19 de noviembre de 2009

Premio "Honrar la Vida" 2008: Victor Rubén Amuchástegui


RESOLUCION Nº 48/08

VISTO:
La Ordenanza Nº 1682/08 mediante la cual se impone el Premio Honrar la Vida

Y CONSIDERANDO:
Que la Democracia es un concepto complejo por ser un sistema político-social, no acabado que demanda rehacerse para su permanencia; y que esto, sin duda, aumenta su grado de dificultad, pero a su vez lo enriquece como concepto, exigiendo la constante participación y recreación en el hacer cotidiano de los ciudadanos.
Que observamos que algunas personas de nuestra comunidad son paradigmas del accionar democrático, respetuosas de la existencia en todas sus formas, capaces de sostener con entereza, las estructuras que sustenta una sociedad;
Que los valores mantenidos en la citada ordenanza se encuentran reflejados en el Sr. Víctor Ruben Amuchástegui,
- Por haber desempeñado, con acabado sentido de responsabilidad y pertenencia, funciones de sostenimiento u organizativas, en distintas instituciones de carácter educativo y/o cultural, en la ciudad de Río Ceballos;
- Por haber apoyado el fomento del libro y la lectura, como también toda expresión creativa manifestada en los caminos del arte;
- Por haber brindado generosamente su tiempo y esfuerzo, apuntalando y fortaleciendo la vida democrática desde el ámbito legislativo;
- Por ser ejemplo de correccción, trabajo, constancia y responsabilidad, marcando una huella que ven como senda de virtud los legisladores presentes;
- Por su respaldo a la vida participativa, sólo posible en el seno de la Democracia;
- Por contribuir a la educación cívica, debido a su capacidad de inculcar valores y prácticas ciudadanas que requiere todo régimen democrático,

José Luis Chesa

Presidente del Concejo Deliberante

ciudad de Río Ceballos


Dra. Leyla A. Ayán

Secretaria Concejo Deliberante

Ciudad de Río Ceballos

Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE

Art.1º-) OTORGAR: el Premio Honrar La Vida al Señor Victor Rubén Amuchástegui.
Art.2 º-) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ESPECIAL 1ra., DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, CONSTANDO EN ACTA Nº 1269.-



18 de noviembre de 2009

Concejo ¿Sabía usted sabe por qué se escribe con "C" y no con "S"?

Existen dos explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presenta la palabra, en relación con cualquier otro "consejo".

a primera de ellas se refiere a los antecedentes religiosos la segunda a confrontaciones por la libertad y autonomía de las ciudades españolas.


Ambas merecen credibilidad, sin embargo la segunda en cuanto reafirma la vocación democrática y evoca la lucha por la independencia de las comunas frente al Estado central, resulta no solo más simpática, sino más interesante.

La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media y de allí naturalmente se deduce que el término que le sucedió conservara la "C".


La segunda versión apunta a un proceso histórico que culmina en la batalla de Villalar.

En efecto durante la lucha de la reconquista española de territorio ocupado por los moros, los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a las ciudades españolas a cambio de contribuciones en dinero y hombres. Estas concesiones o fueros, se fueron acentuando, dándole cada vez mayores atribuciones e importancia a los municipios en la legislación, regulación y decisión judicial de las cuestiones locales y regionales.


Sin embargo, una vez logrado el resultado perseguido de combate a los moros, la consolidación del Estado Moderno Español empieza a confrontar con los anhelos de autonomías de las comunas. La resistencia a la decisión de 1500 de los Reyes Católicos de reemplazar a las Juntas Generales locales de carácter electivo por los Corregidores, origina una resistencia que se va ampliando hasta desembocar en 1521 en una confrontación definitiva entre los "libertarios o comuneros" y el reino español.

En esa decisiva batalla el Rey Carlos I de España enfrenta a los "Comunero" y estos son derrotados, interviniéndose cada una de las comunas y siendo desplazados sus funcionarios electos por funcionarios designados por la Corona.

Los comuneros como forma de marcar la diferencia existente entre aquellos consejos designados por el rey y aquellos consejos que permanecían electos, decidieron reemplazar la S por la C, designándolos como "CONCEJOS". De allí que el término "CONCEJO", tenga entonces esa doble vocación de: 1) resistencia a la autoridad central y 2) de diferenciar a aquellos cuya autoridad era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.

Finalmente debe destacarse que muchos de los comuneros fueron expulsados a América, a donde trasladaron sus ideas a favor de la defensa del poder comunal, con un dato adicional: se encontraban ya a más de 10.000 kilómetros del poder del Rey, a donde podían ante un bando real, expresar la famosa frase: "se acta pero no se cumple".


