19 de noviembre de 2009

Premio "Honrar la Vida" 2009 - LIDIA INÉS LUQUE

RESOLUCION Nº 23/09


VISTO:

La Ordenanza N 1.682/08 mediante la cual se impone el PREMIO «HONRAR LAVIDA»

Y considerando:

Que la Democracia es un concepto complejo, por ser un sistema político- social, no acabado que demanda rehacerse constantemente para su permanencia y que esto, sin duda, aumenta su grado de dificultad, pero a su vez lo enriquece como concepto, exigiendo la constante participación y recreación en el hacer cotidiano de los ciudadanos.

Que el logro de las potencialidades de cada individuo, de las organizaciones y de la especie humana está en relación directa con la igualdad de oportunidades.

Que la integración del individuo en una estructura social genuina, adecuada y solidaria, requiere inclusión social y reconocimiento de su rol social.

Que observamos que algunas personas de nuestra comunidad son paradigmas del accionar democrático, respetuosos de la existencia en todas sus formas, capaces de sostener con entereza, las estructuras que sustentan una sociedad.

Que los valores mantenidos en la citada Ordenanza se encuentran en la Señora LIDIA INÉS LUQUE

Por haber desempeñado, con acabado sentido de responsabilidad y pertenencia, funciones de representación de nuestra ciudad en distintos eventos de carácter educativo, cultural y/ o folklórico,

Por haber apoyando el fomento de las expresiones folklóricas , como también toda expresión creativa manifestada en los caminos del arte,

Por haber brindando generosamente su tiempo y esfuerzo en difundir la cultura folclórica de nuestro país, trasmitiendo un encuadre sociocultural del fenómeno folclórico,

Por haber buscado la proyección folclórica, las raíces, la historia del pueblo argentino, presentando nociones básicas de coreografías de danzas y, fundamentalmente, el goce y el respeto por la cultura folklórica del país,

Por ser ejemplo de trabajo, constancia y responsabilidad marcando una huella que pueden ver las nuevas generaciones como senda de constancia y voluntad,

Por su respaldo a la vida participativa, sólo posible en el seno de la Democracia,

Por contribuir a la educación cívica debido a su capacidad de inculcar valores y prácticas ciudadanas que requiere todo régimen democrático,


JOSE LUIS CHESA

Presidente Concejo Deliberante

Ciudad de Río Ceballos


Abg. LEYLA A. AYAN

Secretaria Concejo Deliberante

Ciudad de Río Ceballos

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS

RESUELVE:

Art.1º.-) Otórguese el PREMIO «HONRAR LAVIDA» a la Señora LIDIA INES LUQUE.

Art. 2º.-) COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 39na., DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1318.

Premio "Honrar la Vida" 2008 - HELENA BEATRIZ BORGNA de GOLDAR PARODI

RESOLUCION Nº 49/08
VISTO:
La Ordenanza Nº 1682/08 mediante la cual se impone el Premio “Honrar la Vida”

Y CONSIDERANDO:
Que la Democracia es un concepto complejo por ser un sistema político-social, no acabado que demanda rehacerse para su permanencia; y que esto, sin duda, aumenta su grado de dificultad, pero a su vez lo enriquece como concepto, exigiendo la constante participación y recreación en el hacer cotidiano de los ciudadanos.
Que observamos que algunas personas de nuestra comunidad son paradigmas del accionar democrático, respetuosas de la existencia en todas sus formas, capaces de sostener con entereza, las estructuras que sustenta una sociedad; allá de la adversidad, el dolor, la desesperanza o la cerrazón;
Que los valores mantenidos en la citada ordenanza se encuentran reflejados en la Señora HELENA BEATRIZ BORGNA de GOLDAR PARODI:
- Por cumplir una sostenida acción a favor de personas con necesidades básicas;
- Por sus altos valores éticos y morales, su actitud de servicio y su solidaridad permanente con la comunidad;
- Por ser ejemplo de corrección, trabajo, constancia y responsabilidad marcando una huella de integridad moral a las generaciones venideras;
- Porque en su persona se honra a todas las madres argentinas que lucharon por la vida en libertad y Democracia, en medio del oscurantismo social que vivió la República Argentina en tiempos en los cuales la Constitución Nacional era, tan sólo, un libro más para ser olvidado;
- Porque la generosidad y la abnegación han señalado su derrotero en medio de la adversidad;
- Por sus principios, activos en la sociedad, encuadrados en un patrón de grandeza, sostenidos en un accionar de ser social comprometido;
- Por su capacidad de resurgir con una conciencia distinta, siendo más sensible al dolor ajeno, protagonista ante los problemas de los que mañana serán descendencia histórica;

Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELV
E

Art.1º-) OTORGAR: el Premio Honrar La Vida a la Señora HELENA BEATRIZ BORGNA de GOLDAR PARODI.

