencia de otros servi-cios prestados. Los servicios de prevención ambiental y mantenimiento de ficha catastral, por su naturaleza, son aplicables a todas las zonas:
a).- Se identifica la infraestructura vial de acuerdo al siguiente código, y con los correspondientes valores por metro lineal y por año:
P1: Zona con cordón cuneta y pavimento ................. $ 12,20-
P2: Zona con cordón cuneta o pavimento ................ $ 12,07-
P3: Zona sin cordón cuneta ni pavimento .................. $ 13,47-
b).- Se identifica el servicio de alumbrado público de acuerdo al siguiente código, y con los correspondientes valores por metro lineal y por año:
A1: Vapor de Na de 250w a 360 w ............................ $ 15,86-
A2: Vapor de Hg de 250w y Na de 150w ................. $ 9,08-
A3: Vapor de Hg de 125w y Na de 100w ................. $ 6,49-
c).- Se identifica el servicio de barrido de calzada, de acuerdo al siguiente código, y con los correspondientes valores por metro lineal y por año:
B1: Frecuencia máxima (>4 días x semana) ............. $ 13,42-
B2: Frecuencia media (Cada mes) ............................ $ 5,21-
B3: Frecuencia mínima (Cada dos meses) ................ $ 3,22-
d).- Se identifica el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, de acuerdo al siguiente código, y con los correspondientes valores por metro lineal y por año:
R1: Frecuencia máxima (>4 días x semana) ........... $ 13,42-
R2: Frecuencia media (Tres veces por semana) ....... $ 8,71-
R3: Frecuencia mínima (Dos veces por semana) ….. $ 6,26-
e).- Se identifica el servicio de riego de calles, de acuerdo al siguiente código, y con los correspondientes valores por metro lineal y por año:
S1: Frecuencia máxima (2 veces x día) .................... $ 20,30-
S2: Frecuencia mínima (1 vez x día) ........................ $ 11,09-
A título enunciativo, resultan las zonas:
ZONA 1: Se ubican en zona 1 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A1+B1+R1;
ZONA 2: Se ubican en zona 2 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A2+B2+R1;
ZONA 3: Se ubican en zona 3 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P1+A2+B3+R2;
ZONA 4: Se ubican en zona 4 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A3+B3+R2;
ZONA 5: Se ubican en zona 5 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P1+A3+B3+R1;
ZONA 6: Se ubican en zona 6 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P1+A2+B1+R1;
ZONA 7: Se ubican en zona 7 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P2+A2+R2;
ZONA 8: Se ubican en zona 8 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P2+A3+R2;
ZONA 9: Se ubican en zona 9 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A2+B1+R2;
ZONA 10: Se ubican en zona 10 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P1+A3+B2+R1;
ZONA 11: Se ubican en zona 11 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P1+A2+B2+R2;
ZONA 12: Se ubican en zona 12 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al códigos de servicios P3+A3+R2;
ZONA 13: Se ubican en zona 13 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda a los códigos de servicios P3+A2+R2;
ZONA 14: Se ubican en zona 14 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+A3+R3;
ZONA 15: Se ubican en zona 15 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A2+R1;
ZONA 16: Se ubican en zona 16 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A3+B2+R2;
ZONA 17: Se ubican en zona 17 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+R3;
ZONA 18: Se ubican en zona 18 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+A3;
ZONA 19: Se ubican en zona 19 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+R2;
ZONA 20: Se ubican en zona 20 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A1+R2;
ZONA 21: Se ubican en zona 21 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3;
ZONA 22: Se ubican en zona 22 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+A2+R1;
ZONA 23: Se ubican en zona 23 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A3+B2+R2;
ZONA 24: Se ubican en zona 24 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A2+B2+R3;
ZONA 25: Se ubican en zona 25 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A1;
ZONA 26: Se ubican en zona 26 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A3+R1;
ZONA 27: Se ubican en zona 27 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A2+B3+R2;
ZONA 28: Se ubican en zona 28 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A2+R2;
ZONA 29: Se ubican en zona 29 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+A3+R1;
ZONA 30: Se ubican en zona 30 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A3+B3+R2;
ZONA 31: Se ubican en zona 31 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P2+A2+B3+R2+S1;
ZONA 32: Se ubican en zona 32 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P3+A3+S2+R2;
ZONA 33: Se ubican en zona 33 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A3+R2;
ZONA 34: Se ubican en zona 34 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A2+R2;
ZONA 35: Se ubican en zona 35 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A3+R3;
ZONA 36: Se ubican en zona 36 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A1;
ZONA 37: Se ubican en zona 37 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A2;
ZONA 38: Se ubican en zona 38 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios A3;
ZONA 39: Se ubican en zona 39 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A2+R2;
ZONA 40: Se ubican en zona 40 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+A3+R2;
ZONA 41: Se ubican en zona 41 las propiedades cuyo acceso se realice, directa o indirectamente, por dominio público que responda al código de servicios P1+R2;
ZONA 99: Se ubican en zona 99 todas aquellas propiedades que reciban servicios indirectos y mantenimiento de ficha catastral;
La zonificación precedentemente enunciada, será graficada adecuadamente sobre un plano de la localidad, y anexada a la presente Ordenanza, formando parte de la misma.
Art. 3°.- FÍJANSE los siguientes importes por metro lineal de frente, por año y por zonas, para calcular la contribución determinada en el artículo 1º de esta Ordenanza:
ZONA
Nº SERVICIOS HASTA
15 METROS DE 15 A
60 METROS MÁS DE
60 METROS
1 P1+A1+B1+R1 $ 54,89- $ 25,80- $ 21,95-
2 P1+A2+B2+R1 $ 39,90- $ 18,75- $ 15,96-
3 P1+A2+B3+R2 $ 33,20- $15,60- $ 13,28-
4 P1+A3+B3+R2 $ 30,62- $ 14,39- $ 12,25-
5 P1+A3+B3+R1 $ 35,32- $ 16,60- $ 14,13-
6 P1+A2+B1+R1 $ 48,10- $ 22,61- $ 19,24-
7 P2+A2+R2 $ 29,85- $ 14,03- $ 11,94-
8 P2+A3+R2 $ 27,27- $ 12,82- $ 10,91-
9 P1+A2+B1+R2 $ 43,40- $20,40- $ 17,36-
10 P1+A3+B2+R1 $ 37,31- $ 17,54- $ 14,92-
11 P1+A2+B2+R2 $ 35,19- $ 16,54- $ 14,08-
12 P3+A3+R2 $ 28,67- $ 13,48- $ 11,47-
13 P3+A2+R2 $ 31,26- $ 14,69- $ 12,50-
14 P3+A3+R3 $ 26,22- $ 12,33- $ 10,49-
15 P2+A2+R1 $ 34,56- $ 16,24- $ 13,82-
16 P2+A3+B2+R2 $ 32,48- $ 15,26- $ 12,99-
17 P3+R3 $ 19,73- $ 9,27- $ 7,89-
18 P3+A3 $ 19,96- $ 9,38- $ 7,98-
19 P3+R2 $ 22,18- $ 10,43- $ 8,87-
20 P2+A1+R2 $ 36,63- $ 17,22- $ 14,65-
21 P3 $ 13,47- $ 6,33- $ 5,39-
22 P3+A2+R1 $ 35,96- $ 16,90- $ 14,39-
23 P1+A3+B2+R2 $ 32,61- $ 15,33- $ 13,04-
24 P1+A2+B2+R3 $ 32,74- $ 15,39- $ 13,10-
25 P2+A1 $ 27,92- $ 13,12- $ 11,17-
26 P2+A3+R1 $ 31,97- $ 15,03- $ 12,79-
27 P2+A2+B3+R2 $ 33,07- $ 15,54- $ 13,23-
28 P1+A2+R2 $ 29,98- $ 14,09- $ 11,99-
29 P3+A3+R1 $ 33,38- $ 15,69- $ 13,35-
30 P2+A3+B3+R2 $ 30,49- $ 14,33- $ 12,19-
31 P2+A2+R2+B3+S1 $ 53,37- $ 25,08- $ 21,35-
32 P3+A3+R2+S2 $ 39,76- $ 18,69- $ 15,90-
33 A3+R2 $ 15,20- $ 7,14- $ 6,08-
34 A2+R2 $ 17,79- $ 8,36- $ 7,11-
35 A3+R3 $ 12,75- $ 5,99- $ 5,10-
36 A1 $ 15,86- $ 7,45- $ 6,34-
37 A2 $ 9,08- $ 4,27- $ 3,63-
38 A3 $ 6,49- $ 3,05- $ 2,60-
39 P1+A2+R2 $ 29,98- $ 14,09- $ 11,99-
40 P1+A3+R2 $ 27,40- $ 12,88- $ 10,96-
41 P1+R2 $ 20,91- $ 9,83- $ 8,36-
Los inmuebles ubicados en la ZONA 99, baldíos y/o edificados, tributarán por año la suma de pesos $ 28,00.- (pesos veintiocho) cada uno.-
Art. 4°.- La aplicación de los valores establecidos en el artículo anterior, excepto los incluidos en la ZONA 99 y a los fines del cálculo de la contribución determinada en el artículo 1º, será la siguiente:
Los primeros (15) quince metros se calcularán con el importe establecido para (15) quince metros; los siguientes (45) cuarenta y cinco metros se calcularán con el importe establecido para más de (15) quince metros, y lo que exceda de (60) sesenta metros, se calculará con el importe establecido para más de (60) sesenta metros, todo en caso de corresponder.-
Art. 5°.- Las propiedades inmuebles encuadradas en el régimen de propiedad horizontal, tributarán por cada unidad funcional de vivienda el importe mínimo establecido en el Art. 1º, y las unidades funcionales de comercio de acuerdo a la siguiente escala:
a).- Con superficies cubiertas propias de hasta 20 mts2, el 20% (veinte por ciento) de dicha contribución mínima;
b).- Con superficies cubiertas propias de hasta 50 mts2, el 50% (cincuenta por ciento) de dicha contribución mínima;
c).- De más de 50 mts2, el 100% (cien por ciento) de la contribución mínima.-
Art. 6°.- ESTABLÉCENSE los siguientes ADICIONALES Y/O RECARGOS para los inmuebles edificados o baldíos:
a).- Los inmuebles destinados a Hoteles o similares, Restaurantes, Bares o similares, Supermercados o similares, Camping y/o inmuebles que, habiendo revestido en la categoría de Hoteles, Hosterías, Hospedajes y similares, hubieren sido dados de baja en la Dirección Provincial de Turismo y actualmente se dediquen al alquiler de sus habitaciones en forma continua o discontinua, cualquiera sea el lapso del periodo, tributarán un recargo del 12% (doce por ciento) sobre la Tasa que les corresponda;
b).- Construcciones que invaden dominio público o incumplen restricciones al dominio privado
1.- Los lotes en los que la construcción avance sobre partes del dominio privado cuyo uso esté restringido, sin autorización expresa para ello, o en los que no se de cumplimiento a lo reglamentado u ordenado, tendrán un recargo de hasta el cincuenta (50) por ciento sobre las contribuciones que gravan a la propiedad.-
2.- Para el caso que se invada dominio público por cualquier tipo de construcción, el recargo se elevará al cien (100) por ciento de las mismas contribuciones.-
3.- Estos recargos se aplicarán a partir de su detección por la oficina pertinente, y serán sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que prevean otras disposiciones. Se deberá entender por cons-trucción a: muros, tapias, cercos vivos, de alambre u otros tipos, edificios o parte de ellos, solados, escaleras y todo otro tipo de obras de arquitectura o ingeniería.-
c).- Los inmuebles edificados que presenten un estado evidente de abandono, sufrirán un recargo de hasta el 50% (cincuenta por ciento) sobre la contribución que les corresponda.-
d).- Los lotes o parcelas baldíos que no se encuentren parquizados, abonarán la contribución a la propiedad con más un porcentaje adicional en función de la zona en que se ubiquen, de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA 01: 100 % (cien por ciento)
ZONAS 06, 09, 39 y 40: 50 % (cincuenta por ciento)
ZONAS 02, 10 y 41: 45 % (cuarenta y cinco por ciento)
ZONAS 05, 11, 15 y 20: 40 % (cuarenta por ciento)
ZONAS 03, 22, 23, 24, 27 y 31: 35 % (treinta y cinco por ciento)
ZONAS 04, 16, 26, 28: 30 % (treinta por ciento)
ZONAS 07, 29 y 30: 25 % (veinticinco por ciento)
ZONAS 08 y 13: 20 % (veinte por ciento)
ZONAS 12, 25 y 32: 15 % (quince por ciento)
ZONA 14: 10 % (diez por ciento)
e).- Las propiedades sujetas al régimen de la Ley 15.132, y que no tengan final de obra, tendrán el mismo recargo que el establecido en el Inciso d). precedente.
f).- Los inmuebles en general, que no cumplan con disposiciones referidas a obras privadas, tendrán un recargo de hasta el (50) cincuenta por ciento.-
Art. 7°.- ESTABLÉCENSE las siguientes DEDUCCIONES Y/O DESCUENTOS para los inmuebles edificados y baldíos:
a).- Las Propiedades ubicadas en el interior de una manzana y que comuniquen a la vía pública por medio de un pasillo privado o público, peatonal o vehicular, sin prestación directa de servicios, tributarán por la zona que corresponda a la calle sobre la cual desemboca el pasillo, con un descuento del 30% (treinta por ciento).
Cuando las dimensiones de estos pasillos o su configuración permitan la prestación directa de todos o alguno de los servicios incluidos en Tasas a la Propiedad, tributarán sin descuentos en función de la zona que corresponda por la calidad de los servicios prestados directamente, excepto las propiedades con frente a pasillos que desemboquen en la zona 1 (uno), las que abonarán con los valores de esta última zona.-
b).- Las propiedades cuyo frente y/o salida esté sobre la rivera del río (sin Calle Pública de por medio) se clasificarán en una categoría menor a la que les corresponda, según la zonificación en que se encuentren.
c).- Las propiedades no destinadas a vivienda y en cuyo interior se encuentre un pozo o tanque de agua de utilización colectiva y en servicio, estarán exentas de la presente contribución.
d).- A las propiedades que no se le pueda cumplir con la prestación de servicios y por sus características particulares resulten con una desmejora evidente con respecto a la zona donde se encuentran ubicadas, ya sea por su topografía especial o por cualquier otra circunstancia, podrán solicitar reconsideración especial sobre el importe que les corresponde tributar, y el D.E.M., previo acto administrativo debidamente fundado, autorizará un descuento especial de hasta un 50% (cincuenta por ciento);
e).- La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado/a o pensionado/a y cuya percepción previsional no supere el monto de 2 (dos) Jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos Nacionales, tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre la contribución, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Vivienda única, debiendo demostrar el jubilado, que ha residido los últimos dos años en Río Ceballos en forma ininterrumpida, documentándolo, además, con la Constancia de su residencia en el Documento de Identidad.