(*) Este artículo ha sido publicado en la Publicación Torre 1 - Año 2 N° 8 en su Página 12, y su autor es el Profesor Orlando D. PULVIRENTI, (Profesor de Derecho Pco., Pcial., y Municipal de la Facultad Derecho (UBA), Profesor Concejos Electivos, Facultad de Ciencias Sociales (UNLP) ), y ha sido autorizada su publicación en este Sitio por los directivos de la mencionada revista

Decreto Nº 415/09


Decreto referido a la emergencia hídrica

17 de noviembre de 2009

Concejal Chesa

Bloque Unión Cívica Radical

Sr. José Luis Chesa

  1. Concejal electo 1991 a 1995
  2. Concejal electo 1995 a 1999
  3. Presidente del Concejo Deliberante: 1994 a 1995
  4. Presidente U.C.R Circuito Río Ceballos 1991 a 1993
  5. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Restelli

Bloque Unión Cívica Radical

Vicepresidente 1º

Arq. Valeria Lorena Restelli

  1. Concejal electa 2007 a 2011

Concejal Lobo

Bloque Unión Cívica Radical


Concejal
Lic. Susana Cristina Lobo

  1. Concejal electa 2007 a 2011

Concejal Tolosa


Bloque Unión Cívica Radical

Concejal
Sra. Rafaela del Carmen Tolosa

  1. 2000 -2003 Presidente UCR Circuito Río Ceballos
  2. 2004 - Secretaria del Foro de Concejales del la UCR de la provincia de Córdoba
  3. Concejal Titular de la Región Centro (electa en 2005).
  4. Concejal electa UCR electa en 2003-2007 y reelecta 2007 a 2011

Concejal Murúa







Bloque Nupas

Vicepresidente 2º
Concejal Pablo Honorato Murúa

  1. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Martínez


Bloque del Nupas

Concejal
Sr. Omar Martínez

  1. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Baldassi



Bloque Unión Por Córdoba

Concejal
Sr. Eduardo Luciano Baldassi

  1. Presidente Concejo Deliberante 2003 a 2007
  2. Concejal electo 2007a 2011

Orden del día: 18 de noviembre de 2009

Sesión ordinaria 42da. Acta 1321


Iza: Edil Restelli
Orden del día: 18 de noviembre de 2009

1. Lectura y consideración del acta anterior.
2. Lectura de notas.
3. Proyecto de Ordenanaza Designación Bela Vista Residencial del loteo Nuevo Río Ceballos.
4. Informes de comisión


  • Se aprobó en primera lectura aumento tarifa transporte individual de pasajeros (Ordenanza Nº 1785. Resolución Nº 28).
  • Se aprobó ejecucción/ ejecución veredas Av. Remedios deEscalada. (Ordenanza Nº 1784).
  • Pasó a comisión proyecto de ordenanaza, designación Bela Vista del loteo Nuevo Río Ceballos.

16 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 1759/09 Artesanos


VISTO:

La Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria Nº 287/87, (que reglamenta el funcionamiento de la Feria Artesanal del Paseo Humberto Francia), que si bien la misma logró los objetivos propuestos por el DEM en su momento, hoy se hace necesario adaptarla al contexto socio cultural actual de nuestra ciudad implementando algunas cuestiones que determinan un mejor funcionamiento de la Feria.


Y CONSIDERANDO:
Que esta Feria de Artesanos ofrece al turista un atractivo particular y un motivo de distracción, que es indispensable contar con una legislación Municipal abarcativa su esencia de manera integral, asegurando la comodidad y el bienestar tanto del turista como de los habitantes de Río Ceballos, garantizando a través de esta modificación un lugar donde la exposición no complique la circulación y la producción artesanal de las piezas expuestas.
Que llevando un adecuado control evitando así el aprovechamiento de la Feria para la comercialización de objetos no-Artesanales o con otros fines.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1º.-) La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las Ferias Artesanales que desarrollan su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos de la Ciudad de Río Ceballos.

Art. 2º.-) A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:
a) Artesano/a: Se denomina artesano/a a todo trabajador que de acuerdo a su oficio se dedique personalmente a la elaboración de los objetos, utilizando la habilidad de sus manos con creatividad, calidad, originalidad y características propias; a través de las técnicas, materiales y herramientas que el medio provea.
b) Artesanía: Se denomina a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, hecho con materiales en sus estados naturales y/o procesados industrialmente, con instrumentos y/o máquinas donde la destreza manual del hombre es imprescindible y fundamental para plasmar en ese objeto una característica que refleje la personalidad del artesano, en la creación de piezas únicas e irrepetibles.
c) Ferias de artesanías. Son las ferias donde se exponen y/o comercializan artesanías.

Art. 3.-) DESIGNESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Turismo, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad de Río Ceballos, o la que en un futuro la reemplace.

Art. 4º.-) AUTORIZASE la instalación de una Feria Artesanal que se encontrara situada en espacios públicos que determine el DEM para la exhibición y comercialización de sus artesanías. Los artesanos deberán estar siempre presentes personalmente al frente del stand, que le fuera adjudicado siendo a cargo del mismo tanto la exhibición del proceso de elaboración de sus productos como su comercialización; con la salvedad impuesta en el Art. 6-2º párrafo. Dicha exhibición y comercialización se llevara a cabo en instalaciones móviles de tipo quiosco o gazebos, cuyas características y medidas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación a través de Reglamento.