Art.2 º-) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ESPECIAL 1ra., DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1269.-

Para crear redes y trabajar en red,hay que pensar en red


Para crear redes y trabajar en red hay que pensar en red

Por Sonia Abadi

Soy la Dra. Sonia Abadi, médica, psicoanalista, profesora universitaria,
autora de numerosos artículos y varios libros publicados en diferentes países.
Como especialista en modelos de pensamiento y sin abandonar mi profesión de médica psicoanalista, hace ya varios años que me dedico a la investigación y a la promoción del modelo que he creado y con el que actualmente estoy
trabajando: Pensamiento en Red®. En 2007 publiqué el libro “Pensamiento en Red®, una nueva disciplina para crear, realizar y vivir”, Ed. Temas, 2007.
Pensamiento en Red es un modelo transdisciplinario que integra avances de la psicología, las neurociencias, la ciencia de las redes complejas y las nuevas teorías de la comunicación. La aplicación de este modelo desarrolla y transforma las estructuras mentales, generando y expandiendo la creatividad individual, la colaboración creativa, la innovación y la generación de redes
sociales y organizacionales.
Estudiando formas no lineales de conocimiento, encuentro que el concepto de Pensamiento Complejo de Edgar Morin presenta gran afinidad con los desarrollos teóricos que vengo investigando.
Morin reconoce lazos y relaciones de implicación y retroalimentación con lo distante y lo diferente, el futuro y lo inmediato, y toma en cuenta el azar. Su modelo aspira a un conocimiento multidimensional, que sin embargo no pretende abarcarlo ni integrarlo todo, ya que lleva implícitas la incompletud y
la incertidumbre inherentes tanto a los fenómenos en sí como a los alcances de
la comprensión humana. A lo largo de su obra, Morin nos alerta acerca de los riesgos de la simplificación, la generalización, el reduccionismo y la disociación, todas formas de la ceguera, el prejuicio y la desintegración.
Para Morin, en un sistema complejo coexisten el orden y el desorden, no como opuestos o contradictorios, sino como complementarios. Y cada elemento
es, a la vez, causa y consecuencia de los otros.
Les acerco a continuación una breve síntesis del modelo desarrollado en
el libro Pensamiento en Red
Para crear Redes y trabajar en Red hay que pensar en Red
Cae la lógica de fronteras y comienza a definirse un nuevo paradigma, el paradigma de las redes. Esta nueva realidad implica nuevos riesgos, desafíos y
valores. Hoy, trabajar en red ya no es una opción sino una necesidad vital. La conectividad se ha transformado en un valor esencial para generar estructuras consistentes, a la vez flexibles y
dinámicas, que promuevan la productividad y la calidad de vida, capitalizando
la diversidad y la creatividad de las personas. Muchos de nosotros, y las organizaciones a las que pertenecemos, estamos intentando trabajar en red, pero esto sólo será posible si conocemos el comportamiento de las redes vivas y las leyes que las rigen. Esto nos permitirá navegar las redes de las que formamos parte y crear nuevas redes acordes a nuestras necesidades.
Las redes vivas son sistemas abiertos que no tienen límites, sólo expansión o retracción. La nueva ciencia de las redes nos enseña que existen reglas de funcionamiento que las caracterizan y estrategias específicas para crearlas e instrumentarlas.
Nos hallamos todos conectados de múltiples maneras. Cada comunidad se encuentra enlazada por nexos formales que conectan a aquellos que tienen actividades, proyectos u objetivos en común; pero también por lazos informales, a veces azarosos, tejidos por afinidades en otros aspectos de sus
intereses y su personalidad.
En una organización, los lazos formales generan denominadores comunes, objetivos compartidos y estructuras cohesivas. Por su parte, los lazos informales agregan valor, integrando la diversidad de personas, culturas, grupos humanos, saberes y recursos.
En general, cuando intentamos configurar una red para cumplir un proyecto, tendemos a ignorar, desestimar o incluso recortar los lazos informales, temiendo que le resten vigor al objetivo, o que inunden de saberes no pertinentes y de emociones humanas el campo de trabajo. Sin embargo, la
