5 de mayo de 2010
RESOLUCION Nº 13/2010
El pedido de excepción en plano de subdivisión que figura como expediente C-37 solicitado por el D.E.M a través de Nota elevada a este Cuerpo con fecha 23 de marzo del 2010.
Nota recibida del Sr. Gerardo Felipe Combina, donde solicita la excepción en Plano de Subdivisión en lote de su propiedad presentada con fecha 10 de Febrero del 2010;
Y CONSIDERANDO:
Que según el croquis presentado con la nota de solicitud de autorización, la cantidad de lotes resultantes de la presente subdivisión no es mayor a tres.
Que la petición de excepción se ajusta a lo establecido en el Art. 10 de la Ordenanza 1342/03, el cual reza textualmente: Incorpórese a la Ordenanza 1039/98 como numeral 5.1.3.3.al siguiente: “Los fraccionamientos que por su superficie deban abrir calles o avenidas, ceder tierras destinadas a espacios verdes o terrenos públicos, podrán solicitar ser exceptuados de esta obligación con la condición de que no podrán volver a ser subdivididos bajo ningún régimen. Esta condición solo podrá ser revertida cuando se dé cumplimiento a la totalidad de esta norma, tomándose para ello la superficie determinada en el plano sobre el que se efectuó la excepción.”
Que según lo establece el Art. 10.4 de la Ordenanza 1039/98, el cual reza: “En todos los casos que corresponda presentación de croquis preliminar, éste, previo a su visación por la autoridad de aplicación, será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento, junto a un informe debidamente fundado sobre la adecuación a ésta norma y otros aspectos urbanísticos, el que resolverá a sus efectos”.
Que el Art. 19 de la Ordenanza 1342/03 determina lo siguiente: “Las excepciones que se planteen a los capítulos III, IV, V, VI, VII y IX serán exhaustivamente fundadas; su consideración se hará ad referéndum del Concejo Deliberante, el que se expedirá por Resolución con plazo”.-
Que si bien este Cuerpo es muy cuidadoso en otorgar excepciones de este tipo, en este caso el criterio adoptado responde razones perfectamente acreditados, ya que la excepción solicitada esta dispuesta en las normas vigentes por lo que no puede desoírse y en consecuencia se dispone hacer lugar a lo peticionado por el vecino.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE
Art. 1º) DISPONESE autorizar, por vía de excepción, al Sr. Gerardo Felipe Combina a subdividir el lote de su propiedad, según Plano de Mensura presentado en el DEM para su visación, identificado catastralmente C: 01 – S: 02 – Mza: 163 – Parcela: 048, ubicado sobre calle Cochabamba s/n, barrio San Jorge de la ciudad de Río Ceballos, confeccionado por el Ingeniero Jorge Lecuona, inmueble inscripto con Dominio de Matricula 587610, Nº de propiedad 1304-2421768/0, con una superficie de 1Ha. 8823.30 metros cuadrados.
Art.2º) En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez aprobado el correspondiente plano de subdivisión confeccionado y/o a confeccionar a tal efecto según croquis presentado con la nota de solicitud de autorización, dicho plano pasará a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 12da., DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2010, CONSTANDO EN ACTA Nº 1336.-
RESOLUCION Nº 12/2010
La Ordenanza Nº 818/94 y sus modificatorias, las Ordenanzas Nº 968/97 y 1022/98, mediante las cuales se instituye el otorgamiento de becas para proseguir estudios Terciarios o Universitarios, a alumnos de instituciones oficiales de esta Ciudad;
Y CONSIDERANDO:
Que atento al Art. 3º de la Ordenanza Nº 818/94, se ha procedido a receptar los candidatos propuestos por el IPEM 144, “Mariano Moreno” e IPEM 352;
Que de igual modo y en cumplimiento del Art. 6º de la Ordenanza mencionada, también se receptó los informes socioeconómicos elaborados por la asistencia social de esta Municipalidad, el cual consta de datos personales del solicitante, carrera elegida por el mismo, grupo familiar con quien convive, situación laboral e ingresos y reseña social de cada uno de los integrantes de las familias de los alumnos propuestos por el establecimiento educacional antes mencionado;
Que ante la difícil situación económica imperante y a los efectos de establecer un criterio de equidad en el monto total de la beca al designar a los beneficiarios, este Cuerpo Deliberativo, decidió otorgar en forma extraordinaria la suma de pesos dos mil ($2.000,00) para cada uno de ellos, durante el período lectivo del año 2010.