Art. 5º.-) La Feria funcionara en temporada estival y vacaciones de invierno, de lunes a domingo; y el resto del año la obligación de permanencia será de viernes a domingo y fines de semana largo. El horario para cada caso será determinado por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Art. 6º.-) La totalidad de los Artesanos que exhiban y comercialicen sus productos deberán designar un Presidente Titular y uno suplente, quienes revestirán el carácter de representantes necesarios de los mismos en toda gestión que deban realizar ante este Municipio.-

Art. 7º.-) Los espacios físicos o stand serán adjudicados en primer termino a aquellos artesanos residentes en la ciudad de Río Ceballos, en segundo termino a los residentes en el Departamento Colón, y en último termino, al resto de los postulantes.-

Art. 8º.-) Cada artesano deberá cumplir con los días nombrados anteriormente y horarios que dispondrá la Autoridad de Aplicación de manera rigurosa. En caso de que el titular del puesto, no pudiese asistir a la Feria, deberá hacerlo, el suplente inscripto como tal. La reiterada inasistencia injustificada a la Feria será motivo suficiente, previa intimación fehaciente a su reintegro en el perentorio término de 72 hs, para considerar el puesto en estado de vacancia.-

Art. 9º.-) La selección de dichos expositores estará a cargo del jurado de Admisión y Fiscalización, quienes tendrán como tarea categorizar aquellas obras que sean presentadas por los interesados en participar de la Feria.-

Art. 10º.-) Los postulantes que no se presenten a la fiscalización, el día y hora establecidos a tal fin, quedaran inhabilitados de participar hasta los próximos llamados a concursos sin excepción.-

Art. 11º.-) En casos particulares que se consideren necesarios se fiscalizará al Artesano en su taller de trabajo, quedando esto al libre arbitrio del Jurado de Admisión.-
Art. 12º.-) Cada postulante deberá presentar a Fiscalización un mínimo de seis (6) piezas del rubro en el que se halla inscripto pudiendo hacerlo en un máximo de dos (2) rubros artesanales, sometiendo ambos a la Fiscalización. La admisión o rechazo de uno de los dos (2) rubros no importará la del otro.-


Art. 13º.-) El espacio físico o stand que ocupe cada artesano en la Feria estará determinado por la autoridad de Aplicación en función del puntaje que otorgue al mismo el Jurado de Admisión y Fiscalización.-

Art.14º.-) Los espacios físicos o stand deberán ser iluminados indefectiblemente, con lámparas de las llamadas “de bajo consumo”, quedando prohibida la utilización de cualquier otro tipo. Que asimismo deberán contar cada uno de ellos con un tablero móvil que conste de los siguientes elementos: 1 llave térmica de 2x10 amperes, 1 disyuntor de 2x25 amperes, 1 caja para 8 térmicas para exteriores, 1 metro de cable de 2x 1,5 milímetros y 1 ficha macho.-

Art. 15º.-) El Jurado de Admisión y Fiscalización, estará integrado por: un representante de la Dirección de Cultura de la Provincia de Córdoba, un representante del D.E.M (Dirección de Cultura de la Municipalidad de Río Ceballos o el organismo que en un futuro la reemplace) y un representante de la Feria de artesanos de Río Ceballos, elegido por los mismos.

Art.16º.-) Las resoluciones del Jurado de Admisión y Fiscalización respecto a la selección de postulantes no darán lugar en ningún caso a reclamos o apelaciones.-

Art. 17º.-) La Autoridad de aplicación realizara, cuando crea conveniente, el llamado público para las inscripciones a través de distintos medios de difusión para aquellos artesanos que estén interesados en participar de la Feria.-

Art. 18º.-) La inscripción tendrá lugar dentro de los 15 (quince) días posteriores al llamado público; debiendo presentar los interesados ante la Autoridad de Aplicación, la correspondiente solicitud, con sus datos personales, clases y características de las piezas a exponer. Asimismo acompañara esto, Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado de Domicilio, Certificado de Salud expedido por la autoridad competente, y Fotocopia actualizada del DNI, 1º y 2º hoja y último cambio de domicilio.-

Art. 19º.-) La Autoridad de Aplicación, receptara las solicitudes presentadas. En caso de que los solicitantes fueren a utilizar los servicios de empleados ó colaboradores, dejarán constancia, con sus referencias personales, agregando los certificados aludidos en el artículo anterior, archivándose y anotándose en un registro.-

Art. 20º.-) La Autoridad de Aplicación considerará las solicitudes presentadas a efectos de establecer si cumplen los requisitos formales expresados en el artículo 16º de la presente, pronunciándose por la aceptación o rechazo según el caso. Si se tratara de omisiones o errores subsanables, se requerirá del interesado que los supla o corrija, lo que podrá hacerse hasta tres (3) días antes de la selección.