ciencia de las redes destaca que agregar cualquier lazo informal a una red formal aumenta exponencialmente su conectividad total. Debido a eso, la gente más apta para formar redes y mantenerlas activas es aquella que desarrolla diversos talentos, intereses y experiencias en áreas a veces muy alejadas de su profesión o actividad habitual. Estas personas aportan a la red sus lazos
humanos informales, a la vez que su riqueza de modelos mentales y su gran
conectividad entre ideas, que les permiten exportar conocimientos de un área a
otra.
Pero así como hay personas particularmente dotadas para moverse con agilidad y eficiencia en las redes humanas y organizacionales, esa potencialidad puede ser activada a través del entrenamiento del Pensamiento en Red.
Pensamiento en Red es un modelo transdisciplinario en el que vengo trabajando hace varios años, que integra avances de la psicología, las neurociencias, la ciencia de las redes complejas y las nuevas teorías de la comunicación. Es algo así como un nuevo software personal, grupal,
organizacional, para ser parte de las redes y aprender a moverse en ellas.
Estudios recientes demuestran que las leyes de las redes complejas se cumplen en el área de las conexiones neuronales, del pensamiento, de la percepción, de la capacidad para generar empatía y de la integración de equipos creativos. Las ideas en nuestra mente también se hallan conectadas por lazos formales e informales. El modo en que recibimos la información y la forma en que se nos enseña a razonar tienden a privilegiar las conexiones formales, lógicas y coherentes, enlazadas por afinidad temática y relaciones de causaefecto.
Todos somos capaces, además, de un pensamiento intuitivo en el que las conexiones se pueden establecer con lo alejado y lo diferente, a veces hasta con lo aparentemente absurdo, a través de atajos.
La combinatoria de ambos tipos de conexión entre ideas da como resultado un pensamiento complejo, integrador y original: el Pensamiento en Red.
Las ideas se conectan así de distintos modos, llevando a la resolución alternativa de conflictos, la innovación en la forma de hacer las cosas y la confluencia de recursos que parecían distantes.
Además, aquellos que cultivan la disciplina de pensar en red, desarrollan una intensa y extensa conectividad con los otros y sus ideas. El concepto de Pensamiento en Red, a la vez que integra el pensamiento lineal con el funcionamiento intuitivo, propone un pensar que no es individual ni colectivo, sino conectivo.
En las organizaciones, los buenos líderes suelen tener activo el
Pensamiento en Red. De todos modos, necesitan que su gente también piense en red, para fortalecer y sinergizar su gestión. Además, deben saber detectar la red por fuera de la organización para integrarla a sus recursos.
Cuando el Pensamiento en Red opera en la mente del individuo, su conectividad se expande hacia el equipo de trabajo, conectando la propia creatividad con la de los demás. Rápidamente, se difunde a la organización, que se vuelve más innovadora y permeable al intercambio con el entorno. Se
generan así alianzas entre diferentes tipos de personas que las mantienen unidas y diferenciadas en su originalidad, permitiendo su interacción de un modo dinámico y funcional.
¿Quién negaría que valores como la empatía, la solidaridad, la confianza, el respeto por la diversidad son esenciales para la calidad y la armonía de las relaciones dentro de cualquier organización?
Podemos decidir que nuestra organización sostendrá esos valores, y también podemos seleccionar a las personas que demuestren tenerlos. Pero cuando desarrollamos un Pensamiento en Red, determinadas actitudes dejan de ser consignas de buenas intenciones para pasar a ser una consecuencia natural de trabajar y vivir en red.
Nos interesa compartir la información para hacer crecer los proyectos,
enseñar para tener aliados más preparados, colaborar en los planes de los otros para que acompañen en calidad a los nuestros.
Nos importa ser más empáticos, porque sabemos que conocer mejor al otro
ayuda a tejer la red.