Que con todos los elementos expuestos precedentemente, este Concejo Deliberante hizo un estudio minucioso y pormenorizado en las diversas reuniones de la comisión en pleno del Cuerpo;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE
Art. 1º-) DESIGNASE como beneficiarios de las BECAS para proseguir estudios Terciarios o Universitarios, en su primer año, a los siguientes alumnos:
- CANO, Brenda. D.N.I Nº 36.986.458. Concejal Mario Planté 36. Bº Loza.
- DUARTE, Andrea Alejandra. D.N.I Nº 36.478.948. Colanchanga.
- MARZON, María Aylén. D.N.I Nº 35.667.387. Zarratea 212. Bº Pérez Taboada.
- MORELLI, María Ayelén. D.N.I Nº 37.134.000. Los Nogales 1323. Villa Los Altos
Art. 2º.-) DESIGNASE como beneficiarios de las BECAS para proseguir estudios Terciarios o Universitarios, en su segundo año, a los siguientes alumnos:
- ESCALANTE, Emanuel. D.N.I Nº 35.667.360. J.B. Alberdi 760. Ciencias Económicas
- ORTIZ, Iris Alina. D.N.I Nº 35.667.216. 1º de Mayo 343. Ciencias Económicas.
- PEDRAZA, Yésica. D.N.I Nº 35.162.886. Av. San Martín 1573. Lic. En Matemáticas.
Art. 3º-) ESTABLECESE que la suma a otorgar por beneficiario es de hasta PESOS DOS MIL
($2.000,00), como beca para ser usada en el presente año.-
Art. 4º-) COMUNIQUESE a las Secretarías del D. E. M. a los fines de disponer la partida presupuestaria respectiva del Concejo Deliberante, con el objeto de ir solventando los gastos que se ocasionen por los diversos requerimientos de los beneficiarios.-
Art. 5º-) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 12da. DEL 21 DE ABRIL DE 2010, CONSTANDO EN ACTA Nº 1336.-
4 de mayo de 2010
Otorgamiento de becas
2 de febrero de 2010
RESOLUCION Nº 1/2010
VISTO:
Que el día 31 de Enero del año 2010, finalizó el mandato de las autoridades del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Ceballos;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art.50 de la Carta Orgánica Municipal, en lo que se refiere a la realización de la SESION PREPARATORIA, a los fines de designar las nuevas autoridades del Cuerpo,
Que la vigencia de las nuevas autoridades se extenderá desde el 01.02.2010 hasta el 31.01.2011.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE
Art.1.) DESIGNAR como autoridades de este cuerpo Deliberativo por el período comprendido entre el 01.02.2010 al 31.01.2011. a los siguientes ediles:
PRESIDENTE: JOSÉ LUIS CHESA.
Art. 3º-) NOTIFIQUESE al D.E.M., al Tribunal de Cuentas, al Juez de Faltas y a quien más corresponda, invitándolos a asistir a la Sesión prevista, recomendando que la misma se haga extensiva a los componentes de cada Cuerpo.-
Art. 4º-) INVITESE a las diversas Instituciones, Asociaciones, Sociedades, Centros Vecinales, Partidos Políticos y ciudadanía en general de Río Ceballos.-
Art. 5º- ) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION PREPARATORIA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2010,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1324.-
19 de noviembre de 2009
RESOLUCION Nº 24/09 Que el logro de las potencialidades de cada individuo, de las organizaciones y de la especie humana está en relación directa con la igualdad de oportunidades.
Que la integración del individuo en una estructura social genuina, adecuada y solidaria, requiere inclusión social y reconocimiento de su rol social.
Que observamos que algunas personas de nuestra comunidad son paradigmas del accionar democrático, respetuosas de la existencia en todas sus formas, capaces de sostener con entereza, las estructuras que sustentan una sociedad.
Que los valores mantenidos en la citada Ordenanza se encuentran en las Señoras NELLY BOCCO de ALLASSIA y ALDA JACQUIER de MURGIO
Por sus altos valores éticos y morales, sus actitudes de servicio y la permanente solidaridad con la comunidad;
Por ser ejemplos de corrección, trabajo, constancia y responsabilidad marcando una huella de integridad moral a las generaciones venideras;
Porque la generosidad y la voluntad han marcado sus recorridos de trabajo social en medio de las adversidades;
Por sus principios, sostenidos en un accionar de ser social fraterno (desde lo más pequeño), activos en la sociedad, encuadrados en un patrón de grandeza del ser humano;
JOSE LUIS CHESA
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos.
Abg. Leyla A. Ayán
Secretaria Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
RESUELVE
Art.1º.-) Otórguese el PREMIO «HONRAR LAVIDA» a las Señoras NELLY BOCCO de ALLASSIA y ALDA JACQUIER de MURGIO.
ArtArt. 2º.-) COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN
EN SESION ORDINARIA 39va., DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2009,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1318.-