Art. 21º.-) Si las solicitudes presentadas y aceptadas por el jurado estuviesen en un plano de igualdad en cuanto a la calidad de las mismas, excedieran el número de puestos disponibles, se procederá al sorteo entre los postulantes.
De existir diferencias notorias en las calidades de los trabajos aceptados por el jurado se procederá a la adjudicación de los puestos en forma directa, por orden de calidad y una vez otorgados la totalidad de ello, se utilizara el mismo sistema con los interesados suplentes.-

Art. 22º.-) Si la cantidad de puestos disponibles excede el número de solicitudes presentadas, la adjudicación se hará directamente, sorteándose solamente el lugar de ubicación de los interesados teniendo en cuenta la calidad de sus productos, sin perjuicio de que el Jurado dictamine sobre el tipo de artesanías, a los efectos de resolver si corresponde o no ser exhibidos en la Feria.-

Art. 23º.-) En caso contrario al supuesto previsto en el artículo anterior, y una vez practicada la adjudicación, los que quedaran eliminados y permanezcan inscriptos en el Registro, tendrán derecho a ocupar los puestos vacantes, si alguno de los titulares no aceptara la adjudicación o en algún momento éste sea retirado de la Feria por alguna contravención a esta Ordenanza o lo que en ella se expresa.-

Art.24º.-) AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación a cobrar un derecho por el uso del paseo a cada Artesano, realizándose el mismo en forma mensual, los montos variarán, siendo estos en temporada alta la suma equivalente a 30 (treinta) pasajes de transporte público urbano y en temporada baja sin costo, teniendo en cuenta la obligación de asistencia a la Feria descrito en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

Art. 25º.-) Las adjudicaciones acordadas serán de carácter personal e intransferible, las mismas caducarán automáticamente y de pleno derecho, al vencer el plazo de concesión, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial y los expositores procederán a desocupar los stands en forma definitiva, una vez transcurrido el horario de la Feria del último día.-

Art. 26º.-) Las adjudicaciones serán acordadas en todos los casos por el plazo improrrogable de un año de duración, a cuya finalización deberán someterse nuevamente a la Fiscalización prevista en los artículos 7mo.siguientes y concordantes de la presente.-

Art. 27º.-) Son obligaciones de los adjudicatarios:

a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y acatar las ordenes y directivas que imparta la Autoridad de Aplicación en relación a la Feria.
b) Guardar una compostura adecuada, tanto en su presencia y atuendo personal como en su trato con el público, y con el resto de los Artesanos, debiendo respetar y observar las reglas de la buena conducta y armonía, tanto en el respeto de sus compañeros como del público en general.
c) Mantener el orden y la higiene de los lugares asignados y cooperar de igual modo con los lugares comunes.

a) Instalar y realizar la apertura de sus puestos en el horario de inicio de la actividad de la Feria, todos los días que la misma funcione y retirarlo al finalizar la actividad de cada día, salvo que las características de la Feria lo impida.
b) Abrir los puestos todos los días de la Feria, salvo de caso de inasistencia justificada o inclemencia climática.
c) Exhibir y comercializar en su respectivo stand solamente los productos autorizados por la Autoridad de Aplicación.
d) Estará obligado a mantener la calidad y exclusividad de los productos de acuerdo a las pautas de la Fiscalización establecida por el Jurado de Admisión y Fiscalización.
e) Según el C.A.A (Código Alimentario Argentino) y las pautas de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, todos los productos deberán tener una tarjeta o etiqueta, con la leyenda “ELABORACIÓN ARTESANAL O CASERA”, con el nombre del Artesano, dirección y número de teléfono, fecha de elaboración, y de vencimiento y deberán estar debidamente acondicionados para su entrega.-
f) Será requisito necesario e indispensable para aquellos Artesanos que elaboren productos comestibles y/o bebibles la aprobación de los mismos por parte del Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, previo a la adjudicación de los puestos.
Dichos productos podrán ser inspeccionados por dicho Departamento de Bromatología el día y la hora que estime conveniente, sin necesidad de previa notificación.-

g) Respetar la regulación en cuanto a la característica de infraestructura y emplazamiento de los puestos.
h) Una misma persona no podrá ser adjudicatario de más de un puesto en la totalidad de las Ferias permanentes existentes en la ciudad de Río Ceballos.
Queda terminantemente prohibida la exhibición y venta de productos que no sean elaborados personalmente por el propio artesano.
i) Los adjudicatarios podrán trabajar a la vista del público, cuidando al
utilizar sus elementos, no dañar las infraestructuras e instalaciones del
espacio, siendo responsables de todo deterioro que por el mal uso se
ocasione.
j) Se prohíbe la tenencia y consumo en el puesto y aledaños a la Feria, de
cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, etc.-


Art.28º.-) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. a) del artículo anterior, la exposición y comercialización de objetos de la Feria, estará sujeta a la Legislación Nacional, Provincial y Municipal, que sea de aplicación al respecto.-