Premio "Honrar la Vida" 2008: Victor Rubén Amuchástegui


RESOLUCION Nº 48/08

VISTO:
La Ordenanza Nº 1682/08 mediante la cual se impone el Premio Honrar la Vida

Y CONSIDERANDO:
Que la Democracia es un concepto complejo por ser un sistema político-social, no acabado que demanda rehacerse para su permanencia; y que esto, sin duda, aumenta su grado de dificultad, pero a su vez lo enriquece como concepto, exigiendo la constante participación y recreación en el hacer cotidiano de los ciudadanos.
Que observamos que algunas personas de nuestra comunidad son paradigmas del accionar democrático, respetuosas de la existencia en todas sus formas, capaces de sostener con entereza, las estructuras que sustenta una sociedad;
Que los valores mantenidos en la citada ordenanza se encuentran reflejados en el Sr. Víctor Ruben Amuchástegui,
- Por haber desempeñado, con acabado sentido de responsabilidad y pertenencia, funciones de sostenimiento u organizativas, en distintas instituciones de carácter educativo y/o cultural, en la ciudad de Río Ceballos;
- Por haber apoyado el fomento del libro y la lectura, como también toda expresión creativa manifestada en los caminos del arte;
- Por haber brindado generosamente su tiempo y esfuerzo, apuntalando y fortaleciendo la vida democrática desde el ámbito legislativo;
- Por ser ejemplo de correccción, trabajo, constancia y responsabilidad, marcando una huella que ven como senda de virtud los legisladores presentes;
- Por su respaldo a la vida participativa, sólo posible en el seno de la Democracia;
- Por contribuir a la educación cívica, debido a su capacidad de inculcar valores y prácticas ciudadanas que requiere todo régimen democrático,

José Luis Chesa

Presidente del Concejo Deliberante

ciudad de Río Ceballos


Dra. Leyla A. Ayán

Secretaria Concejo Deliberante

Ciudad de Río Ceballos

Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
RESUELVE

Art.1º-) OTORGAR: el Premio Honrar La Vida al Señor Victor Rubén Amuchástegui.
Art.2 º-) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ESPECIAL 1ra., DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, CONSTANDO EN ACTA Nº 1269.-



18 de noviembre de 2009

Concejo ¿Sabía usted sabe por qué se escribe con "C" y no con "S"?

Existen dos explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presenta la palabra, en relación con cualquier otro "consejo".

a primera de ellas se refiere a los antecedentes religiosos la segunda a confrontaciones por la libertad y autonomía de las ciudades españolas.


Ambas merecen credibilidad, sin embargo la segunda en cuanto reafirma la vocación democrática y evoca la lucha por la independencia de las comunas frente al Estado central, resulta no solo más simpática, sino más interesante.

La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media y de allí naturalmente se deduce que el término que le sucedió conservara la "C".


La segunda versión apunta a un proceso histórico que culmina en la batalla de Villalar.

En efecto durante la lucha de la reconquista española de territorio ocupado por los moros, los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a las ciudades españolas a cambio de contribuciones en dinero y hombres. Estas concesiones o fueros, se fueron acentuando, dándole cada vez mayores atribuciones e importancia a los municipios en la legislación, regulación y decisión judicial de las cuestiones locales y regionales.


Sin embargo, una vez logrado el resultado perseguido de combate a los moros, la consolidación del Estado Moderno Español empieza a confrontar con los anhelos de autonomías de las comunas. La resistencia a la decisión de 1500 de los Reyes Católicos de reemplazar a las Juntas Generales locales de carácter electivo por los Corregidores, origina una resistencia que se va ampliando hasta desembocar en 1521 en una confrontación definitiva entre los "libertarios o comuneros" y el reino español.

En esa decisiva batalla el Rey Carlos I de España enfrenta a los "Comunero" y estos son derrotados, interviniéndose cada una de las comunas y siendo desplazados sus funcionarios electos por funcionarios designados por la Corona.

Los comuneros como forma de marcar la diferencia existente entre aquellos consejos designados por el rey y aquellos consejos que permanecían electos, decidieron reemplazar la S por la C, designándolos como "CONCEJOS". De allí que el término "CONCEJO", tenga entonces esa doble vocación de: 1) resistencia a la autoridad central y 2) de diferenciar a aquellos cuya autoridad era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.