2) Que la propiedad o parte de ésta no esté destinada a negocio o alquiler.
3) Que por DD.JJ. asegure que no goza de otros ingresos de cualquier índole, por sí o por terceros que compartan su vivienda. Igual criterio se adoptará para aquellos jubilados que alquilen, para su residencia habitual, un inmueble y cumplan los requisitos antes mencionados; en estos casos, el monto tope establecido anteriormente podrá ser superado en hasta un 30% (treinta por ciento).-
f).- Las propiedades ubicadas en intersección de calles, tributarán el importe que resulte de multiplicar el promedio de los metros de sendos frentes, por el valor que corresponda a la zona de mayor importe en la prestación del servicio; el mismo tratamiento tendrán los inmuebles que estén "rodeados" por calle.-
g).- Los terrenos baldíos que se encuentren PARQUIZADOS, no pagarán el recargo establecido en el Inciso d).- del Art- 6°. Para acogerse a este beneficio, deberá solicitarse la correspondiente inspección municipal mediante nota, pudiendo hacerlo el titular u otra persona en su nombre. La nota antes mencionada será sin cargo y los beneficios se otorgarán a partir de la fecha o periodo siguiente a la solicitud y verificación, siempre que el inmueble no registre deuda.-
h).- El o los lotes BALDÍOS adyacentes al o los lotes edificados y que formen un conjunto armónico integrante del parque, patio, u otras dependencias de la vivienda, que se encuentre/n debidamente limpio/s, abonará/n la contribución sin los recargos que se establecen en el Inciso d).- del Art- 6°. Este beneficio se otorgará a solicitud del interesado.-
i).- Los propietarios de la totalidad de un LOTEO o parte del mismo, por el título que fuere, podrán abonar la contribución correspondiente a estos lotes como si conformaran una sola fracción entera. Se tomará como base imponible el total de metros con frente a calle del fraccionamiento, multiplicada por los importes que correspondan según servicio que se preste. Los lotes vendidos tributarán en forma individual, a partir del período siguiente al de su enajenación; a tales efectos, se tomará la fecha del boleto de compraventa.
En ningún caso el monto anual a tributar podrá ser inferior a 10 (diez) veces el mínimo establecido para la zona de mayor valuación que fije la Ordenanza Tarifaria.
A los fines de acceder al beneficio requerido, se deberá cumplimentar con lo siguiente:
1) Solicitud en papel sellado requiriendo el beneficio;
2) Aceptar el proponente las normas de uso de suelo que rigen en la Ordenanza Nº 1.622/07;
3) Cronograma de inversiones; el mismo no podrá extenderse en más de 8 (ocho) años, con un avance mínimo del 10% (diez por ciento) anual;
4) El interesado tendrá una franquicia de no invertir en los dos primeros años;
5) Proponer el interesado normas edilicias más estrictas que las establecidas en la Ordenanza Nº 191/74 y sus modificatorias;
6) Acordado el beneficio, el titular deberá informar anualmente y por DDJJ las ventas que se realicen, a los fines de proceder a registrar el nombre del comprador, domicilio de envío de cedulones y todo otro dato que requiera la administración; su incumplimiento hará decaer el beneficio concedido.-
j).- El personal municipal tendrá, en general, una disminución del 20% (veinte por ciento) en la contribución a la propiedad, y aquellos cuyos ingresos por todo concepto más el de su grupo familiar, no superen los $ 1440,00 (pesos mil cuatrocientos cuarenta) mensuales, tendrán una disminución del 50 % (cincuenta por ciento) en la contribución Municipal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Vivienda única, domicilio permanente, que la propiedad o parte de ésta no esté destinada a negocio o alquiler. Este beneficio se hará extensivo a aquellos que sean locatarios.
k).- Los inmuebles BALDÍOS que por sus características particulares son PASILLOS O PASAJES, peatonales o no, que permitan el acceso a uno o más lotes interiores de una manzana, estarán exentos de la presente contribución. Esta exención será considerada a partir de la fecha de aprobación del plano de subdivisión o de loteo por el cual se crea el pasillo en cuestión.
l).- Las deducciones y/o descuentos que beneficien a contribuyentes por su condición particular, serán otorgados siempre que los mismos no registren deudas.-
m).- Los inmuebles destinados a explotaciones agropecuarias y/o industriales, con frente sobre calle o camino con prestación directa de servicios, tendrán un descuento sobre el monto a tributar de acuerdo a la siguiente tabla:
FRENTE EN METROS PORCENTAJE
Hasta 40,00 mts. de frente 10 %
Hasta 60,00 mts. de frente 15 %
Hasta 80,00 mts. de frente 20 %
Hasta 100,00 mts. de frente 25 %
Hasta 150,00 mts. de frente 30 %
Hasta 200,00 mts. de frente 35 %
Hasta 250,00 mts. de frente 40 %
Hasta 300,00 mts. de frente 45 %
Más de 300,00 mts. de frente 50 %
n).- El descuento previsto en el inciso anterior no será de aplicación cuando la actividad desarrollada en la propiedad inmueble sea susceptible de convertirse en foco generador de vectores (insectos, bacterias, roedores, otros), que afecten la calidad de vida.-
ñ) Los Ciudadanos de Honor de la Ciudad de Río Ceballos, enunciados taxativamente en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.021/1998, estarán eximidos del pago de la Tasa por servi- cios a la Propiedad, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la mencionada ordenanza.
o).- EXIMASE de la Tasa por servicios a la Propiedad al personal perteneciente al Cuerpo Ac- tivo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Río Ceballos con los requi- sitos y plazos establecidos mediante Ordenanza Nº 1.458/04.
Art. 8°.- La contribución anual por servicios a las propiedades inmuebles ubicadas en las zonas 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40 y 41, que determina el numeral 1.2, se abonará de contado y en un solo pago, estableciéndose dos fechas de vencimiento: 10/02/10 y 22/02/10.-
No obstante, aquellos contribuyentes que así lo prefieran, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a).- En 2 (dos) pagos semestrales, con un primer y segundo vencimiento en fechas:
Primer semestre: 10/02/2.010 22/02/2.010
Segundo semestre: 10/08/2.010 20/08/2.010
b).- En 12 (doce) pagos mensuales, con un primer y segundo vencimiento en fechas:
Primer pago: 10/02/2.010 22/02/2.010
Segundo pago: 10/03/2.010 22/03/2.010
Tercer pago: 12/04/2.010 22/04/2.010
Cuarto pago: 10/05/2.010 20/05/2.010
Quinto pago: 10/06/2.010 22/06/2.010
Sexto pago: 12/07/2.010 22/07/2.010
Séptimo pago: 10/08/2.010 20/08/2.010
Octavo pago: 10/09/2.010 20/09/2.010
Noveno pago: 12/10/2.010 22/10/2.010
Décimo pago: 10/11/2.010 22/11/2.010
Undécimo pago: 10/12/2.010 20/12/2.010
Duodécimo pago: 10/01/2.011 20/01/2.011
c).- Los contribuyentes que opten por el pago al contado de la presente contribución, hasta el 22/02/2010 y que además no posean deudas de años anteriores se les concederá un crédito del orden del 5% (cinco por ciento) a computarse a cuenta de la misma contribución en el Ejercicio 2.011-.
d).- El contribuyente que al 31/12/10- no hubiere abonado de contado adelantado o efectuado alguno de los pagos parciales que indican las opciones contempladas en los incisos a) y b) del presente artículo, será considerado como que ha hecho expresa renuncia a los referidos beneficios, y los recargos por mora se aplicarán a partir de la primer fecha de vencimiento de pago de contado del total de la obligación.-
e).- Las cuentas que encuadren en lo determinado en el presente artículo tendrán, hasta el periodo de prescripción, idéntico tratamiento en la base de datos.-
Art. 9°.- La contribución anual por servicios a las propiedades incluidas en la zona 99, de no cancelarse de contado en las fechas indicadas en el Art. 8°, podrá abonarse en 2 (dos) pagos, venciendo el primero el 26 de Febrero de 2.010 y el segundo el 31 de Agosto de 2.010-, siendo de aplicación lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.-
Art. 10°.- A los fines del Artículo 64º inciso a) de la O.G.I. Nº 1.277/01 (T.O. año 2.001), se establece una distancia de 150 (ciento cincuenta) metros, contados a partir del último foco instalado, a los fines de considerar la prestación del servicio.-
Art. 11°.- A los fines de la aplicación de las tasas legisladas en el presente título, se tendrá en cuenta lo si-guiente:
a).- Cuando una unidad funcional de vivienda o salón comercial se asiente sobre dos o más lotes, éstos se considerarán uno a los fines tributarios. Para tal fin, el propietario del inmueble en cuestión deberá presentar solicitud escrita, acreditando planos registrados en esta Municipalidad.-
b).- Para el caso de modificación de lotes (unión, subdivisión, mensura), se considerará la misma a partir de la presentación de planos aprobados por las reparticiones intervinientes (Catastro, Colegio Profesional, Municipalidad), o a partir de los seis meses de su presentación ante el municipio, lo que ocurra primero; caso contrario, deberá solicitarse el desistimiento del trámite.-
c).- Para el caso de fraccionamientos de tierras destinados a la formación de barrios privados, el régimen de prestación de servicios y cobro de Tasas se fijará por Ordenanza especial al aprobarse los mismos.-
d).- Las propiedades ubicadas sobre calle secundaria adyacente a otra principal, abonarán la Tasa de la principal.-
TÍTULO II
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Art. 12°.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 88º de la Ordenanza General Impositiva Nº 1.277, (T.O. año 2.001) FIJENSE las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos mensuales por el ejercicio de la actividad, a aplicarse sobre las actividades enunciadas en el presente artículo.
Nº Código Alíc. Mín.
ACTIVIDADES PRIMARIAS
Cultivos agrícolas
011111 6‰ 89 Cultivo de arroz
011112 6‰ 89 Cultivo de trigo
011119 6‰ 89 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.
6‰ 89 (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)
011121 6‰ 89 Cultivo de maíz
011122 6‰ 89 Cultivo de sorgo uranífero
011129 6‰ 89 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.
6‰ 89 (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)
011131 6‰ 89 Cultivo de soja
011132 6‰ 89 Cultivo de girasol
011139 6‰ 89 Cultivo de oleaginosas n.c.p.
(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
011140 6‰ 89 Cultivo de pastos forrajeros
(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)
011210 6‰ 89 Cultivo de papa, batata y mandioca
011221 6‰ 89 Cultivo de tomate
011229 6‰ 89 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.
(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)
011230 6‰ 89 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)
011241 6‰ 89 Cultivo de legumbres frescas
(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)
011242 6‰ 89 Cultivo de legumbres secas
(Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)
011251 6‰ 89 Cultivo de flores
011252 6‰ 89 Cultivo de plantas ornamentales
011311 6‰ 89 Cultivo de manzana y pera
011319 6‰ 89 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
(Incluye membrillo, níspero, etc.)
011320 6‰ 89 Cultivo de frutas de carozo
(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)
011330 6‰ 89 Cultivo de frutas cítricas
(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)
011340 6‰ 89 Cultivo de nueces y frutas secas
(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)
011390 6‰ 89 Cultivo de frutas n.c.p.
(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)
011411 6‰ 89 Cultivo de algodón
011419 6‰ 89 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)
011421 6‰ 89 Cultivo de caña de azúcar
011429 6‰ 89 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.
(Incluye remolacha azucarera, etc.)
011430 6‰ 89 Cultivo de vid para vinificar
011440 6‰ 89 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)
011450 6‰ 89 Cultivo de tabaco
011460 6‰ 89 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales
011490 6‰ 89 Cultivos industriales n.c.p.
(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)
011511 6‰ 89 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
011512 6‰ 89 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
011513 6‰ 89 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
011519 6‰ 89 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
011520 6‰ 89 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
Cría de animales
012111 10‰ 150 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
012112 10‰ 150 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)
012113 10‰ 150 Engorde en corrales (Fed-Lot)
012120 10‰ 150 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana
012130 10‰ 150 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas
012140 10‰ 150 Cría de ganado equino, excepto en haras
(Incluye equinos de trabajo)
012150 10‰ 150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche
012161 10‰ 150 Cría de ganado bovino en cabañas
(Incluye la producción de semen)
012162 10‰ 150 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas
(Incluye la producción de semen)
012163 10‰ 150 Cría de ganado equino en haras
(Incluye la producción de semen)
012169 10‰ 150 Cría en cabañas de ganado n.c.p.
012171 10‰ 150 Producción de leche de ganado bovino
012179 10‰ 150 Producción de leche de ganado n.c.p.
(Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc. para la producción de leche)
012181 10‰ 150 Producción de lana
012182 10‰ 150 Producción de pelos
(Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la obtención de pelos)
012190 10‰ 150 Cría de ganado n.c.p.
(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.)
012211 10‰ 150 Cría de aves para producción de carne
012212 10‰ 150 Cría de aves para producción de huevos
(Incluye pollitos BB para postura)
012220 10‰ 150 Producción de huevos
012230 10‰ 150 Apicultura
(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)
012241 10‰ 150 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros
012242 10‰ 150 Cría de animales para la obtención de pelos
012243 10‰ 150 Cría de animales para la obtención de plumas
012290 10‰ 150 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
014111 6‰ 89 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
014112 6‰ 89 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual
014119 6‰ 89 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
(Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.)
014120 6‰ 89 Servicios de cosecha mecánica
(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)
014130 6‰ 89 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)
014190 6‰ 89 Servicios agrícolas n.c.p.
(Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)
014210 6‰ 89 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
014220 6‰ 89 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)
014291 6‰ 89 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
014292 6‰ 89 Albergue y cuidado de animales de terceros
014299 6‰ 89 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
020110 6‰ 89 Plantación de bosques
020120 6‰ 89 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
020130 6‰ 89 Explotación de viveros forestales
(Incluye propagación de especies forestales)
020210 6‰ 89 Extracción de productos forestales de bosques cultivados
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)
020220 6‰ 89 Extracción de productos forestales de bosques nativos
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)
020310 6‰ 89 Servicios forestales de extracción de madera
(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.
020390 6‰ 89 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera
(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)
B. PESCA Y SERVICIOS CONEXOS
Pesca y servicios conexos
050200 6‰ 89 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
050300 6‰ 89 Servicios para la pesca
C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de piedra, arena y arcillas
141100 6‰ 89 Extracción de rocas ornamentales
(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)
141200 6‰ 89 Extracción de piedra caliza y yeso
(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhídrita, etc.)
141300 6‰ 89 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)
141400 6‰ 89 Extracción de arcilla y caolín
(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)
Explotación de minas y canteras n.c.p.
142110 6‰ 89 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)
D. INDUSTRIA MANUFACTURERA
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas
151111 6‰ 89 Matanza de ganado bovino
151112 6‰ 89 Procesamiento de carne de ganado bovino
(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)
151113 6‰ 89 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
151120 6‰ 89 Matanza y procesamiento de carne de aves
151130 6‰ 89 Elaboración de fiambres y embutidos
151140 6‰ 89 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)
151191 6‰ 89 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
151199 6‰ 89 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
151201 6‰ 89 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p.
151202 6‰ 89 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
151203 6‰ 89 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p.
151310 6‰ 89 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
151320 6‰ 89 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
151330 6‰ 89 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
151340 6‰ 89 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
151390 6‰ 89 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres
(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)
151410 6‰ 89 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen
151420 6‰ 89 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas
(No incluye aceite de maíz)
151430 6‰ 89 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
Elaboración de productos lácteos
152010 6‰ 89 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)
152020 6‰ 89 Elaboración de quesos
(Incluye la producción de suero)
152030 6‰ 89 Elaboración industrial de helados
(No incluye las heladerías artesanales)
152090 6‰ 89 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales
153110 6‰ 89 Molienda de trigo
153120 6‰ 89 Preparación de arroz
153131 6‰ 89 Elaboración de alimentos a base de cereales
153139 6‰ 89 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo)
153200 6‰ 89 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)
153300 6‰ 89 Elaboración de alimentos preparados para animales
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
154110 6‰ 89 Elaboración de galletitas y bizcochos
154120 6‰ 89 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)
154191 6‰ 89 Elaboración de masas y productos de pastelería
154199 6‰ 89 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
(Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta 10 ocupados)
154200 6‰ 89 Elaboración de azúcar
154301 6‰ 89 Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao
154309 6‰ 89 Elaboración de productos de confitería n.c.p.
(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
154410 6‰ 89 Elaboración de pastas alimentarias frescas
154420 6‰ 89 Elaboración de pastas alimentarias secas
154911 6‰ 89 Tostado, torrado y molienda de café
154912 6‰ 89 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
154920 6‰ 89 Preparación de hojas de té
154930 6‰ 89 Elaboración de yerba mate
154991 6‰ 89 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
154992 6‰ 89 Elaboración de vinagres
154999 6‰ 89 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
(Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)
Elaboración de bebidas
155110 6‰ 89 Destilación de alcohol etílico
155120 6‰ 89 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
155210 6‰ 89 Elaboración de vinos
(Incluye el fraccionamiento)
155290 6‰ 89 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
155300 6‰ 89 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
155411 6‰ 89 Embotellado de aguas naturales y minerales
155412 6‰ 89 Fabricación de sodas
155420 6‰ 89 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
155490 6‰ 89 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)
Elaboración de productos de tabaco
160010 6‰ 89 Preparación de hojas de tabaco
160091 6‰ 89 Elaboración de cigarrillos
160099 6‰ 89 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
171111 6‰ 89 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón
171112 6‰ 89 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón
(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)
171120 6‰ 89 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana
171131 6‰ 89 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas
171132 6‰ 89 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas
171139 6‰ 89 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón
171141 6‰ 89 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
171142 6‰ 89 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
171143 6‰ 89 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda
171148 6‰ 89 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
(Incluye hilanderías y tejedurías integradas)
171149 6‰ 89 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.
171200 6‰ 89 Acabado de productos textiles
Fabricación de productos textiles n.c.p.
172101 6‰ 89 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
172102 6‰ 89 Fabricación de ropa de cama y mantelería
172103 6‰ 89 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
172104 6‰ 89 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
172109 6‰ 89 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p.
172200 6‰ 89 Fabricación de tapices y alfombras
172300 6‰ 89 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
172900 6‰ 89 Fabricación de productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
173010 6‰ 89 Fabricación de medias
173020 6‰ 89 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
173090 6‰ 89 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
181110 6‰ 89 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
181120 6‰ 89 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios
181130 6‰ 89 Confección de indumentaria para bebés y niños
181191 6‰ 89 Confección de pilotos e impermeables
181192 6‰ 89 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
181199 6‰ 89 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables
181201 6‰ 89 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
181202 6‰ 89 Confección de prendas de vestir de cuero
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel (1)
182001 6‰ 89 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
182009 6‰ 89 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
191100 6‰ 89 Curtido y terminación de cueros
191200 6‰ 89 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado y de sus partes
192010 6‰ 89 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
192020 6‰ 89 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
192030 6‰ 89 Fabricación de partes de calzado
Aserrado y cepillado de madera
201000 6‰ 89 Aserrado y cepillado de madera
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
202100 6‰ 89 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)
202201 6‰ 89 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
202202 6‰ 89 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
202300 6‰ 89 Fabricación de recipientes de madera
202901 6‰ 89 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre
202902 6‰ 89 Fabricación de ataúdes
202903 6‰ 89 Fabricación de artículos de madera en tornerías
202904 6‰ 89 Fabricación de productos de corcho
202909 6‰ 89 Fabricación de productos de madera n.c.p
Fabricación de papel y de productos de papel
210101 6‰ 89 Fabricación de pulpa de madera
210102 6‰ 89 Fabricación de papel y cartón excepto envases
210201 6‰ 89 Fabricación de envases de papel
210202 6‰ 89 Fabricación de envases de cartón
210910 6‰ 89 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
210990 6‰ 89 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
Edición
221100 6‰ 89 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
221200 6‰ 89 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
221300 6‰ 89 Edición de grabaciones
221900 6‰ 89 Edición n.c.p.
Impresión y servicios conexos
222101 6‰ 89 Impresión de diarios y revistas
222109 6‰ 89 Impresión excepto de diarios y revistas
222200 6‰ 89 Servicios relacionados con la impresión
Reproducción de grabaciones
223000 6‰ 89 Reproducción de grabaciones
Fabricación de productos de hornos de coque
231000 6‰ 89 Fabricación de productos de hornos de coque
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
232000 6‰ 89 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
Fabricación de sustancias químicas básicas
241110 6‰ 89 Fabricación de gases comprimidos y licuados
241120 6‰ 89 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
241130 6‰ 89 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
241180 6‰ 89 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
241190 6‰ 89 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)
241200 6‰ 89 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
241301 6‰ 89 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
241309 6‰ 89 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
Fabricación de productos químicos n.c.p.
242100 6‰ 89 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
242200 6‰ 89 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
242310 6‰ 89 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
242320 6‰ 89 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
242390 6‰ 89 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.
242411 6‰ 89 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
242412 6‰ 89 Fabricación de jabones y detergentes
242490 6‰ 89 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
242901 6‰ 89 Fabricación de tintas
242902 10‰ 150 Fabricación de productos de pirotecnia
242903 6‰ 89 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
242909 6‰ 89 Fabricación de productos químicos n.c.p.
(Incluye la producción de aceites esenciales, etc.)
Fabricación de fibras manufacturadas
243000 6‰ 89 Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de productos de caucho
251110 6‰ 89 Fabricación de cubiertas y cámaras
251120 6‰ 89 Recauchutado y renovación de cubiertas
251901 6‰ 89 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
251909 6‰ 89 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
Fabricación de productos de plástico
252010 6‰ 89 Fabricación de envases plásticos
252090 6‰ 89 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
261010 6‰ 89 Fabricación de envases de vidrio
261020 6‰ 89 Fabricación y elaboración de vidrio plano
261091 6‰ 89 Fabricación de espejos y vitrales
261099 6‰ 89 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
269110 6‰ 89 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
269191 6‰ 89 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio
269192 6‰ 89 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
269193 6‰ 89 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.
269200 6‰ 89 Fabricación de productos de cerámica refractaria
269301 6‰ 89 Fabricación de ladrillos
269302 6‰ 89 Fabricación de revestimientos cerámicos
269309 6‰ 89 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
269410 6‰ 89 Elaboración de cemento
269421 6‰ 89 Elaboración de yeso
269422 6‰ 89 Elaboración de cal
269510 6‰ 89 Fabricación de mosaicos
269591 6‰ 89 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento
269592 6‰ 89 Fabricación de premoldeadas para la construcción
269600 6‰ 89 Corte, tallado y acabado de la piedra
(Incluye mármoles y granitos, etc.)
269910 6‰ 89 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos
269990 6‰ 89 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
Industrias básicas de hierro y acero
271001 6‰ 89 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
271002 6‰ 89 Laminación y estirado
271009 6‰ 89 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
272010 6‰ 89 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
272090 6‰ 89 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
Fundición de metales
273100 6‰ 89 Fundición de hierro y acero
273200 6‰ 89 Fundición de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor
281101 6‰ 89 Fabricación de carpintería metálica
281102 6‰ 89 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción
281200 6‰ 89 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
281300 6‰ 89 Fabricación de generadores de vapor
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales
289100 6‰ 89 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
289200 6‰ 89 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
289301 6‰ 89 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
289302 6‰ 89 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillios de mesa y de cocina
289309 6‰ 89 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
(No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)
289910 6‰ 89 Fabricación de envases metálicos
289991 6‰ 89 Fabricación de tejidos de alambre
289992 6‰ 89 Fabricación de cajas de seguridad
289993 6‰ 89 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
289999 6‰ 89 Fabricación de productos metálicos n.c.p.
(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)
Fabricación de maquinaria de uso general
291100 6‰ 89 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291200 6‰ 89 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291300 6‰ 89 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291400 6‰ 89 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291500 6‰ 89 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)
291900 6‰ 89 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
Fabricación de maquinaria de uso especial
292110 6‰ 89 Fabricación de tractores
292190 6‰ 89 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
292200 6‰ 89 Fabricación de máquinas herramienta
292300 6‰ 89 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292400 6‰ 89 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)
292500 6‰ 89 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292600 6‰ 89 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292901 6‰ 89 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292909 6‰ 89 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
293010 6‰ 89 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos
293020 6‰ 89 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
293091 6‰ 89 Fabricación de máquinas de coser y tejer
293092 6‰ 89 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares
293093 6‰ 89 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares
293094 6‰ 89 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
293095 6‰ 89 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos
293099 6‰ 89 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
300000 6‰ 89 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
311000 6‰ 89 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
312000 6‰ 89 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
Fabricación de hilos y cables aislados
313000 6‰ 89 Fabricación de hilos y cables aislados
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
314000 6‰ 89 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
315000 6‰ 89 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
(Incluye la fabricación de letreros luminosos)
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
319000 6‰ 89 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
321000 6‰ 89 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
322000 6‰ 89 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
323000 6‰ 89 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
331100 6‰ 89 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331200 6‰ 89 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331300 6‰ 89 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
332001 6‰ 89 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
332002 6‰ 89 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos
332003 6‰ 89 Fabricación de instrumentos de óptica
Fabricación de relojes
333000 6‰ 89 Fabricación de relojes
Fabricación de vehículos automotores
341000 6‰ 89 Fabricación de vehículos automotores
(Incluye la fabricación de motores para automotores)
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
342000 6‰ 89 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
343000 6‰ 89 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.
351100 6‰ 89 Construcción y reparación de buques
(Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)
351200 6‰ 89 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
352000 6‰ 89 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
Fabricación y reparación de aeronaves
353000 6‰ 89 Fabricación y reparación de aeronaves
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
359100 6‰ 89 Fabricación de motocicletas
359200 6‰ 89 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos
359900 6‰ 89 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
Fabricación de muebles y colchones
361010 6‰ 89 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
361020 6‰ 89 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.)
361030 6‰ 89 Fabricación de somieres y colchones
Industrias manufactureras n.c.p.
369101 6‰ 89 Fabricación de joyas y artículos conexos
369102 6‰ 89 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados
369200 6‰ 89 Fabricación de instrumentos de música
369300 6‰ 89 Fabricación de artículos de deporte
(Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)
369400 6‰ 89 Fabricación de juegos y juguetes
369910 6‰ 89 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
369920 6‰ 89 Fabricación de cepillos y pinceles
369991 6‰ 89 Fabricación de fósforos
369992 6‰ 89 Fabricación de paraguas
369999 6‰ 89 Industrias manufactureras n.c.p.
(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.)
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
371000 6‰ 89 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
372000 6‰ 89 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
E. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
401110 Generación de energía térmica convencional. Por Kw y por mes $ 0,0015.
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)
401130 Generación de energía hidráulica. Por Kw y por mes $ 0,0015.
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)
401190 Generación de energía n.c.p. Por Kw y por mes $ 0,0015.
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)
401200 Transporte de energía eléctrica. Por Kw y por mes $ 0,0015.
401300 Distribución de energía eléctrica. Por Kw y por mes $ 0,0015.
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
402001 Comercialización, transporte, distribución y/o distribución de gas natural por redes, sobre facturación bruta 8,00% (ocho por ciento).
402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p. Sobre facturación 8, 00% (ocho por ciento).
Suministro de vapor y agua caliente
403000 Suministro de vapor y agua caliente. Por valor de CF y CV facturado y por mes 8,00% (ocho por ciento).
Captación, depuración y distribución de agua
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas o superficiales. Por valor de CF y CV facturado y por mes 8,00% (ocho por ciento).
410020 Comercialización, transporte, distribución y/o producción de Agua Potable, por valor de CF y CV facturado y por mes 8,00% (ocho por ciento).