Art.29º.-) La Autoridad de Aplicación, podrá otorgar permisos de carácter excepcional y transitorio con el objeto de enriquecer la oferta y promover el intercambio cultural en la Feria.-
Art.30º.-) El incumplimiento por parte de los Artesanos Adjudicatarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la pérdida de la concesión y de todos los derechos que a ella correspondan. La aplicación de tal sanción estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme el siguiente procedimiento. El incumplidor será intimado fehacientemente a que deponga su conducta violatoria de la presente Ordenanza en el plazo de setenta y dos horas (72) de recepcionada la misma. De persistir en su conducta antijurídica vencido dicho plazo, será citado fehacientemente a comparecer personalmente ante la Autoridad de Aplicación la que procederá a conminarlo al cese de su conducta en el perentorio término de cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de la pérdida de su condición de Artesano Adjudicatario sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto. No acatada dicha conminación, la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada procederá a la aplicación de la sanción establecida la cual podrá ser recurrida sin carácter suspensivo.-

Art.31º.-) Cualquier situación no prevista en la presente será resuelta por la Autoridad de Aplicación, según su criterio y respetando el espíritu de la misma.-

Art.32º.-) La Autoridad de Aplicación promocionará y difundirá el interés cultural y turístico de las Ferias.-

Art.33º.-) DEROGASE la Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria 257/87 y toda otra disposición contraria a la presente Ordenanza.-

Art.34º.-) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 30ma., DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1308.-


11 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 1438/04

VISTO:
La participación espontánea de vecinos de la ciudad de Río Ceballos impulsando inquietudes y/o necesidades de sus respectivos sectores comunitarios, respecto a imposición de nombres a calles, avenidas, parques, paseos, pasajes, parajes, espacios verdes, nuevos barrios, puentes, postas, playones deportivos, centros sanitarios, senderos o espacios interiores de lugares públicos con la finalidad primordial de satisfacerlas por ser necesidades comunes de habitantes que comparten un mismo espacio geográfico;

Y CONSIDERANDO:

Estas peticiones como formas de Participación Ciudadana de hecho y como decisiones que responden a necesidades concretas para organizar el vecindario o la nominación de personas que tuvieron alguna relevancia por su trabajo social, influencia comunitaria positiva o que se destacaron en algún quehacer zonal según expresan fundadas exposiciones de motivos, con nómina de peticionantes actuantes como promotores de las mismas;

Que la nomenclatura de dichos espacios debe estar organizada por criteriosos principios que contribuyan a una rápida ubicación catastral, y en resguardo de la permanencia de aquellas nomenclaturas que hacen a la historicidad de nuestra ciudad;

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1 .- Declarase de Interés Municipal a todas las denominaciones de espacios públicos, calles, avenidas, parques, paseos, pasajes, parajes, postas, puentes, playones deportivos, centro sanitarios, senderos o espacios interiores de lugares públicos con normativa oficial o no a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

Art. 2 .- La nomenclatura mencionada en el artículo anterior no podrá ser sustituida total o parcialmente por otra denominación.-

Art. 3.- En las nuevas designaciones para los espacios públicos existentes, o a crearse se aplicarán los siguientes principios respetando el orden de preferencia:

a) Lugares que carezcan de denominación.
b) Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
c) Nuevos espacios públicos creados como resultado del crecimiento de la ciudad.
d) Lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por remodelaciones urbanas.



Art. 4.- Los nombres propios que se impongan a calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con la Ciudad de Río Ceballos e investidos de indiscutida dignidad o bien revestir importancia en el orden provincial, nacional o universal.

Art. 5.- No podrán denominarse calles o lugares públicos:

a) con nombres de personas antes de transcurridos un años de su muerte o desaparición, o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar.
b) con nombres de personas que hayan sido condenadas por delitos de Lesa Humanidad.

Art. 6.- Las denominaciones deberán ser precisas, para que en los casos de referencia histórica ilumine el tema relacionado.

Art. 7.- Los espacios públicos que gozan de “padrinazgo” deberán ajustarse a la normativa presente.-

Art. 8.- Prohíbase la imposición de nombres en espacios públicos relacionados con actividades comerciales o de cualquier otra entidad que a juicio se le hiciese presumir finalidades comerciales.

Art. 9.- El Concejo Deliberante, receptor de la iniciativa, podrá ante alguna instancia de duda, opinión adversa debidamente fundada, o iniciativa en oposición a la propuesta, consultar con profesionales que acrediten idoneidad en el tema y expedirse con pruebas cuando así lo juzgue necesario.

Art. 10.- Dispónese que toda vez que se denominen senderos interiores a parques, paseos públicos, parajes, zonas de reserva, lomas, mesetas o espacios verdes con nombres de animales silvestres autóctonos en peligro de extinción, éstos deberán indicar hábitat y principales costumbres. Aplíquese igual disposición para los casos de especies vegetales autóctonas en extinción.

Art. 11.- Exceptuase de la disposición anterior a las especies arbóreas que denominen calles o avenidas, barrios, puentes, pasajes, u otros espacios que se crearen para la libre circulación de peatones y/o vehículos.