Finalmente debe destacarse que muchos de los comuneros fueron expulsados a América, a donde trasladaron sus ideas a favor de la defensa del poder comunal, con un dato adicional: se encontraban ya a más de 10.000 kilómetros del poder del Rey, a donde podían ante un bando real, expresar la famosa frase: "se acta pero no se cumple".


(*) Este artículo ha sido publicado en la Publicación Torre 1 - Año 2 N° 8 en su Página 12, y su autor es el Profesor Orlando D. PULVIRENTI, (Profesor de Derecho Pco., Pcial., y Municipal de la Facultad Derecho (UBA), Profesor Concejos Electivos, Facultad de Ciencias Sociales (UNLP) ), y ha sido autorizada su publicación en este Sitio por los directivos de la mencionada revista

Decreto Nº 415/09


Decreto referido a la emergencia hídrica

17 de noviembre de 2009

Concejal Chesa

Bloque Unión Cívica Radical

Sr. José Luis Chesa

  1. Concejal electo 1991 a 1995
  2. Concejal electo 1995 a 1999
  3. Presidente del Concejo Deliberante: 1994 a 1995
  4. Presidente U.C.R Circuito Río Ceballos 1991 a 1993
  5. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Restelli

Bloque Unión Cívica Radical

Vicepresidente 1º

Arq. Valeria Lorena Restelli

  1. Concejal electa 2007 a 2011

Concejal Lobo

Bloque Unión Cívica Radical


Concejal
Lic. Susana Cristina Lobo

  1. Concejal electa 2007 a 2011

Concejal Tolosa


Bloque Unión Cívica Radical

Concejal
Sra. Rafaela del Carmen Tolosa

  1. 2000 -2003 Presidente UCR Circuito Río Ceballos
  2. 2004 - Secretaria del Foro de Concejales del la UCR de la provincia de Córdoba
  3. Concejal Titular de la Región Centro (electa en 2005).
  4. Concejal electa UCR electa en 2003-2007 y reelecta 2007 a 2011

Concejal Murúa







Bloque Nupas

Vicepresidente 2º
Concejal Pablo Honorato Murúa

  1. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Martínez


Bloque del Nupas

Concejal
Sr. Omar Martínez

  1. Concejal electo 2007 a 2011

Concejal Baldassi



Bloque Unión Por Córdoba

Concejal
Sr. Eduardo Luciano Baldassi

  1. Presidente Concejo Deliberante 2003 a 2007
  2. Concejal electo 2007a 2011

Orden del día: 18 de noviembre de 2009

Sesión ordinaria 42da. Acta 1321


Iza: Edil Restelli
Orden del día: 18 de noviembre de 2009

1. Lectura y consideración del acta anterior.
2. Lectura de notas.
3. Proyecto de Ordenanaza Designación Bela Vista Residencial del loteo Nuevo Río Ceballos.
4. Informes de comisión


  • Se aprobó en primera lectura aumento tarifa transporte individual de pasajeros (Ordenanza Nº 1785. Resolución Nº 28).
  • Se aprobó ejecucción/ ejecución veredas Av. Remedios deEscalada. (Ordenanza Nº 1784).
  • Pasó a comisión proyecto de ordenanaza, designación Bela Vista del loteo Nuevo Río Ceballos.

16 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 1759/09 Artesanos


VISTO:

La Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria Nº 287/87, (que reglamenta el funcionamiento de la Feria Artesanal del Paseo Humberto Francia), que si bien la misma logró los objetivos propuestos por el DEM en su momento, hoy se hace necesario adaptarla al contexto socio cultural actual de nuestra ciudad implementando algunas cuestiones que determinan un mejor funcionamiento de la Feria.


Y CONSIDERANDO:
Que esta Feria de Artesanos ofrece al turista un atractivo particular y un motivo de distracción, que es indispensable contar con una legislación Municipal abarcativa su esencia de manera integral, asegurando la comodidad y el bienestar tanto del turista como de los habitantes de Río Ceballos, garantizando a través de esta modificación un lugar donde la exposición no complique la circulación y la producción artesanal de las piezas expuestas.
Que llevando un adecuado control evitando así el aprovechamiento de la Feria para la comercialización de objetos no-Artesanales o con otros fines.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1º.-) La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las Ferias Artesanales que desarrollan su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos de la Ciudad de Río Ceballos.