F. CONSTRUCCIÓN
Preparación de terrenos para obras
451100 6‰ 89 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)
451200 6‰ 89 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)
(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos, actividad 452510)
451900 6‰ 89 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
452100 6‰ 89 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)
452200 6‰ 89 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)
452310 6‰ 89 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
(Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)
452390 6‰ 89 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p.
(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)
452400 6‰ 89 Construcción, reforma y reparación de redes
(Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)
452510 6‰ 89 Perforación de pozos de agua
452520 6‰ 89 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
452590 6‰ 89 Actividades especializadas de construcción n.c.p.
(Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)
452900 6‰ 89 Obras de ingeniería civil n.c.p.
(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
453110 6‰ 89 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
453120 6‰ 89 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
453190 6‰ 89 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.
(Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)
453200 6‰ 89 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
453300 6‰ 89 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)
453900 6‰ 89 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)
454200 6‰ 89 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)
454300 6‰ 89 Colocación de cristales en obra
(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)
454400 6‰ 89 Pintura y trabajos de decoración
454900 6‰ 89 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.)
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
501110 6‰ 350 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)
501190 6‰ 350 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
(Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)
501210 6‰ 350 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)
501290 6‰ 350 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p.
(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
502100 6‰ 89 Lavado automático y manual
502210 6‰ 89 Reparación de cámaras y cubiertas
(Incluye reparación de llantas)
502220 6‰ 89 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
502300 6‰ 89 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
(Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestéreos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.)
502400 6‰ 89 Tapizado y retapizado
502500 6‰ 89 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
502600 6‰ 89 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores
502910 6‰ 89 Instalación y reparación de caños de escape
502920 6‰ 89 Mantenimiento y reparación de frenos
502990 6‰ 89 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC)
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503100 6‰ 89 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503210 6‰ 89 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
503220 6‰ 89 Venta al por menor de baterías
503290 6‰ 89 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
504010 6‰ 89 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
504020 6‰ 89 Mantenimiento y reparación de motocicletas
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
505000 6‰ 89 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
(Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)
Venta al por mayor en comisión o consignación
511111 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (Incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
511112 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
511119 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
511121 10‰ 150 Operaciones de intermediación de ganado en pie
(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)
511122 10‰ 150 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros
511911 10‰ 150 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
511912 10‰ 150 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)
511919 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
511920 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
511930 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
511940 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles
511950 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
511960 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
511970 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
511990 6‰ 89 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
(Incluye galerías de arte)
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación
512111 6‰ 89 Venta al por mayor de cereales (Incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
512112 6‰ 89 Venta al por mayor de semillas
512119 6‰ 89 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
(Incluye el acopio y venta al por mayor de frutas, flores y plantas, etc.)
512121 6‰ 89 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
512129 6‰ 89 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos n.c.p.
512211 6‰ 89 Venta al por mayor de productos lácteos
512212 6‰ 89 Venta al por mayor de fiambres y quesos
512221 6‰ 89 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves.
512229 6‰ 89 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.
512230 6‰ 89 Venta al por mayor de pescado
512240 6‰ 89 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
(Incluye la conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores)
512250 6‰ 89 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
512260 6‰ 89 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos
512271 6‰ 89 Venta al por mayor de azúcar
512272 6‰ 89 Venta al por mayor de aceites y grasas
512273 6‰ 89 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos
(Incluye la venta de sal, etc.)
512279 6‰ 89 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
512291 6‰ 89 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
512292 6‰ 89 Venta al por mayor de alimentos para animales
512299 6‰ 89 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)
512311 6‰ 89 Venta al por mayor de vino
512312 6‰ 89 Venta al por mayor de bebidas espiritosas
512319 6‰ 89 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.)
512320 6‰ 89 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
512400 6‰ 89 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
513111 6‰ 89 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y accesorios de vestir
(Incluye fibras vegetales, animales, minerales y manufacturadas)
513112 6‰ 89 Venta al por mayor de tejidos (telas)
513113 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de mercería
(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)
513114 6‰ 89 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar
513115 6‰ 89 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles
513121 6‰ 89 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero
513122 6‰ 89 Venta al por mayor de medias y prendas de punto
513129 6‰ 89 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p.
513130 6‰ 89 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)
513141 6‰ 89 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados
513142 6‰ 89 Venta al por mayor de suelas y afines
(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)
513149 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.
513211 6‰ 89 Venta al por mayor de libros y publicaciones
513212 6‰ 89 Venta al por mayor de diarios y revistas
513221 6‰ 89 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
513222 6‰ 89 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
513223 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
513310 6‰ 89 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios
(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)
513320 6‰ 89 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
513330 6‰ 89 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)
513410 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)
513420 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
513511 6‰ 89 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina
513519 6‰ 89 Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres
513520 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de iluminación
513531 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de vidrio
513532 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio
513540 6‰ 89 Venta al por mayor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles
(Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y video)
513551 6‰ 89 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc.
513552 6‰ 89 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios
513910 6‰ 89 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513920 6‰ 89 Venta al por mayor de juguetes
(Incluye artículos de cotillón)
513930 6‰ 89 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)
513940 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes
(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.)
513950 6‰ 89 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
513991 6‰ 89 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales
513992 6‰ 89 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas
513999 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios
514110 6‰ 89 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
514191 6‰ 89 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
514199 6‰ 89 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y carbón
514200 6‰ 89 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
514310 6‰ 89 Venta al por mayor de aberturas
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)
514320 6‰ 89 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)
514330 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de ferretería
514340 6‰ 89 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
514350 6‰ 89 Venta al por mayor de vidrios planos y templados
514391 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
514392 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
514399 6‰ 89 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción n.c.p.
514910 6‰ 89 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
514920 6‰ 89 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón
514931 6‰ 89 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas
514932 6‰ 89 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y autopartes
514933 6‰ 89 Venta al por mayor de artículos de plástico
514940 6‰ 89 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)
514990 6‰ 89 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.
(Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.)
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
515110 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)
515120 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos
(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)
515130 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.)
515140 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas
(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras -excepto las de uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)
515150 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)
515160 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho
(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)
515190 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)
515200 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
515300 6‰ 89 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
515410 6‰ 89 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas
515420 6‰ 89 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.
515910 6‰ 89 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
515921 6‰ 89 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular
(Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.)
515922 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad
(Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.)
515990 6‰ 89 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.)
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
519000 6‰ 89 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Venta al por menor excepto la especializada
521110 6‰ 89 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
521120 6‰ 89 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
521130 6‰ 89 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
521190 6‰ 89 Venta al por menor en kioscos, polirrubros , Minishop y comercios no especializados n.c.p.
521200 6‰ 89 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas
Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados
522111 6‰ 89 Venta al por menor de productos lácteos
522112 6‰ 89 Venta al por menor de fiambres y embutidos
522120 6‰ 89 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
522210 6‰ 89 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
522220 6‰ 89 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.
522300 6‰ 89 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
522410 6‰ 89 Venta al por menor de pan y productos de panadería
522420 6‰ 89 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
522500 6‰ 89 Venta al por menor de bebidas
522910 6‰ 89 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522991 6‰ 89 Venta al por menor de tabaco y sus productos
522999 6‰ 89 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados
Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados
523110 6‰ 89 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523120 6‰ 89 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
523130 6‰ 89 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)
523210 6‰ 89 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)
523220 6‰ 89 Venta al por menor de confecciones para el hogar
(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)
523290 6‰ 89 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
(Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)
523310 6‰ 89 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)
523320 6‰ 89 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
523330 6‰ 89 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
523391 6‰ 89 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado
523399 6‰ 89 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
523410 6‰ 89 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
(Incluye venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata, alpaca y similares)
523420 6‰ 89 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
523490 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
523510 6‰ 89 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho
523520 6‰ 89 Venta al por menor de colchones y somieres
523530 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de iluminación
523540 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
523550 6‰ 89 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
(Incluye electrodomésticos -excepto equipos de sonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.)
523560 6‰ 89 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video
523590 6‰ 89 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
523610 6‰ 89 Venta al por menor de aberturas
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)
523620 6‰ 89 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
523630 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de ferretería
523640 6‰ 89 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
523650 6‰ 89 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
523660 6‰ 89 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
523670 6‰ 89 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
523690 6‰ 89 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
523710 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
523720 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
523810 6‰ 89 Venta al por menor de libros y publicaciones
523820 6‰ 89 Venta al por menor de diarios y revistas
523830 6‰ 89 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523911 6‰ 89 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales
523912 6‰ 89 Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
523920 6‰ 89 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
523930 6‰ 89 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
523941 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva
523942 6‰ 89 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la caza y pesca
523950 6‰ 89 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
523960 6‰ 89 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
(No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000)
523970 6‰ 89 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos
523991 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas
523992 6‰ 89 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos
523993 6‰ 89 Venta al por menor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
523994 6‰ 89 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte
523999 6‰ 89 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
(Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.)
Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas
524100 6‰ 89 Venta al por menor de muebles usados
524200 6‰ 89 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
524910 6‰ 89 Venta al por menor de antigüedades
(Incluye venta de antigüedades en remates)
524990 6‰ 89 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas
Venta al por menor no realizada en establecimientos
525100 6‰ 89 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
525200 6‰ 89 Venta al por menor en puestos móviles
525900 6‰ 89 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
526100 6‰ 89 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
526200 6‰ 89 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
526901 6‰ 89 Reparación de relojes y joyas
526909 6‰ 89 Reparación de artículos n.c.p.
H. SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
551100 6‰ 89 Servicios de alojamiento en camping
(Incluye refugios de montaña)
551210 40‰ 600 Servicios de alojamiento por hora
551221 6‰ 89 Servicios de alojamiento en pensiones
551222 6‰ 89 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551223 6‰ 89 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551229 6‰ 89 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
(Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.)
Servicios de expendio de comidas y bebidas
552111 6‰ 89 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
552112 6‰ 89 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
552113 6‰ 89 Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso
(Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)
552114 6‰ 89 Servicios de bares y confiterías
(Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.)
552119 6‰ 89 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p.
552120 6‰ 89 Expendio de helados
552210 6‰ 89 Provisión de comidas preparadas para empresas
(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)
552290 6‰ 89 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ")
I. SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES
Servicio de transporte automotor
602110 6‰ 89 Servicios de mudanza
(Incluye servicios de guardamuebles)
602120 6‰ 89 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna
602130 6‰ 89 Servicios de transporte de animales
602180 6‰ 89 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano)
602190 6‰ 89 Transporte automotor de cargas n.c.p.
(Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)
602210 40‰ 600 Ómnibus (Transporte público de pasajeros)
(Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km)
602220 6‰ 50 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
602230 6‰ 50 Servicio de transporte escolar
(Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes)
602240 6‰ 89 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
(Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)
602250 40‰ 600 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
(Incluye los servicios de transporte regular de más de 50 km, los llamados servicios de larga distancia)
602260 6‰ 89 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290 6‰ 89 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
Servicio de transporte por tuberías
603100 6‰ 89 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
603200 6‰ 89 Servicio de transporte por gasoductos
Servicio de transporte fluvial
Servicio de transporte aéreo de cargas
621000 6‰ 89 Servicio de transporte aéreo de cargas
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
622000 6‰ 89 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
Servicios de manipulación de carga
631000 6‰ 89 Servicios de manipulación de carga
(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)
Servicios de almacenamiento y depósito
632000 6‰ 89 Servicios de almacenamiento y depósito
(Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)
Servicios complementarios para el transporte
633110 6‰ 89 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos
633120 6‰ 89 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
633190 6‰ 89 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones)
633220 6‰ 89 Servicios de guarderías náuticas
633230 6‰ 89 Servicios para la navegación
(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico
634100 6‰ 89 Servicios mayoristas de agencias de viajes
634200 6‰ 89 Servicios minoristas de agencias de viajes
634300 6‰ 89 Servicios complementarios de apoyo turístico
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
635000 6‰ 89 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.)
Servicios de correos
641000 6‰ 89 Servicios de correos
Servicios de telecomunicaciones
642010 EXENTO Servicios de transmisión de radio y televisión regidos por Ley 22.285
642020 12‰ 180 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex
642091
642092 5‰
Personas y/o empresas dedicadas a la instalación, distribución, explotación de imágenes de televisión por cable coaxil, con sistema de abonados.
Personas y/o empresas dedicadas a la instalación, distribución, explotación de imágenes de televisión por aire, con sistema de abonados.
642099
6‰
89
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
J. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
652130 6‰ Servicios de Banca Minorista. Con un mínimo por empleado y por mes de $ 100,00.-
652201 10‰ 150 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
652202 6‰ 89 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
652203 6‰ 89 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
659810 10‰ 150 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
(Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.)
659890 10‰ 150 Servicios de crédito n.c.p.
(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes)
659910 6‰ 89 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
(Incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-)
659920 24‰ 500 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
659990 24‰ 500 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.)
(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos)
Servicios de seguros
661110 6‰ 89 Servicios de seguros de salud
(Incluye medicina prepaga)
661120 6‰ 89 Servicios de seguros de vida
(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)
661130 6‰ 89 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
(Incluye los seguros de accidentes)
661210 6‰ 89 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
661220 6‰ 89 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
661300 6‰ 89 Reaseguros
Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
662000 6‰ 89 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
671110 6‰ 89 Servicios de mercados y cajas de valores
671120 6‰ 89 Servicios de mercados a término
671130 6‰ 89 Servicios de bolsas de comercio
671200 6‰ 89 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa)
671910 6‰ 89 Servicios de casas y agencias de cambio de monedas de distintos países
671910 50‰ 1000 Servicios de casas y agencias de cambio de sustitutos de monedas argentinas (Bonos, letras y cualquier otra denominación que adopten)
671920 6‰ 89 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
671990 6‰ 89 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
672110 6‰ 89 Servicios de productores y asesores de seguros
672190 6‰ 89 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
672200 6‰ 89 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
K. SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
701010 6‰ 89 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
701090 6‰ 89 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
702000 6‰ 89 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)
Alquiler de equipo de transporte
711100 6‰ 89 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación
711200 6‰ 89 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
711300 6‰ 89 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.