Art. 12.- Ordénese la adecuación de la cartelería nomenclatura de la ciudad de la propuesta vigente en la materia. (Ordenanza 1416/04, de Carteleria).-

Art. 13.- De forma.-

Ciudad de Río Ceballos, 25 de noviembre de 2004.-

Código de Ética de la Función Pública


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

FIN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1°-BIÉN COMÚN. El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Provincial, leyes y decretos provinciales. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su provincia a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.


CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y ALCANCES

ARTÍCULO 2°-FUNCIÓN PÚBLICA. A los efectos del presente Código, se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

ARTÍCULO 3°-FUNCIONARIO PÚBLICO. A los efectos del presente Código, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionarios", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónimos.

ARTÍCULO 4°-ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, policía provincial, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones provinciales y los entes de regulación de servicios públicos.

ARTÍCULO 5°-INTERPRETACIÓN. La Oficina Anticorrupción es el órgano facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. Los dictámenes e instrucciones escritas emitidos por dicha oficina son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios.
El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente de la ley.

ARTÍCULO 6°-COMPROMISO. El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 7°-CONSULTAS. En aquéllos casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar a la Oficina Anticorrupción.


CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 8°-PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.

ARTÍCULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

ARTÍCULO 10.-JUSTICIA. El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

ARTÍCULO 11.-TEMPLANZA. El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

ARTÍCULO 12.-IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.


CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS PARTICULARES

ARTÍCULO 14.-APTITUD. Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.

ARTÍCULO 15.-CAPACITACION. El funcionario público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 16.-LEGALIDAD. El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

ARTÍCULO 17.-EVALUACION. El funcionario público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.

ARTÍCULO 18.-VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

ARTÍCULO 19.-DISCRECION. El funcionario público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.

ARTÍCULO 20.-TRANSPARENCIA. El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración.

ARTÍCULO 21.-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA. Los funcionarios y empleados públicos mencionados en el art. 49 deben presentar ante la Oficina Anticorrupción una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera.
El control y seguimiento de la situación patrimonial y financiera de los funcionarios públicos y la reglamentación del régimen de presentación de las declaraciones juradas estarán a cargo de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 22.-OBEDIENCIA. El funcionario público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

ARTÍCULO 23.-INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.

ARTÍCULO 24.-EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.

ARTÍCULO 25.-IGUALDAD DE TRATO. El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.

ARTÍCULO 26.-EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados.
El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 27.-USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.

ARTÍCULO 28.-USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

ARTÍCULO 29.-COLABORACION. Ante situaciones extraordinarias, el funcionario público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

ARTÍCULO 30.-USO DE INFORMACION. El funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

ARTÍCULO 31.-OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

ARTÍCULO 32.-DIGNIDAD Y DECORO. El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.

ARTÍCULO 33.-HONOR. El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente.

ARTÍCULO 34.-TOLERANCIA. El funcionario público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

ARTÍCULO 35.-EQUILIBRIO. El funcionario público debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.


PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

REGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

SECCION PRIMERA

BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO

ARTÍCULO 36.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.

ARTÍCULO 37.-PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Provincial.
d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

ARTÍCULO 38.-EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 36 inciso c):
a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.
b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.
c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.
La autoridad de aplicación determinará los supuestos en que corresponde el registro e incorporación al patrimonio del Estado de los beneficios recibidos en las condiciones del inciso a) los que, según su naturaleza, se destinarán a fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural.


SECCION SEGUNDA

BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 39.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios.

ARTÍCULO 40.-EXCLUSION. Quedan excluidos de la prohibición establecida en el Artículo precedente, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

CAPÍTULO II

IMPEDIMENTOS FUNCIONALES

ARTÍCULO 41.-CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

ARTÍCULO 42.-EXCUSACION. El funcionario público debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.

ARTÍCULO 43.-NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

ARTÍCULO 44.-ACUMULACION DE CARGOS. El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Provincial no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales.

ARTÍCULO 45.-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE ACTIVIDADES. El funcionario público debe declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñe posteriormente.

ARTÍCULO 46.-PERIODO DE CARENCIA. El funcionario público no debe, durante su empleo y hasta un (1) año después de su egreso, efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que desempeñe o hubiera desempeñado.