Art. 2º.-) A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:
a) Artesano/a: Se denomina artesano/a a todo trabajador que de acuerdo a su oficio se dedique personalmente a la elaboración de los objetos, utilizando la habilidad de sus manos con creatividad, calidad, originalidad y características propias; a través de las técnicas, materiales y herramientas que el medio provea.
b) Artesanía: Se denomina a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, hecho con materiales en sus estados naturales y/o procesados industrialmente, con instrumentos y/o máquinas donde la destreza manual del hombre es imprescindible y fundamental para plasmar en ese objeto una característica que refleje la personalidad del artesano, en la creación de piezas únicas e irrepetibles.
c) Ferias de artesanías. Son las ferias donde se exponen y/o comercializan artesanías.

Art. 3.-) DESIGNESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Turismo, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad de Río Ceballos, o la que en un futuro la reemplace.

Art. 4º.-) AUTORIZASE la instalación de una Feria Artesanal que se encontrara situada en espacios públicos que determine el DEM para la exhibición y comercialización de sus artesanías. Los artesanos deberán estar siempre presentes personalmente al frente del stand, que le fuera adjudicado siendo a cargo del mismo tanto la exhibición del proceso de elaboración de sus productos como su comercialización; con la salvedad impuesta en el Art. 6-2º párrafo. Dicha exhibición y comercialización se llevara a cabo en instalaciones móviles de tipo quiosco o gazebos, cuyas características y medidas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación a través de Reglamento.

Art. 5º.-) La Feria funcionara en temporada estival y vacaciones de invierno, de lunes a domingo; y el resto del año la obligación de permanencia será de viernes a domingo y fines de semana largo. El horario para cada caso será determinado por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Art. 6º.-) La totalidad de los Artesanos que exhiban y comercialicen sus productos deberán designar un Presidente Titular y uno suplente, quienes revestirán el carácter de representantes necesarios de los mismos en toda gestión que deban realizar ante este Municipio.-

Art. 7º.-) Los espacios físicos o stand serán adjudicados en primer termino a aquellos artesanos residentes en la ciudad de Río Ceballos, en segundo termino a los residentes en el Departamento Colón, y en último termino, al resto de los postulantes.-

Art. 8º.-) Cada artesano deberá cumplir con los días nombrados anteriormente y horarios que dispondrá la Autoridad de Aplicación de manera rigurosa. En caso de que el titular del puesto, no pudiese asistir a la Feria, deberá hacerlo, el suplente inscripto como tal. La reiterada inasistencia injustificada a la Feria será motivo suficiente, previa intimación fehaciente a su reintegro en el perentorio término de 72 hs, para considerar el puesto en estado de vacancia.-

Art. 9º.-) La selección de dichos expositores estará a cargo del jurado de Admisión y Fiscalización, quienes tendrán como tarea categorizar aquellas obras que sean presentadas por los interesados en participar de la Feria.-

Art. 10º.-) Los postulantes que no se presenten a la fiscalización, el día y hora establecidos a tal fin, quedaran inhabilitados de participar hasta los próximos llamados a concursos sin excepción.-

Art. 11º.-) En casos particulares que se consideren necesarios se fiscalizará al Artesano en su taller de trabajo, quedando esto al libre arbitrio del Jurado de Admisión.-
Art. 12º.-) Cada postulante deberá presentar a Fiscalización un mínimo de seis (6) piezas del rubro en el que se halla inscripto pudiendo hacerlo en un máximo de dos (2) rubros artesanales, sometiendo ambos a la Fiscalización. La admisión o rechazo de uno de los dos (2) rubros no importará la del otro.-


Art. 13º.-) El espacio físico o stand que ocupe cada artesano en la Feria estará determinado por la autoridad de Aplicación en función del puntaje que otorgue al mismo el Jurado de Admisión y Fiscalización.-

Art.14º.-) Los espacios físicos o stand deberán ser iluminados indefectiblemente, con lámparas de las llamadas “de bajo consumo”, quedando prohibida la utilización de cualquier otro tipo. Que asimismo deberán contar cada uno de ellos con un tablero móvil que conste de los siguientes elementos: 1 llave térmica de 2x10 amperes, 1 disyuntor de 2x25 amperes, 1 caja para 8 térmicas para exteriores, 1 metro de cable de 2x 1,5 milímetros y 1 ficha macho.-

Art. 15º.-) El Jurado de Admisión y Fiscalización, estará integrado por: un representante de la Dirección de Cultura de la Provincia de Córdoba, un representante del D.E.M (Dirección de Cultura de la Municipalidad de Río Ceballos o el organismo que en un futuro la reemplace) y un representante de la Feria de artesanos de Río Ceballos, elegido por los mismos.