712100 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
712200 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
712300 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
712901 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal
712902 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal
712909 6‰ 89 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
713001 6‰ 89 Alquiler de ropa
713009 6‰ 89 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
(Incluye alquiler de artículos deportivos y de videos)
Servicios de consultores en equipo de informática
721000 6‰ 89 Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
722000 6‰ 89 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
Procesamiento de datos
723000 6‰ 89 Procesamiento de datos
Servicios relacionados con bases de datos
724000 6‰ 89 Servicios relacionados con bases de datos
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
725000 6‰ 89 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Actividades de informática n.c.p.
729000 6‰ 89 Actividades de informática n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
731100 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
731200 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
731300 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
731900 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
732100 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
732200 6‰ 89 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión
741101 6‰ 89 Servicios jurídicos
741102 6‰ 89 Servicios notariales
741200 6‰ 89 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
741300 6‰ 89 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
741401 6‰ 89 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas
741402 6‰ 89 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
741409 6‰ 89 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
742101 6‰ 89 Servicios relacionados con la construcción.
(Incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)
742102 6‰ 89 Servicios geológicos y de prospección
742103 6‰ 89 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
742109 6‰ 89 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
742200 6‰ 89 Ensayos y análisis técnicos
Servicios de publicidad
743000 10‰ 150 Servicios de publicidad
Servicios empresariales n.c.p.
749100 6‰ 89 Obtención y dotación de personal
749210 6‰ 89 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
749290 6‰ 89 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
749300 6‰ 89 Servicios de limpieza de edificios
749400 6‰ 89 Servicios de fotografía
749500 6‰ 89 Servicios de envase y empaque
749600 6‰ 89 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
749900 6‰ 89 Servicios empresariales n.c.p.
L. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Servicios relacionados con la salud humana
851110 6‰ 89 Servicios de internación
851121 12‰ 180 Geriátricos y casas de Descanso habilitados sólo por la Municipalidad
851123 6‰ 89 Servicios de hospital de día
(Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.)
851190 6‰ 89 Servicios hospitalarios n.c.p.
851210 6‰ 89 Servicios de atención ambulatoria
(Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como cirugía plástica, oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.)
851220 6‰ 89 Servicios de atención domiciliaria programada
(Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud)
851300 6‰ 89 Servicios odontológicos
851400 6‰ 89 Servicios de diagnóstico
(Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.)
851500 6‰ 89 Servicios de tratamiento
(Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.)
851600 6‰ 89 Servicios de emergencias y traslados
851900 6‰ 89 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
Servicios veterinarios
852000 6‰ 89 Servicios veterinarios
Servicios sociales
853110 6‰ 89 Servicios de atención a ancianos con alojamiento
853120 6‰ 89 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
853130 6‰ 89 Servicios de atención a menores con alojamiento
853140 6‰ 89 Servicios de atención a mujeres con alojamiento
853190 6‰ 89 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
853200 6‰ 89 Servicios sociales sin alojamiento
M. SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares
900010 6‰ 89 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
900020 6‰ 89 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
900090 6‰ 89 Servicios de saneamiento público n.c.p.
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
911100 6‰ 89 Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares
911200 6‰ 89 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas
Servicios de asociaciones n.c.p.
919100 EXENTO Servicios de organizaciones religiosas
919200 EXENTO Servicios de organizaciones políticas
919900 EXENTO Servicios de asociaciones n.c.p.
Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
921110 6‰ 89 Producción de filmes y videocintas
921120 6‰ 89 Distribución de filmes y videocintas
921200 6‰ 89 Exhibición de filmes y videocintas
921301 6‰ 89 Servicios de radio
(No incluye la transmisión, actividad 642010)
921302 6‰ 89 Producción y distribución por televisión
(No incluye la transmisión, actividad 642010)
921410 6‰ 89 Producción de espectáculos teatrales y musicales
921420 6‰ 89 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
(Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos, etc.)
921430 10‰ 150 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
(Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.)
921911 24‰ 500 Negocios con música: locales con propalación de música, expendio de bebidas y/o minutas, en los que los concurrentes puedan bailar, y similares, sin discrimar rubros.
921912 30‰ 500 Bares Nocturnos: Boites, night club, whisquerías
921913 50‰ 600 Cabarets, explotación
921914 10‰ 150 Peñas, Variedades
921990 10‰ 150 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
(Incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos, etc.)
Servicios de agencias de noticias
922000 6‰ 89 Servicios de agencias de noticias y servicios de información
(Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión)
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
923100 EXENTO Servicios de bibliotecas y archivos
923200 EXENTO Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
923300 EXENTO Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.
924110 6‰ 89 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones
(Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)
924120 6‰ 89 Promoción y producción de espectáculos deportivos
924130 6‰ 89 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas
(Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)
924911 6‰ 89 Quiniela, Lotería, Prode y otros juegos de azar
924912 20‰ 220 Emisión u organización de rifas, bonos, cupones, billetes y similares
924920 6‰ 89 Servicios de salones de juegos
(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)
924930 5% Tragamonedas
924990 6‰ 89 Servicios de entretenimiento n.c.p.
Servicios n.c.p.
930100 6‰ 89 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
930201 6‰ 89 Servicios de peluquería
930202 6‰ 89 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
930300 6‰ 89 Pompas fúnebres y servicios conexos
930910 6‰ 89 Servicios para el mantenimiento físico-corporal
(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
930990 6‰ 89 Servicios n.c.p.
(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)
N. SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
950000 6‰ 89 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
O. OTRAS ACTIVIDADES
999999 10‰ 150 Otras Actividades n.c.p.
Art. 13°.-PARA las actividades que no se hayan definido alícuotas en al Art. 12° y a los efectos del Art. 88° de la Ordenanza General Impositiva 1277/01, se establece como alícuota general el seis por mil (6‰) con un mínimo de pesos ochenta y nueve ($ 89,00).
Art. 14°.- Cuando un contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda para el rubro de mayor base imponible, siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por la alícuota de las actividades que desarrollan.
Art. 15°.- Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado más de un local de venta, estos mínimos serán de aplicación a cada uno de ellos.-
Art. 16°.- Sin Perjuicio de lo ya expuesto, cuando explote los siguientes rubros, pagará como mínimo:
a).- Los Comercios dedicados al rubro Hotelería u otras actividades estacionales, y que se encuentren al día con la tasa que legisla el presente título, abonarán de Marzo a Noviembre incluido, y en caso de corresponder, el mínimo reducido en un 50% (cincuenta por ciento).-
b).- Los Servicios de Guías de Turismo que promuevan los lugares de interés turístico
locales ………………............................................................................... ………….$ s/c.-
c).- Los transportes escolares que no realicen actividad alguna durante la temporada estival, estarán exentos de la Tasa correspondiente a los meses de Diciembre, Enero y Febrero.-
d).- Las actividades que se desarrollen mediante la operatoria denominada "Efectores de Desarrollo local y Economía Social (Ordenanza Nº1.466/05)", regulados por instituciones oficiales, estarán exentas de la Tasa correspondiente durante los primeros 5 (cinco) años o hasta superar un ingreso mensual de pesos diez mil ($10.000), lo que ocurra primero.-
Art. 17°.- FIJANSE en Pesos cuarenta y nueve ($ 49,00) el Mínimo Especial a Tributar del artículo 87º de la Ordenanza General Impositiva 1277/01, siempre que se trate de personas físicas que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con alícuota del seis por mil (6‰) y que posean las siguientes características en forma conjunta :
1.- Actividad desarrollada sin empleados, registrados o no
2.- Monto del Activo, menor o igual a: $ 10.000,00
3.- Ingresos Ejercicio Anterior: $ 24.000,00
El mencionado beneficio será otorgado a petición de parte y comenzará a regir desde el mes de su presentación, debiendo estar el Contribuyente con los pagos al día.
Tal beneficio en ningún caso podrá ser retroactivo.
Este mínimo especial será de aplicación cuando el contribuyente esté inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) como monotributista.
Art. 18°.- Se deberá presentar "Declaración Jurada" mensual, declarando el Monto Bruto de Ventas del mes inmediato anterior, discriminando por rubro. Las fechas de vencimiento de estas DDJJ serán las mismas que las fechas de vencimiento del pago.
Cuando el contribuyente no presente la declaración jurada dentro del término de vencimiento fijado para ello, el municipio determinará la base imponible utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a).- En función de la declaración más elevada de los cinco (5) últimos ejercicios;
b).- De oficio, tomando para ello indicadores relacionados con la actividad desarrollada por el contribuyente.-
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en los Incisos a).- y b).- del presente artículo se desprenda que el monto a tributar es el mínimo que grava la actividad, éste se incrementará en un (50) cincuenta por ciento.-
Art. 19°.- EL PAGO de la Tasa de Comercio, Industria y Servicios será mensual y hasta tanto se cumplimente con la presentación de “Declaración Jurada”, los importes abonados serán considerados como anticipos, y el período no se tendrá como cancelado.-
Art. 20°.- Las fechas de pago de la Tasa de Comercio, Industria y Servicios, serán las que se fijan a continuación:
PAGOS: FECHAS:
1º Anticipo 15/02/2010
2º Anticipo 15/03/2010
3º Anticipo 15/04/2010
4º Anticipo 17/05/2010
5º Anticipo 15/06/2010
6º Anticipo 15/07/2010
7º Anticipo 17/08/2010
8º Anticipo 16/09/2010
9º Anticipo 15/10/2010
10º Anticipo 15/11/2010
11º Anticipo 15/12/2010
12º Anticipo 17/01/2011
Las mismas podrán ser prorrogadas hasta 30 (treinta) días por razones debidamente fundadas. Las fechas de pago de los reajustes, resultantes de la presentación de las DDJJ, serán los mismos que los establecidos para la presentación de éstas.-
Art. 21°.- Los Comercios que soliciten habilitación para la venta de pirotecnia,
deberán abonar por adelantado, lo siguiente:
por mes la suma de .......................................................................... $ 300,00
por inscripción .................................................................................. $ 50,00
por baja ........................................................................................... $ 50,00
Art. 22°.- Los Comercios que se inscriban en los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, previo a su habilitación, deberán depositar en concepto de garantía, el mínimo correspondiente a la alícuota del 6 o/oo equivalente a 3 (tres) meses, el que podrá ser afectado a cancelar obligaciones vencidas referidas a esa actividad comercial o por tasas a la propiedad del inmueble en el que se desarrolla la misma. Los Comercios encuadrados en los rubros 921911; 921912; 921913; 921914; 551210 y 924930, estarán obligados a realizar este depósito en cualquier época del año.-
Art. 23°.- El periodo comprendido entre la fecha de inscripción y la fecha de habilitación, no generará deuda si el inscripto se encuentra inactivo.-
TÍTULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES PÚBLICAS
Art. 24°.- Los espectáculos Cinematográficos, Circenses, Bailables, de carácter eventual, organizados por personas físicas, jurídicas o simples asociaciones o agrupaciones, realizados en locales propios o arrendados, abonarán el 10% (diez por ciento) del producto de las entradas brutas, con un mínimo por día de $55.-
Art. 25°.- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en Comercio e Industria de la Municipalidad de Río Ceballos, y utilicen el sistema de cobro de entradas para ingresar a las mismas, estarán exentas de abonar el derecho establecido en el artículo anterior.-
Art. 26°.- Los Parques de Diversiones y otras atracciones análogas, abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) PRIMERA CATEGORÍA:
Por 10- (diez) o más atracciones mecánicas.
Por día de funcionamiento ......................................................................... $ 20.-
2) SEGUNDA CATEGORÍA:
De 5- (cinco) a 9- (nueve) atracciones mecánicas.
Por día de funcionamiento .......................................................................... $ 15.-
3) TERCERA CATEGORÍA:
Con menos de 5- (cinco) atracciones mecánicas
Por día de funcionamiento ......................................................................... $ 10.-
Art. 27°.- En casos especiales (beneficios para instituciones sin fines de lucro, ayudas especiales a personas necesitadas y similares) podrá el Departamento Ejecutivo Municipal eximir total o parcialmente los derechos establecidos en el presente título, excepto lo reglamentado en Art. 28°.
Art. 28°.- FÍJASE el gravamen establecido por la Ordenanza N° 048/84 y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 397/ 89 y N° 708/ 92, C.A.D.I.E., en la suma de veinte centavos de pesos ($ 0,20) por entrada.-
TITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Art. 29°.- FIJANSE los siguientes importes como contribución del presente título, por la colocación de mesas frente a Cafés, Bares y Confiterías, se abonará: por cada mesa:
Por mes ........................................................................................ $ 10,00
Por año adelantado ............................................................................. $ 100,00
Quienes estén inscriptos en el municipio en la actividad comercial, y se encuentren al día con sus obligaciones tributarias relacionadas con el rubro, estarán exentos del tributo legislado en el presente artículo.