CAPÍTULO III

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS

ARTÍCULO 47.-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE ESTADO PARTRIMONIAL. Todos los funcionarios y empleados de la Provincia que manejen fondos del Estado, lo representen legalmente, o ejerzan en los hechos poder de policía, deberán presentar declaración jurada, referida a su estado patrimonial, al asumir y dejar sus cargos, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 48.-PUBLICIDAD. El contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales tendrá carácter público y deberá ser publicado en la página Web de la Oficina Anticorrupción a los fines de su consulta por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 49.-SUJETOS COMPRENDIDOS. Quedan comprendidos en el Artículo anterior los siguientes funcionarios:
1-Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, Interventor Federal en su caso, Ministros, Fiscal de Estado, sus adjuntos, Procurador del Tesoro, Secretarios de Estado, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Vocales del Consejo de Tasación, miembros de los Directorios de Agencias, de Empresas del Estado, de Entes Autárquicos, de sociedades de Estado, de Sociedades de Economía Mixta, de Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado Provincial y en general todo aquél que ocupe un cargo político en el ámbito de este poder;
2-Poder Legislativo: Legisladores, Secretarios, Prosecretarios, Directores, y en general todo aquél que ocupe un cargo político en el ámbito de este poder;
3-Defensor del Pueblo, y sus adjuntos, Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y sus adjuntos, Tribunos y Secretarios del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, y aquéllos cargos de naturaleza equivalente a los mencionados;
4-Poder Judicial: Magistrados, Funcionarios Judiciales, Fiscal General, sus adjuntos y Fiscales;
5- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
6- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
7- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

ARTÍCULO 50.- PLAZO. Las personas referidas en el Artículo 49 de la presente ley, deberán presentar ante la Oficina Anticorrupción la declaración jurada patrimonial integral y de actividades dentro de los treinta (30) días desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de cesación en el cargo.
Deberán adecuar sus declaraciones juradas patrimoniales conforme a las disposiciones de la presente, en el término de treinta (30) días corridos de su efectiva vigencia.

ARTÍCULO 51.-CONTENIDO. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la Oficina Anticorrupción o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente Artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

ARTÍCULO 52.-INTIMACION. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la Oficina Anticorrupción, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la suspensión de la percepción de haberes por parte del funcionario incumplidor hasta que satisfaga su obligación, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 53.-SANCION. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
La Oficina Anticorrupción verificará todos los años el cumplimiento dado a estas obligaciones por la totalidad de los funcionarios involucrados y en el caso de advertir la falta o insuficiencia de la presentación intimará al responsable.

ARTÍCULO 54.- GUARDA. El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial integral será de diez años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.


CAPÍTULO IV

SANCIONES

ARTÍCULO 55.-SANCIONES. La violación de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes.

ARTÍCULO 56.-PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Oficina Anticorrupción, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos.

ARTÍCULO 57.-REGISTRO. Las resoluciones firmes recaídas en los sumarios sustanciados con motivo de las transgresiones a este Código deben ser comunicadas a la Oficina Anticorrupción, la que deberá llevar un registro actualizado de ellas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 58.-VALIDEZ DE TODOS LOS REGIMENES. Lo dispuesto en el presente Código no impide la aplicación de otros regímenes vigentes.

ARTÍCULO 59.-PLAZOS. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el presente Código, sólo se considerarán los días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 60.-DEROGA. Derógase la ley 8198 (t.o. por Dto. 970/99)

ARTÍCULO 61.-DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fdo: Omar Ruiz
FUNDAMENTOS