Art.16º.-) Las resoluciones del Jurado de Admisión y Fiscalización respecto a la selección de postulantes no darán lugar en ningún caso a reclamos o apelaciones.-

Art. 17º.-) La Autoridad de aplicación realizara, cuando crea conveniente, el llamado público para las inscripciones a través de distintos medios de difusión para aquellos artesanos que estén interesados en participar de la Feria.-

Art. 18º.-) La inscripción tendrá lugar dentro de los 15 (quince) días posteriores al llamado público; debiendo presentar los interesados ante la Autoridad de Aplicación, la correspondiente solicitud, con sus datos personales, clases y características de las piezas a exponer. Asimismo acompañara esto, Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado de Domicilio, Certificado de Salud expedido por la autoridad competente, y Fotocopia actualizada del DNI, 1º y 2º hoja y último cambio de domicilio.-

Art. 19º.-) La Autoridad de Aplicación, receptara las solicitudes presentadas. En caso de que los solicitantes fueren a utilizar los servicios de empleados ó colaboradores, dejarán constancia, con sus referencias personales, agregando los certificados aludidos en el artículo anterior, archivándose y anotándose en un registro.-

Art. 20º.-) La Autoridad de Aplicación considerará las solicitudes presentadas a efectos de establecer si cumplen los requisitos formales expresados en el artículo 16º de la presente, pronunciándose por la aceptación o rechazo según el caso. Si se tratara de omisiones o errores subsanables, se requerirá del interesado que los supla o corrija, lo que podrá hacerse hasta tres (3) días antes de la selección.


Art. 21º.-) Si las solicitudes presentadas y aceptadas por el jurado estuviesen en un plano de igualdad en cuanto a la calidad de las mismas, excedieran el número de puestos disponibles, se procederá al sorteo entre los postulantes.
De existir diferencias notorias en las calidades de los trabajos aceptados por el jurado se procederá a la adjudicación de los puestos en forma directa, por orden de calidad y una vez otorgados la totalidad de ello, se utilizara el mismo sistema con los interesados suplentes.-

Art. 22º.-) Si la cantidad de puestos disponibles excede el número de solicitudes presentadas, la adjudicación se hará directamente, sorteándose solamente el lugar de ubicación de los interesados teniendo en cuenta la calidad de sus productos, sin perjuicio de que el Jurado dictamine sobre el tipo de artesanías, a los efectos de resolver si corresponde o no ser exhibidos en la Feria.-

Art. 23º.-) En caso contrario al supuesto previsto en el artículo anterior, y una vez practicada la adjudicación, los que quedaran eliminados y permanezcan inscriptos en el Registro, tendrán derecho a ocupar los puestos vacantes, si alguno de los titulares no aceptara la adjudicación o en algún momento éste sea retirado de la Feria por alguna contravención a esta Ordenanza o lo que en ella se expresa.-

Art.24º.-) AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación a cobrar un derecho por el uso del paseo a cada Artesano, realizándose el mismo en forma mensual, los montos variarán, siendo estos en temporada alta la suma equivalente a 30 (treinta) pasajes de transporte público urbano y en temporada baja sin costo, teniendo en cuenta la obligación de asistencia a la Feria descrito en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

Art. 25º.-) Las adjudicaciones acordadas serán de carácter personal e intransferible, las mismas caducarán automáticamente y de pleno derecho, al vencer el plazo de concesión, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial y los expositores procederán a desocupar los stands en forma definitiva, una vez transcurrido el horario de la Feria del último día.-

Art. 26º.-) Las adjudicaciones serán acordadas en todos los casos por el plazo improrrogable de un año de duración, a cuya finalización deberán someterse nuevamente a la Fiscalización prevista en los artículos 7mo.siguientes y concordantes de la presente.-