Art. 30°.- Por ocupación esporádica de la vía pública a efectos de comercializar o ejercer Oficios:
a).- Vendedores Ambulantes, con Heladeras para la venta de bebidas sin
alcohol, helados y similares, abonarán por mes o fracción, por adelan-
tado y por cada una ..................................................................... $ 50,00
Vendedores ambulantes, con o sin vehículos, abonarán por adelantado:
Por día ........................................................................................... $ 100,00
Por semana .................................................................................... $ 400,00
Por mes ........................................................................................ $ 1.500,00
b).- La Venta de frutas de estación o producción local, desde camión,
acoplado, semirremolque u otros vehículos, por adelantado:
Por día .......................................................................................... $ 100,00
Por semana .................................................................................... $ 400,00
Por mes ......................................................................................... $ 1.500,00
c).- Ferias, abonarán por día, por adelantado y por cada puesto ................. $ 10,00
d).- Las Ferias Artesanales, abonaran por adelantado, por puesto
según lo establecido en Ordenanza Municipal Nº 1759/09.
e).- Los Vendedores Ambulantes locales tendrán una rebaja del 30% (treinta por ciento) sobre los valores señalados precedentemente.-
f).- Los estantes para la exhibición de Mercaderías, Diarios, Revistas, abonarán mensualmente:
Por metro cuadrado ......................................................................... $ 5,00
g).- Castillos inflables, camas elásticas y similares, por c/u por día ................ $ 20,00
Art. 31°.- OCUPACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS
a).- Por la ocupación del Espacio del Dominio Público Municipal, ya sea este aéreo, de superficie y/o subterráneo, por toda persona física o jurídica y para el tendido de gasoductos, redes de distribución o evacuación, (gas, cloacas) y otras no especificadas expresamente, se abonará por mes o fracción de mes y por metro lineal ....................... $ 0,1700
b).- Las Empresas de Energía Eléctrica abonarán en función del voltaje transportado, por metro lineal y por mes, de acuerdo a la siguiente escala:
c).- ALTA TENSIÓN ............................................................................ $ 0,3850
MEDIA TENSIÓN ........................................................................... $ 0,3080
BAJA TENSIÓN ............................................................................. $ 0,2200
d).- Por la ocupación de Espacios del Dominio Público Municipal por personas físicas o jurídicas, para el tendido de líneas de transmisión de comunicaciones y propalación por circuito cerrado, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes de televisión, pagarán el 1,5% (uno coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos correspondientes al mes a tributar.-
e).- Por la ocupación de Espacios del Dominio Público Municipal, las Empresas del rubro telefonía pagarán el 5% (cinco por ciento) de la facturación bruta a sus clientes, incluidos abono o tasa mínima y servicio.-
f).- Las Empresas de cualquier tipo o naturaleza que se sirvan de postes, columnas u otro elemento similar, ubicado en la vía pública para realizar su cometido, abonarán por cada uno y por mes ........................................................................................ $ 3,00
g).- Por la colocación de Pantallas destinadas a la fijación de textos
variables y/o afiches, abonarán por metro cuadrado o fracción ............. $ 6.00
Art. 32°.- OCUPACION TEMPORARIA DE LA VIA PUBLICA
a).- Por ocupación de calzadas de hormigón o concreto asfáltico, para
efectuar zanjeos destinados a distintos fines, por mes y por metro ....... $ 20,00
b).- Por ocupación de calzadas de suelo natural o consolidado, para
efectuar zanjeos destinados a distintos fines, por mes y por metro ....... $ 15,00
c).- Por ocupación de aceras con solado, por mes y por metro ................... $ 15,00
d).- Por ocupación de aceras sin solado, por mes y por metro .................... $ 12,00
Art. 33°.- El uso de la vía pública por particulares, para la ubicación de sangrías y/o similares, tendrá el carácter de permiso precario, abonándose por cada una y por mes…..$ 4,00
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTECIMIENTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL(SIN LEGISLAR)
TÍTULO VI
INSPECCIÓN SANITARIA Y ANIMAL
(SIN LEGISLAR)
TÍTULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS
Y REMATES DE HACIENDA(SIN LEGISLAR)
TITULO VIII
DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDASArt. 34°.- Se abonarán, en concepto de servicios obligatorios de inspección y contraste de PESAS y MEDIDAS, los siguientes derechos:
a).- Balanzas, básculas, incluso de suspensión, abonarán por año:
Hasta 10 (diez) kilos ........................................................................ $ 5,00
De 10 hasta 25 (veinticinco) kilos ...................................................... $ 6,00
De 25 (veinticinco) hasta 200 (doscientos) kilos ................................. $ 7,00
De más de 200 (doscientos) kilos .................................................... $ 10,00
Báscula con plataforma ................................................................... $ 70,00
b).- Por cada medida de Capacidad o Longitud; abonarán por año ............. $ 4,00
Art. 35°.- A los efectos del contralor en la prestación de servicios, la Municipalidad podrá ordenar la realización de controles o inspecciones en cualquier época del año.-
Art. 36°.- Los comercios inscriptos en este municipio y que mantengan sus obligaciones tributarias al día, estarán exentos de los tributos legislados en los incisos a) y b) del Art. 34°.-
TITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
Art. 37°.- Fíjanse los siguientes Derechos de Inhumación:
Panteón ....................................................................................... $ 30,00
Nicho ............................................................................................ $ 30,00
Fosa ............................................................................................. $ 50,00
Art. 38°.- A los fines establecidos por el Art. 147º de la Ordenanza General Impositiva 1277/01.-. Establécese los siguientes valores:
a).- Fíjanse los siguientes Derechos de Inhumación:
Panteón ....................................................................................... $ 30,00
Nicho ............................................................................................ $ 30,00
Fosa ............................................................................................. $ 50,00
b).- Las tarifas a abonar por Servicios Fúnebres se adecuarán a la siguiente tabla:
Primera categoría .......................................................................... $ 20,00
Segunda categoría .......................................................................... $ 10,00
Tercera categoría ........................................................................... $ 5,00
c).- Por la apertura y cierre de Nichos y/o Urnarios abonará: ..................... $ 30,00
d).- Por la apertura y cierre de Fosa ..................................................... $ 50,00
e).- Por la ocupación de Nichos, se abonará:
1) FILAS PRIMERA Y CUARTA:
Por el primer año de arriendo ........................................................... $ 180,00
Por renovación anual ...................................................................... $ 35,00
2).- FILAS SEGUNDA Y TERCERA:
Por el primer año de arriendo ........................................................... $ 250,00
Por renovación anual ....................................................................... $ 40,00
f).- Por ocupación de Nichos y/o Fosas donde ya hubieren otros restos, se abonarán sesenta (60) pesos por cada difunto que se agregue.-
g).- Por ocupación (arriendo) de Fosas, se abonará:
1).- POR FOSAS INDIVIDUALES
1.1. Por el primer año de arriendo .......................................................... $ 200,00
1.2. Por renovación anual ..................................................................... $ 40,00
2).- POR FOSAS FAMILIARES
1.1. Por el primer año de arriendo ........................................................... $ 800,00
1.2. Por renovación anual ................................................................... $ 160,00
3).- POR FOSAS PARA NIÑOS
1.1. Por el primer año de arriendo ........................................................ $ 150,00
1.2. Por renovación anual ................................................................... $ 30,00
h).- Por ocupación (arriendo) de Urnas, se abonará:
1.1. Por el primer año de arriendo ....................................................... $ 30,00
1.2. Por renovación anual ..................................................................... $ 20,00
i).- El arriendo de Fosas, Nichos o Urnarios destinados a reserva por parte de los interesados, es decir, sin ocupar, sufrirán un recargo del 20 (veinte por ciento) en los valores fijados.-
j).- Las Fosas y Nichos podrán renovarse hasta completar un total de 20 (veinte) años; al cumplirse dicho lapso, deberá practicarse la exhumación con cargo al titular de la concesión.
k).- Por la concesión temporaria de hasta 50 (cincuenta) años, de terrenos
destinados a la construcción de Panteones familiares o de instituciones
religiosas o civiles, se abonará por metro cuadrado ............................ $ 900,00
l).- INTRODUCCIONES, TRASLADOS Y DEPÓSITO DE CADÁVERES
REDUCCIONES - DESINFECCIÓN.-
1).- El traslado de restos desde el Cementerio local a otros destinos, se realizará a través de empresas privadas habilitadas.-
2).- Por cada inhumación en el cementerio local, de restos mortales
provenientes de otras jurisdicciones, se abonará ........................... $ 1.500,00
m).- Inhumaciones de restos cremados o reducidos, se abonará por c/u ....... $ 200,00
n).- Por derecho de depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta
de lugares disponibles para su inhumación, cada 10 (diez) días o fracción $ 20,00
ñ).- Por derecho de desinfección, cuando así lo exigiere el caso, se abonará $ 50,00
o).- Cuando el fallecido fuere familiar directo (padres, hijos, hermanos) de un habitante de nuestra loca-lidad, y no residiere en la misma, estará exento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos es-tablecidos en el Inciso l).- numeral 2 del presente artículo.
p).- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN
PANTEONES - MONUMENTOS - OTROS
1).- Fíjase en el 10 o/oo (diez por mil), la alícuota aplicable sobre la valuación de los inmuebles de uso particular en el Cementerio de "Todos los Santos", a los fines de calcular el derecho de construcción.-
2).- Las construcciones, refacciones o modificaciones de obras que realicen particulares en el cementerio, se ajustarán en lo pertinente, a la normativa que rige la construcción de obras privadas, y abonarán los derechos que correspondan, de acuerdo al Título XVII de la presente Ordenanza Tarifaria, con excepción de lo regulado en el Inciso p) . 1.-
q).- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Fíjanse, para la Tasa de Servicio de Mantenimiento y Limpieza, las siguientes escalas anuales:
Nichos ....................................................................................... $ 20,00
Panteones .................................................................................. $ 100,00
Fosas ........................................................................................... $ 10,00
Fosas familiares ............................................................................. $ 30,00
Las Tasas por Mantenimiento y Limpieza, fijadas en el presente inciso, podrán abonarse hasta en 2 (dos) cuotas anuales; la primera con vencimiento la primera el 30 de Junio de 2.010, y la segunda el 30 de Diciembre del año 2.010.-
r).- Los derechos y Tasas del presente Título, podrán ser abonados hasta en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas, excepto las Tasas de Mantenimiento y Limpieza.
Para poder acceder al plan en cuotas deberá solicitarlo el interesado y autorizarlo el Departamento Ejecutivo Municipal, quien, en casos especiales, podrá extender dicho plazo.-
s).- Se eximirá a los Agentes de esta Comuna que fallecieren, haciendo extensiva la misma para familiares a cargo, del pago de los Derechos de Oficina y Contribuciones que se detallan a continuación:
1).- Los establecidos en el Art. 54º de la presente Ordenanza.-
2).- Los detallados en los Incisos c); d); y numeral 1 punto 1.1 del inciso g).- del presente artículo.-
3).- Serán considerados familiares a cargo del Agente, los que integren el primer grado de parentesco (padres e hijos); padres políticos; siempre que dependan económicamente en forma exclusiva del mismo y se encuentren registrados con tal condición, mediante declaración Jurada en el Legajo Personal del empleado.
t).- Las tasas por renovación de arriendos de cualquier tipo, se abonarán conjuntamente con las tasas de mantenimiento y limpieza, de acuerdo al siguiente esquema:
1).- Inhumaciones efectuadas entre el 01/01/10- y el 30/06/10-: con el primer vencimiento;
2).- Inhumaciones efectuadas entre el 01/07/10- y el 30/12/10-: con el segundo vencimiento.-
TÍTULO X
CONTRIBUCIONES POR CIRCULACIÓN DE VALORES
SORTEABLES CON PREMIOS
(SIN LEGISLAR)
TITULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art. 39°.- A los efectos de la aplicación de los tributos legislados en el presente Título, se entenderá por LETRERO a la propaganda propia del establecimiento realizada dentro de los límites del mismo, y AVISO, a la propaganda de cualquier empresa realizada en la vía pública y en otros establecimientos o propiedades.
Art. 40°.- Propaganda en la que la unidad de medida sea el metro cuadrado, considerándose las fracciones como cifra entera, se abonará por año y por faz:
Letreros simples (adosados sobre carteles, muros,
exhibidores, vitrinas y similares) .................................................... $ 40,00
Letreros salientes (marquesinas, toldos y similares) ............................ $ 40,00
Letreros salientes sobre la calzada ................................................. $ 200,00
Avisos simples (adosados sobre carteles, muros,
exhibidores, vitrinas y similares) ....................................................... $ 30,00
Avisos salientes (marquesinas, toldos y similares) ........................... $ 45,00
Avisos en cabinas telefónicas y/o tótem ............................................ $ 60,00
Avisos colocados en salas de espectáculos, espacios
públicos o privados u otros lugares no definidos expresamente ............ $ 40,00
Art. 41°.- Propaganda en la que el tributo se fija por unidad, independientemente del tamaño, se abonará:
a).- Por año
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (motos) ...... $ 20,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (autos) ...... $ 20,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (furgón
o camiones) .................................................................................. $ 50,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (semis) ....... $ 80,00
Murales, por cada cinco metros cuadrados ........................................ $ 15,00
Calcos de tarjetas de crédito, por unidad .......................................... $ 5,00
Avisos proyectados, por unidad ....................................................... $ 100,00
Publicidad móvil ............................................................................. $ 500,00
b).- Por mes, considerándose la fracción de mes como mes entero
Banderas, estandartes, gallardetes y similares, por unidad .................. $ 10,00
Publicidad móvil ............................................................................. $ 150,00
c).- Por día, considerándose la fracción de día como día entero
Publicidad móvil ............................................................................. $ 10,00
Campañas publicitarias, por día y por stand ...................................... $ 120,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (motos) ...... $ 10,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, cargas o similares (otros) ....... $ 15,00
d).- Por evento
Los Letreros y Avisos que anuncien remates de bienes raíces,
mercaderías muebles o semovientes, abonarán los siguientes
derechos por cada remate y por cada 50 unidades ............................. $ 100,00
e).- Los letreros o avisos que respondan a publicidad de establecimientos ubicados a más de 50 Km de esta ciudad, abonarán la contribución de forma anual.