En tiempos de Reforma Política en la Provincia, es conveniente que la Legislatura Unicameral inicie un debate sobre uno de los aspectos de esa reforma, como lo es, contar dentro de la Administración Pública con un Código de Etica de la Función Pública.
A nadie escapa que la sociedad sigue reclamando más medidas para transparentar la actividad pública y política. Algunos partidos políticos venimos insistiendo en un debate muy amplio sobre ética y transparencia.
El marco actual de conversaciones sobre una posible reforma de la Constitución para mejorar el sistema de representación y electoral en la provincia, no debe hacernos perder de vista otros proyectos que apuntan a mejorar la calidad republicana.
El art. 36 de la Constitución Nacional declara que atenta contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, y ordena al Congreso dictar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. En cumplimiento de tal mandato, a nivel Federal se dictó la ley 25188 en 1999, la cual no regula el comportamiento ético de los funcionarios provinciales y municipales, en resguardo de las autonomías garantizadas por los art. 5 122 y 123 de la CN. tal como lo destaco la entonces diputada nacional Elisa Carrió durante el tratamiento parlamentario de dicha ley.
Nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
La República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el cumplimiento de la función pública. La Convención sugiere además, que los países impulsen hacia sus estados subnacionales o provinciales medidas similares.
Durante el año 2006 el Congreso Nacional sancionó la ley 26097 que ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre del año 2003.- En sus considerandos dicha Convención declara que la corrupción socava las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, al tiempo que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Agrega que en la prevención y erradicación de la corrupción son responsables todos los Estados, siendo necesario salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo a la corrupción. La Convención obliga a los Estados parte a formular y aplicar políticas eficaces en la lucha contra la corrupción que reflejen los principios de la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas (art. 5º). Además, cada Estado parte se obligó a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción, con medidas tales como la aplicación de las políticas anticorrupciión y el aumento y difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción. Dicho órgano deberá desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin influencia indebida (art. 6º).
Dicha Convención obliga también a los Estados parte a sancionar códigos de conducta de sus funcionarios públicos, para el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones públicas, y adoptar medidas que obliguen a sus funcionarios a declarar sus ingresos, activos e intereses ante las autoridades competentes y que adopte medidas contra las transgresiones a tales normas (art. 8º).
Como bien señala Guillermo Barrera Buteler en sus comentarios a la Constitución Provincial, ésta contiene en el preámbulo “un núcleo no negociable” de las creencias y valoraciones de la sociedad, y por ello reafirma los valores de la libertad, igualdad y solidaridad, promueve la justicia, la educación y la cultura, todo lo cual, en definitiva, puede resumirse en su propósito de promover el “bien común “, es decir, señala los “por qué” y los “para qué” de la Constitución. Por otra parte, ésta establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios públicos y su obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales (art. 14), las que como toda información pública deben estar al alcance de los interesados que pueden acceder a ella (art. 19, inc. 9).
Un Código de Ética de la Función Pública contribuirá a reglamentar estos aspectos, así como los principios generales en que debe basarse la actuación de la Administración Provincial (art. 170).
Si bien algunos de tales principios están regulados: a) por el art. 112 de la Constitución Provincial algunos funcionarios políticos provinciales pueden ser sometidos a juicio político por “mal desempeño”, “comisión de delitos”, “incapacidad psíquica o física” o por “indignidad”; b) por la Carta del Ciudadano (ley 8835 y Dto 87/01 de reglamentación de la Oficina Anticorrupción), c) en el Estatuto del Empleado público (ley 7233 y Dto 1080/86), d) por el Estatuto del empleado policial (ley 67602) y Tribunal de conducta policial (ley 9120), e) en el Estatuto del Docente (Dto ley 214/1963) o f) por el Código de Etica de los Magistrados y funcionarios judiciales (Acuerdo reglamentario nº 693 serie A del 27/11/2003 del TSJ), es claro que la Provincia no ha cumplido adecuadamente hasta la fecha con las obligaciones impuestas por las normas constitucionales y por las Convenciones internacionales supra citadas.
Las disposiciones de la Ley Federal 25188 sólo son aplicables en la Provincia en tanto el funcionario haya cometido uno de los delitos creados por aquélla, pero no en cuanto a las conductas reñidas con la ética pública que no constituyan figuras delictivas. También cabe señalar la virtual inaplicabilidad del art. 268 (3) del Código Penal en la provincia, en tanto no existe en la práctica la autoridad de aplicación que debe verificar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial de los funcionarios, sin cuyo requerimiento formal el delito no puede configurarse.
Resulta entonces oportuno que nuestra Legislatura adopte primero la decisión política de debatir el tema y luego de una respuesta adecuada en el tiempo, con el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública.
La Reforma del Estado debe incluir una política pública, que desarticule los factores estructurales que puedan favorecer prácticas corruptas y actúe sobre la recreación de valores como la responsabilidad y la eficiencia, para que la dupla ética/eficacia puedan modificar paulatinamente “la cultura del roban pero hacen”.
La Ley nº 8835 denominada “Carta del Ciudadano” (Artículos 50 a 52) creó en Córdoba la Oficina Anticorrupción y el Fiscal de Control Anticorrupción, con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública. Más allá de las discrepancias que nuestro bloque tiene sobre la forma de designación de dicho fiscal, y que se trata de un órgano indebidamente desactivado por la decisión del ex gobernador De la Sota luego del alejamiento del ex fiscal Dr. Juez y el breve paso por el mismo de la Dra. Seife, creemos que esa Institución debe cumplir un papel fundamental en la lucha contra la corrupción y ser la autoridad de aplicación del Código de Ética que proponemos.
El Bloque Ari – Coalición Cívica en cumplimiento de su compromisos electorales y recogiendo la recomendación expresada en las Convenciones de la ONU e Interamericana contra la Corrupción, presenta una propuesta de Código de Etica de la Función Pública, tomando como base el modelo de la legislación nacional (ley 25188 y Decreto 41/99 entre otras disposiciones), basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
En el citado proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.
Se concibe a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Se ratifica el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obligando a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
En defensa del interés general, se exige a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.
Asimismo, se sostiene, que es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.
Se incluyen en el Código de Etica de la Función Pública disposiciones referidas a las limitaciones en la aceptación de beneficios o regalos y la identificación de situaciones que pudieran configurar impedimentos funcionales.
Se establece en este proyecto con carácter general, que las declaraciones de situación patrimonial y financiera de los funcionarios con nivel de decisión, tendrán carácter público, serán de libre acceso para los ciudadanos y serán objeto de control y seguimiento por parte de la Oficina Anticorrupción.
Este tema que está siendo debatido públicamente y que cuenta en nuestra Legislatura con un proyecto particular sobre declaraciones juradas de bienes enviado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Cdor. Juan Schiaretti, deberá ser objeto de tratamiento general (léase Código de Etica) y contar con la aprobación por parte de la Unicameral, a los fines de mejorar la transparencia a la actividad pública gubernamental.


Fdo: Omar Ruiz

10 de noviembre de 2009