Art. 27º.-) Son obligaciones de los adjudicatarios:

a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y acatar las ordenes y directivas que imparta la Autoridad de Aplicación en relación a la Feria.
b) Guardar una compostura adecuada, tanto en su presencia y atuendo personal como en su trato con el público, y con el resto de los Artesanos, debiendo respetar y observar las reglas de la buena conducta y armonía, tanto en el respeto de sus compañeros como del público en general.
c) Mantener el orden y la higiene de los lugares asignados y cooperar de igual modo con los lugares comunes.

a) Instalar y realizar la apertura de sus puestos en el horario de inicio de la actividad de la Feria, todos los días que la misma funcione y retirarlo al finalizar la actividad de cada día, salvo que las características de la Feria lo impida.
b) Abrir los puestos todos los días de la Feria, salvo de caso de inasistencia justificada o inclemencia climática.
c) Exhibir y comercializar en su respectivo stand solamente los productos autorizados por la Autoridad de Aplicación.
d) Estará obligado a mantener la calidad y exclusividad de los productos de acuerdo a las pautas de la Fiscalización establecida por el Jurado de Admisión y Fiscalización.
e) Según el C.A.A (Código Alimentario Argentino) y las pautas de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, todos los productos deberán tener una tarjeta o etiqueta, con la leyenda “ELABORACIÓN ARTESANAL O CASERA”, con el nombre del Artesano, dirección y número de teléfono, fecha de elaboración, y de vencimiento y deberán estar debidamente acondicionados para su entrega.-
f) Será requisito necesario e indispensable para aquellos Artesanos que elaboren productos comestibles y/o bebibles la aprobación de los mismos por parte del Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Río Ceballos, previo a la adjudicación de los puestos.
Dichos productos podrán ser inspeccionados por dicho Departamento de Bromatología el día y la hora que estime conveniente, sin necesidad de previa notificación.-

g) Respetar la regulación en cuanto a la característica de infraestructura y emplazamiento de los puestos.
h) Una misma persona no podrá ser adjudicatario de más de un puesto en la totalidad de las Ferias permanentes existentes en la ciudad de Río Ceballos.
Queda terminantemente prohibida la exhibición y venta de productos que no sean elaborados personalmente por el propio artesano.
i) Los adjudicatarios podrán trabajar a la vista del público, cuidando al
utilizar sus elementos, no dañar las infraestructuras e instalaciones del
espacio, siendo responsables de todo deterioro que por el mal uso se
ocasione.
j) Se prohíbe la tenencia y consumo en el puesto y aledaños a la Feria, de
cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, etc.-


Art.28º.-) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. a) del artículo anterior, la exposición y comercialización de objetos de la Feria, estará sujeta a la Legislación Nacional, Provincial y Municipal, que sea de aplicación al respecto.-

Art.29º.-) La Autoridad de Aplicación, podrá otorgar permisos de carácter excepcional y transitorio con el objeto de enriquecer la oferta y promover el intercambio cultural en la Feria.-
Art.30º.-) El incumplimiento por parte de los Artesanos Adjudicatarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la pérdida de la concesión y de todos los derechos que a ella correspondan. La aplicación de tal sanción estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme el siguiente procedimiento. El incumplidor será intimado fehacientemente a que deponga su conducta violatoria de la presente Ordenanza en el plazo de setenta y dos horas (72) de recepcionada la misma. De persistir en su conducta antijurídica vencido dicho plazo, será citado fehacientemente a comparecer personalmente ante la Autoridad de Aplicación la que procederá a conminarlo al cese de su conducta en el perentorio término de cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de la pérdida de su condición de Artesano Adjudicatario sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto. No acatada dicha conminación, la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada procederá a la aplicación de la sanción establecida la cual podrá ser recurrida sin carácter suspensivo.-

Art.31º.-) Cualquier situación no prevista en la presente será resuelta por la Autoridad de Aplicación, según su criterio y respetando el espíritu de la misma.-

Art.32º.-) La Autoridad de Aplicación promocionará y difundirá el interés cultural y turístico de las Ferias.-

Art.33º.-) DEROGASE la Ordenanza Nº 167/86 y su modificatoria 257/87 y toda otra disposición contraria a la presente Ordenanza.-

Art.34º.-) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 30ma., DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2009, CONSTANDO EN ACTA Nº 1308.-