f).- Los letreros que se ajusten en su morfología a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.416/04, estarán exentos de los derechos fijados en este título
g).- Los letreros denominativos que identifiquen Profesiones .................... $ s/c
h).- Los carteles profesionales de colocación obligatoria ........................... $ s/c
i).- Por cada agente de Propaganda (promotor/a), instalado en interiores de
Supermercados, Almacenes, Bares, Confiterías, Cafés y similares, des-
tinados a hacer conocer el producto que anuncia, reparto de muestras gratis, entrega de volantes, prospectos o solicitudes de créditos, y hacer
promociones en la vía pública, abonarán por día y por adelantado ......... $ 10,00
TITULO XII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOSA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PRIVADAS
Art. 42°.- DERECHOS MUNICIPALES DE APROBACIÓN DE PLANOS - OBRAS DE ARQUITECTURA
a).- Fíjase, por cada inspección de VISACIÓN Previa de planos, la suma de…….. $ 40,00
La misma tendrá una validez de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de presentación.-
b).- Fíjanse, para el cálculo de los derechos de edificación, los siguientes importes fijos y alícuotas, según las características de la construcción:
1).- Por cada proyecto de arquitectura para construcción de obra nueva o ampliación de una existente de hasta 60 (sesenta) metros cuadrados de superficie cubierta, contabilizado lo ya construido en el supuesto de ampliación, el 5 o/oo (cinco por mil) sobre el importe de la tasación que establezca el Colegio Profesional que corresponda, para los distintos tipos y categorías de construcciones de que se trate, vigente al momento de la liquidación, debiéndose abonar una suma mínima de .......................................................$ 90,00
2).- Por cada proyecto de arquitectura para construcción de obra nueva o de ampliación de una existente de más de 60 metros cuadrados de superficie cubierta, contabilizado lo ya construido en el supuesto de ampliación, el 12 o/oo (doce por mil) sobre el importe de la tasación que establezca el Colegio Profesional pertinente, para los distintos tipos y categorías de construcciones de que se trate, vigente al momento de la liquidación, debiendo abonar una suma mínima de .....................................................................$ 180,00
3).- Por cada proyecto de construcción o ampliación, destinado a cabarets, clubes nocturnos, negocios con variedades, con música y baile, casas amuebladas y casinos, se abonará el 1% (uno por ciento) de la tasación fijada por el Colegio Profesional que corresponda, vigente al momento de la liquidación, no pudiendo abonar menos de $500,00
Art. 43°.- DERECHOS MUNICIPALES DE APROBACIÓN DE PLANOS - OBRAS DE INGENIERÍA
a).- Por cada proyecto de construcción de obras de ingeniería, como ser: tanques de agua, hornos de cualquier naturaleza y todo tipo de construcción para la cual el monto de los honorarios profesionales debe liquidarse por presupuesto, se abonará el 3% (tres por ciento) del monto total de la obra, aprobada por el Colegio Profesional pertinente, no pudiendo abonar menos de …....................................................................................$ 250,00
b).- Por cada proyecto de construcción destinado a pileta de natación como obra nueva; o bien incluida dentro de un proyecto de obra nueva o ampliación de una existente, se calculará el derecho de construcción a razón del cinco por mil (5‰) , sobre el importe de la tasación que establezca el Colegio Profesional respectivo para los distintos tipos y categorías de que se trate, vigente al momento de la liquidación, debiéndose abonar una suma mínima de .... $ 150,00
Art. 44°.- AVANCE SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta que avance sobre la línea de edificación municipal y hacia el dominio público, se abonará el 10% (diez por ciento) del importe que resulte de aplicar la tasa fijada por el Colegio Profesional pertinente, en la superficie que avance sobre la mencionada línea.-
Art. 45°.- REFACCIONES Y MODIFICACIONES
a).- Por cada proyecto de refacción o modificación, incluido el cambio de techo, se pagará el 1% (uno por ciento) del valor total del Presupuesto aprobado por el Consejo Profesional pertinente, no pu-diendo abonar menos de ..................................................... $ 150,00
b).- La construcción en los Cementerios, será legislada en el título correspondiente a Contribuciones en los Cementerios de la Ordenanza Municipal vigente.-
Art. 46°.- LOTEOS Y SUBDIVISIONES DE TIERRAS. Derechos de Catastro por servicios que presta a la Dirección de Catastro por parcelar o modificar, total o parcialmente inmuebles y por los conceptos que a continuación se detallan, se abonará:
a).- Por unión de dos o más parcelas catastrales, por cada parcela resultante se abonará la suma de………………………………………. $ 80,00
b).- Por división o modificación de parcelas catastrales, por cada parcela resultante, se abonará…………………………………………. .................................... $ 100,00
c).- Por división bajo régimen de Propiedad Horizontal, por cada unidad propia se abonará la suma de……………………………………………………… $ 150,00
d).- Por unión y subdivisión de parcelas, se abonarán derechos correspondientes a la subdivisión solamente.-
e).- Cuando las Parcelas modificadas se encuentren construidas, además de los derechos a que se refieren los apartados precedentes, se abonará .................................... $ 80,00
f).- Por mensura simple
g).- Por mensura en caso de usucapion o prescripción adquisitiva........... $ 100,00
h).- Los planos de Loteo abonarán en concepto de tasa por estudios y verificación de cumplimiento de Ordenanzas vigentes, la suma que resulte de multiplicar la superficie total a lotear arrojada por la mensura, expresada en metros, por veinte centavos de peso ($ 0,20).-
Art. 47°.- DISPOSICIONES COMUNES. En relación a lo dispuesto en el título XII, y cuando corresponda, se aplicarán los siguientes incisos:
a).- Las viviendas "De Interés Social" abonarán la tasa que resulte de multiplicar los metros construidos por los valores que fijen los respectivos colegios profesionales, sin aplicación de mínimos.-
b).- PAGO EN CUOTAS: Los derechos de construcción podrán abonarse en hasta 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas. El atraso o mora será sancionado con un recargo del 1% (uno por ciento) mensual acumulativo. En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar el plazo.-
c).- Cuando las obras de Ingeniería o Arquitectura se registren a través de planos de relevamiento, los montos mínimos y las alícuotas se incrementarán según el siguiente detalle:
1).- Obras construidas desde el 1° de Enero de 1.989 a la fecha, el 100% (cien por ciento);
2).- Obras construidas entre el 1° de Enero de 1.979 y el 31 de Diciembre de 1.988, el 50% (cincuenta por ciento);
3).- Las obras detectadas, considerándose como tales los proyectos o relevamientos que cuenten con acta de constatación de inicio de obra, previa a la aprobación de planos, abonarán los derechos de construcción con las alícuotas y mínimos incrementados en un cuatrocientos por ciento (400%).-
d).- Cuando causales socioeconómicas así lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá posponer la obligación de presentar planos de obra.-
TÍTULO XIII
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONSUMOS ELÉCTRICOS
Art. 48°.- Fíjase un derecho del 14% (catorce por ciento) de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, sobre lo facturado por la Empresa Prestataria del Servicio Público de Energía Eléctrica, al usuario de dicho servicio en las distintas categorías vigentes.-
Estos importes se harán efectivos por medio de la entidad, en su carácter de agente de retención de la contribución, la que a su vez rendirá y liquidará a la Municipalidad mediante declaraciones juradas firmadas por el titular de la delegación local, las sumas devengadas dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento de cada facturación.-
TÍTULO XIV
DERECHOS DE OFICINA
Art. 49°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES, CATASTRO Y CONSTRUCCIÓN:
a).- Pedido de revisión de Tasas ............................................................ $ 10,00
b).- Solicitud de pagos en Cuotas .......................................................... $ 5,00
c).- Solicitudes de Libre Deuda para transferencias .................................... $ 25,00
d).- Solicitud de aprobación de planos de construcción, ampliación y reformas $ 40,00
e).- Solicitud de aprobación de planos de subdivisión ............................... $ 40,00
f).- Solicitud por ocupación de veredas en forma precaria, para tareas de
construcción, por mes……………................................................... $ 50,00
g).- Solicitud para modificar o rebajar el cordón de la vereda para facilitar la
entrada de vehículos............................................................................. $ 20,00
h).- Solicitud para el zanjeo de veredas o calzadas para la instalación o
conexión domiciliaria de servicios varios:
1.- Por particulares por una vivienda ..................................................... $ 15,00
2.- Por empresas para instalaciones $1,00 por metro, con mínimo de ........ $ 85,00
i).- Solicitud de urbanización (Loteos) .................................................... $ 150,00
j).- Solicitud de Certificado Municipal para trámites ante
EPEC y otras Instituciones .............................................................. $ 25,00
k).- Pedido de línea municipal; materialización en el terreno, por cada lote $ 500,00
l).- Solicitud de número domiciliario ........................................................ $ 8,00
m).- Solicitud de Inspección Final de Obra .................................................. $ 70,00
n).- Demolición total o parcial de inmuebles ............................................. $ 30,00
ñ).- Inspección por denuncia a propietarios contra terceros por daño .......... $ 50,00
o).- Por informes de interés particular ..................................................... $ 30,00
p).- Solicitud de inspección a edificios en mal estado ................................ $ 50,00
q).- Copias de parcelarios ......................................................................... $ 10,00
r).- Solicitud de unión de lotes a los fines tributarios ................................. $ 30,00
s).- Solicitud de copia de planos de edificación, de loteos, y otros .................. $ 50,00
t).- Informes notariales por cada uno:
1.- Hasta diez propiedades ................................................................... $ 30,00
2.- Entre once y cincuenta propiedades ................................................. $ 20,00
3.- Más de cincuenta propiedades ........................................................ $ 15,00
u).- Solicitud para acogerse al beneficio de parquizado ............................. $ 10,00
v).- Informes sobre diversas cuestiones expedidos en 24 horas C/U .......... $ 50,00
w).- Todo trámite no especificado ........................................................... $ 20,00
x).- Oficios judiciales, por cada lote .................................................... $ 20,00
y).- Los informes notariales deberán ser respondidos dentro de los 15 (quince)
días de solicitados, caso contrario caerá el derecho municipal de reclamar
contra el Escribano interviniente o el vendedor.-
z).- Certificación de abonante de contribución ……………………. $ 5,00
aa).- Por identificar parcela in situ a los fines de remate ......................... $ 30,00
ab).- Por copia de Expediente………………………………………………… $ 15,00
Art. 50°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA:
a).- Pedido de exención impositiva para Industria nueva .......................... $ 30,00
b).- Inscripción y bajas de Industrias, Comercios y Servicios:..........................$ 50,00
Para las actividades que cumplan con lo normado en el Art. 17º presente $ 40,00
c).- Cuando la baja opere por cese de actividades, sin transferencia de fondo
de comercio, su valor será de………………………………................... $ 20,00
d).- Transferencias ............................................................................... $ 50,00
e).- Pedido de instalación de ferias, mercados, y similares ......................... $ 20,00
f).- Solicitud de instalación de kioscos en la vía pública para la venta de
artículos varios……………………………………….................................$ 30,00
g).- Solicitud de Inscripción en registro de postulantes (SPTIP) ................... $ 50,00
h).- Solicitud de Baja de (SPTIP) ............................................................... $ 20,00
i).- Solicitudes no contempladas expresamente ..................................... $ 20,00
j).- Por altas o bajas de rubros .............................................................. $ 10,00
k).- Por cambio de domicilio comercial ................................................... $ 10,00
Art. 51°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
a).- Apertura o transferencia de Casas amuebladas, Cabarets, y similares. $ 150,00
b).- Traslado de Casas amuebladas, Cabarets y similares ...................... $ 150,00
c).- Apertura y/o transferencia de Boites, Night Club, Cines, Teatros y
similares ....................................................................................... $ 150,00
d).- Traslado rubros inciso anterior ........................................................ $ 150,00
e).- Apertura, traslado y/o transferencia de Circos, Parques de Diversiones .$ 0,00
f).- Exposición de premios en la vía pública (rifas) ................................ $ 0,00
g).- Permisos para realizar carreras, Espectáculos Deportivos, Bailes,
Rifas, Festivales, Kermeses y otras actividades ................................ $ 30,00
h).- Música funcional abonará mensualmente el 10% (diez por ciento)
de la recaudación con un mensual mínimo de ................................... $ 50,00
Art. 52°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS Y MERCADOS:
a).- Registro de consignador, abastecedor, introducción ........................... $ 90,00
b).- Inscripción para operar como abastecedor, introductor,
consignatario o similar, de pescados en ferias y mercados ................. $ 45,00
c).- Renovación mensual en el Registro de Abastecedores,
introductores y consignatarios ......................................................... $ 10,00
Art. 53°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A GUÍAS DE HACIENDA
Sin perjuicio de los valores que se establezcan en esta Ordenanza, los mismos se adecuarán en virtud de Pacto de Saneamiento Fiscal, a la ley Impositiva Provincial para la Tasa Retributiva de Servicios:
Por la confección de Documentos para el Tránsito de Animales (DTA), se abonarán los siguientes derechos:
a).- Por consignación y transferencia:
Ganado Mayor, por cabeza (vendedor) ............................................ $ 1,00
Ganado Menor, por cabeza (vendedor) ......................................... $ 0,50
b).- Por traslado de animales, por cada DTA ........................................ $ 2,00
c).- Por traslado de cueros, por cada uno .......................................... $ 0,50
Art. 54°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS
a).- Compra, permuta, donación de terrenos ........................................... $ 10,00
b).- Exhumación, traslado o introducción de cadáveres ............................. $ 30,00
c).- Autorización para colocar lápidas, placas y similares ........................... $ 8,00
d).- Construcción de Panteones bóvedas, monumentos ............................ $ 20,00
e).- Solicitud de inspección de obras s/inciso d) ........................................ $ 10,00
f).- Otros no contemplados expresamente .............................................. $ 10,00
Art. 55°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS VEHÍCULOS
a).- Empadronamiento de automotores y motovehículos ........................... $ 50,00
b).- Adjudicación de patente de taxímetros ............................................ $ 500,00
c).- Traspaso de unidades de pasajeros de línea ...................................... $ 30,00
d).- Libre deuda para motovehículos y duplicados .................................... $ 30,00
e).- Transferencias de:
Automotores, camiones y/o similares ................................................ $ 50,00
Motos, motocicletas, ciclomotores y similares .................................. $ 20,00
f).- Certificados de Baja para motos y similares: ...................................... $ 20,00
g).- Certificado de Baja para Automotores ............................................... $ 40,00
h).- Constancia de exento, por año ......................................................... $ 10,00
Art. 56°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A REGISTROS
Se abonará por cada año:
a).- Registro para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados
Clase A-1 hasta 50 cm3 .................................................................. $ 30,00
Clase A-2 entre 50 cm3 y 150 cm3 .................................................. $ 30,00
Clase A-3 de más de 150 cm3 ......................................................... $ 40,00
b).- Registro para automotores y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg.
Clase B-1 ...................................................................................... $ 40,00
Clase B-2 ...................................................................................... $ 40,00
c).- Clase C (camiones sin acoplado y vehículos clase B) .......................... $ 50,00
d).- Registro para transporte de pasajeros, emergencias y otros
Clase D-1 pasajeros hasta 8 plazas ................................................. $ 50,00
Clase D-2 pasajeros de más de 8 plazas .......................................... $ 50,00
Clase D-3 policía, bomberos, ambulancias ........................................ $ 20,00
Clase D-4 policía, bomberos, ambulancias ........................................ $ 20,00
e).- Registro para transporte de cargas y maquinarias viales
Clase E-1 camiones con acoplado ................................................... $ 60,00
Clase E-2 tractores y máquinas viales .............................................. $ 50,00
f).- Clase F vehículos para discapacitados ............................................ $ 20,00
g).- Clase G tractores y maquinaria agrícola ............................................ $ 50,00
h).- Registro de Distribuidoras de Substancias Alimenticias por Inscripción ... $ 50,00
i).- En casos no previstos o por cambio de formato, se abonará .................. $ 30,00
j).- Por cada examen práctico de manejo para lograr el carnet de conductor... $ 20,00
Por los duplicados de los diferentes Registros, se abonará el importe equivalente a un año, de la categoría que corresponda.
Art. 57°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A TASAS SANITARIAS
a).- Inspección sanitaria realizada .......................................................... $ 15,00
b).- Solicitud de análisis de agua ........................................................... $ 30,00
c).- En todos los casos, se adicionará el costo del análisis realizado, por lo que el solicitante efectuará un depósito previo calculado estimativamente.
d).- Todo procedimiento de desinfección o desinsectación abonará según la siguiente escala:
1.- Ambientes cerrados ..................................................................... $ 100,00
2.- Locales o habitaciones ocupadas por muebles o enseres, excluido
el volumen ocupado por vestimentas ................................................ $ 100,00
3.- Ambientes abiertos, por hora ..................................................c/hora $ 30,00
e).- Todo procedimiento de desinfección de vehículos destinados
al transporte de pasajeros:
Por cada ómnibus .......................................................................... $ 50,00
Por cada automóvil o taxi ................................................................. $ 30,00
f).- Por cada Libreta Sanitaria se abonará:
Por cada libreta nueva, (1° año ) ................................................ $ 20,00
Por renovación anual ............................ ...................................................... $ 15,00
g).- Por el Libro Oficial de Inspecciones se abonará:
Por cada Libro nuevo ..................................................................... $ 30,00
h).- Para todos los derechos no legislados expresamente en el presente
título se cobrará un derecho de ........................................................ $ 15,00
Art. 58°.- DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL REGISTRO CIVIL
a).- Los aranceles por servicios que presta al Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los mismos importes que fija el Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que deberán considerarse como parte integrante de la Presente Ordenanza.-
b).- No obstante lo mencionado en el Inciso anterior, se abonarán por los siguientes
conceptos
Copias certificadas de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción $ 10,00
c).- Inscripciones:
Nacimientos........................................................................................ $ 15,00 Defunciones ........................................................................................... .$ 15,00
Ceremonias Matrimoniales.................................................................... $ 30.00
Por testigo extra en caso de matrimonio ............................................. $ 45.00
Divorcios .................................................................................................. $ 100,00
d).- Casamientos diferenciales .......................................................................... $ 300,00
e).- Por transcripción de partidas ....................................................... $ 30.00
f).- Por reconocimiento ............................................................................ $ 10.00
g).- Funda protectora para Libreta de Familia……………………………… $ 15.00
TÍTULO XV
SERVICIO DE AGUA CORRIENTE(LEGISLADO POR ORDENANZA N° 1.368 DEL AÑO 2.004 Y MODIFICATORIAS)
TÍTULO XVI
CONTROL AMBIENTAL
Art. 59°.- De acuerdo a lo legislado en la Ordenanza General Impositiva, Título XVI, se establece como tasa básica anual por los servicios de control y registro de actividades potencialmente contaminantes, de verificación del uso racional del suelo, subsuelo, agua y aire, de verificación periódica de: el es-tado de calidad ambiental, de la no alteración de márgenes, cauces, caudales, cuencas y compor-tamiento de las aguas superficiales corrientes, y de protección de las áreas amenazadas de de-gradación, la suma de $ 60,00.- (pesos sesenta) a abonar por cada lote o parcela, conforme a lo establecido en el Art. 11º.-
Art. 60°.- La Contribución establecida en el artículo anterior, se facturará conjuntamente con la Tasa de servicios a la propiedad, estando su pago sometido al régimen elegido, en lo que hace a modalidad de pago y fechas de vencimiento de la obligación.-
Art. 61°.- Las propiedades encuadradas en el Inciso “k” del Art.º 7.- no tributarán esta tasa.-
TÍTULO XVII
RENTAS DIVERSAS
Art. 62°.- ARRIENDO DE MAQUINARIA MUNICIPAL
a).- FÍJANSE los siguientes importes por el alquiler de las maquinarias de propiedad Municipal, por hora o fracción, computándose el tiempo desde que la maquinaria sale del corralón Municipal hasta su regreso al mismo:
Pala Cargadora chica ......................................................................... $ 170,00
Pala Cargadora grande ....................................................................... $ 250,00
Hidroelevador .................................................................................... $ 250,00
Motoniveladora .................................................................................. $ 400,00
Camión y otros equipos pesados ........................................................ $ 180,00
Otros equipos livianos ........................................................................ $ 150,00
Minicargadora …....................................................................................... $ 150,00
b).- El servicio de provisión de agua, será realizado sobre un mínimo de 1.000
(un mil) litros, abonándose por tal concepto las siguientes tarifas:
Para uso familiar, por cada 1.000 Lts ................................................... $ 10,00
Para llenado de pileta de natación y otros, por cada 1.000 Lts .................. $ 50,00
Art. 63°.- RENTAS DIVERSAS CON AFECTACIÓN ESPECIFICA
a).- Establécese lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.374/2.003
para las zonas 39, 40 y 41, por año ..........………………………………… $ 60,00
resto de las zonas, la suma de pesos anuales ..................................... $ 7,80
b).- El importe determinado en el artículo anterior se abonará conjuntamente con y de igual manera que la elegida para el pago de la contribución por tasas a la propiedad.-
c).- Los lotes que se ajusten al Inciso K del Art. 7°, no tributarán este impuesto.-
Art. 64°.- OTRAS RENTAS DIVERSAS
a).- Por estadía de animales en Corralones Municipales,
por cada uno y por día ........................................................................ $ 50,00
b).- Por estacionamiento controlado en la vía pública, por hora o
fracción superior a 10 (diez) minutos ................................................... $ 1.00
c).- Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias para toda
clase de vehículos, fíjanse las siguientes tasas:
Por chapa patente de vehículos afectados a servicios públicos,
abonarán anualmente ....................................................................... $ 50,00
d).- Por estadía de vehículos en Corralones Municipales,
por cada motovehículo y por día ........................................................................ $ 3,00
por cada automóvil y por día ........................................................................ $ 5,00
e).- Copias de planos en papel comun
Plano de 1,20 x 1,00 metros ............................................................... $ 75,00
Plano de 0,60 x 1,00 metros ............................................................... $ 75,00
Plano de 0,60 x 0,50 metros ................................................................ $ 40,00
Fotocopia de planchetas catastrales ................................................... $ 5,00
Por obtención o renovación de licencia de SPTIP ................................. $ 500,00
f).- Precio por el retiro de poda de domicilios particulares, se regirá por la siguiente tabla:
Por cada bolsa tamaño consorcio, hasta tres bolsas ................................. $ 5,00
hasta cinco bolsas ............................. $ 8,00
hasta diez bolsas ............................... $ 10,00
Por poda a granel, por ¼ de camionada ..................................................... $ 20,00
Por poda a granel, por ½ de camionada .................................................... $ 30,00
Por poda a granel, por camionada completa ............................................... $ 50,00
Este servicio podrá ser prestado por particulares, manteniéndose la vigencia del Decreto Nº 012/2.000.
TÍTULO XVIII
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Art. 65°.- Los propietarios de vehículos automotores cuya antigüedad no supere los veinte (20) años deberán abonar, en concepto de impuesto anual por el ejercicio 2.010, el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) del valor de cada vehículo, considerándose a tal efecto los valores que establezca la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina o a falta de ésta, los que determine el DEM.
Los vehículos cuya antigüedad supere los veinte (20) años, abonarán el derecho de oficina establecido en el Inciso h del Art. 55°, en la misma fecha que la determinada en el Primer Párrafo del Art. 66°.
Art. 66°.- VENCIMIENTO. El pago del impuesto a los automotores se abonará en una sola cuota de contado, con vencimiento el 10/03/10.-
No obstante, aquellos contribuyentes que así lo prefieran, podrán optar por abonar el impuesto en seis (6) pagos bimestrales con vencimiento el día diez (10) de los meses pares, comenzando en Febrero, pudiendo la misma adelantarse o posponerse si así lo considera el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Se instrumentará también una segunda fecha de vencimiento, mediando entre ésta y la primera un lapso no menor a siete (7) días y adicionándole el importe que resulte de aplicar sobre el monto del primer vencimiento, el interés del uno por ciento (1%) mensual, proporcional a los días transcurridos, con un redondeo de diez centavos.
Los Cedulones con Código Postal distinto a 5.111 podrán llevar una tercera fecha de vencimiento con las mismas condiciones que se indican en el numeral anterior.-
TITULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 67°.- En casos de extrema pobreza y/o especiales, debidamente verificados y fundados mediante estudios socio-económicos elaborados por la Municipalidad, el D.E.M. podrá eximir total o parcialmente de los derechos establecidos en la presente ordenanza, debiendo elevar Decretos y antecedentes donde consten los valores dinerarios de las exenciones, al Concejo Deliberante, para su control.-
Art. 68°.-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a).- Recibir contribuciones voluntarias a través de sus dependencias descentralizadas, de usuarios que utilicen sus instalaciones o servicios;
b).- Recibir contribuciones de aquellas personas ajenas al municipio, que introduzcan residuos no domiciliarios en el basurero municipal, de acuerdo a la siguiente escala:
ANIMALES MUERTOS
por cada pollo muerto ................................................................................. $ 2,00
por cada cabeza de caprino, ovino, porcino .............................................. $ 20,00
por cada cabeza de ganado mayor ............................................................ $ 50,00
ESCOMBROS
por cada viaje de escombros de un mismo tipo ......................................... $ 50,00
por cada viaje de escombros mezclados ................................................... $ 50,00
RAMAS, ÁRBOLES Y PODA
por cada viaje de ramas o poda de hasta (5) cinco cm de diámetro ......... $ 10,00
por cada viaje de ramas o poda de más de (5) cinco cm de diámetro ...... $ 50,00
CHATARRA
por cada viaje de chatarra metálica ........................................................... $ 50,00
ATMOSFÉRICOS
por cada viaje de residuos sólidos ............................................................. $ 30,00
por cada viaje de residuos líquidos ............................................................ $ 20,00
CAUCHO Y PLÁSTICO
por viaje ................................................................................................ $ 150,00
c).- Recibir contribuciones de personas que hagan uso de las instalaciones o mejoras en lugares del dominio público, de acuerdo a la siguiente escala:
Por uso de asador, mesa y banco, con derecho
a estacionamiento y baño, por grupo familiar/día ............................... $ 5,00
Por uso de sombrillas y asientos propios, con de-
recho a estacionamiento y baño, por grupo familiar/día ........................ $ 3,00
Por uso de sanitarios por persona ....................................................... $ 0,50
Sin uso de mesas propias o del sitio ........................................................ s/c
Estos importes podrán ser recibidos directamente por aquellos tenedores, comodatarios, locatarios o como se denomine la relación contractual que mantengan con el municipio, cuando así conste en el respectivo documento.-
Art. 69.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a anticipar o posponer los vencimientos de las tasas, derechos y obligaciones de la Presente Ordenanza por los plazos que cuestiones operativas, así lo fundamenten, como la instrumentación de pagos en carácter de anticipos.
Art. 70-Los intereses punitorios a aplicar por la mora producida por distintos conceptos adeudados, legislados por ésta u otras ordenanzas especiales, se establecen en un mínimo del dos por ciento (2%) mensual, excepto para las actividades 401110 al 401300 inclusive.
Art. 71.- Facúltase al DEM a calcular el precio de distintos servicios no enumerados taxativamente en esta norma, y prestados por el municipio por omisión o incumplimiento del responsable, tales como: limpieza de baldíos, veredas, extracción de árboles, construcción de veredas, recolección de residuos no domiciliarios y otros. En estos casos, el precio se calculará en función de los costos fundados que irrogue el trabajo, a lo que se le adicionarán los gastos administrativos pertinentes.
Art. 72.- DEFINICIONES
Lote edificado: Aquel en el que se construye o construyó algún tipo de edificio, sin importar, a los efectos impositivos, del grado de avance o terminación alcanzado.-
Lote baldío: Aquel que no contiene edificación de ningún tipo, en cualquiera de sus etapas.
Art. 73.- Los Cedulones que se remitan al Contribuyente llevarán adicionado el costo de franqueo correspondiente.
Art. 74.- Acéptase como medio idóneo de pago de los tributos legislados en la presente, la Dación en Pago y la compensación con trabajo voluntario, los que serán expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
Art. 75.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza nº 1.097/99 y su modificatoria Ordenanza Nº 1451/04, establécese por unidad, una contribución de ................................................................................$ 7.000,00
Art. 76.- Conforma la presente Ordenanza, el ANEXO I conteniendo el listado de calles y servicios que se prestan en cada una de ellas.
Art. 77.- Hasta tanto se encuentre en condiciones de operatividad en el sistema informatico municipal el nuevo nomenclador de actividades establecido en el Art. 12 ° de la presente Ordenanza, el cobro de la tasa correspondiente podra efectuarse mediante la aplicación del nomenclador anterior.
Art. 78.- A los fines del artículo 91º, inciso “g” de la O.G.I. Nº 1.277 (T.O. año 2.001), establécese en el cinco (5) por ciento mensual.-
Art. 79.- A los fines del artículo 95º, inciso “o” de la O.G.I. Nº 1.277 (T.O. año 2.001), establécese en pesos ocho mil ($8.000,00) anuales.-
Art. 80- A los fines del artículo 224º, inciso 2 de la O.G.I. Nº 1.277 (T.O. año 2.001), establécese en diez mil dólares (U$S10.000,00) o su equivalente en pesos, el monto máximo para acogerse al beneficio”.-
Art. 81.- A los fines del artículo 225º, inciso 2 de la O.G.I. Nº 1.277 (T.O. año 2.001), establécese como año tope 1.990 y anteriores”.-
Art. 82.- A los fines del artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.590/07, que regula el servicio público de trans-porte individual de pasajeros (SPTIP), se fija un derecho municipal de transferencia de pesos Siete mil ($7.000,00).-
Art. 83.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2.010, quedando derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, con excepción del artículo Nº 5 de la Ordenanza Tarifaria Nº 1.204, año 2.000, y mantendrá su vigencia hasta la sanción de una nueva Ordenanza Tarifaria.-
Art. 84.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 43ra., DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1322-
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